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DECRETO 2817/1991
ORGANISMOS DEL ESTADO
Instituto Nacional de Semillas. Administración y representación. Estructura organizativa. Recursos
del 30/12/1991; publ. 6/4/1992
Visto las leyes 20247 , 23696 y 23697 , los decretos 2183 del 21 de octubre de 1991, 435 del 4 de marzo de 1990, 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios, los decretos 1482 del 2 de agosto de 1990, 1757 del 5 de setiembre de 1990 y el 2476 del 26 de noviembre de 1990, y lo propuesto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que el art. 34 del citado decreto 2476/1990 faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a elevar al Poder Ejecutivo nacional una propuesta tendiente a la reorganización y el fortalecimiento de sus funciones de control vegetal de la producción agrícola nacional, en especial la destinada a mercados externos.
Que en consecuencia dicha normativa posibilita una más eficiente aplicación de la ley 20247 Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, en una etapa de expansión de la actividad de semillas en el orden internacional.
Que la semilla de alta calidad constituye el insumo básico de toda la producción agrícola nacional.
Que el acceso a los mercados mundiales, en función del aprovechamiento de las ventajas agro-ecológicas de nuestro país, requiere que se garanticen productos competitivos y de alta calidad.
Que dadas tales circunstancias resulta indispensable que el organismo que se constituya para dichos fines cuente con los recursos humanos y materiales adecuados al nivel de eficiencia demandado para su gestión y obtenga los recursos necesarios para su financiamiento a través del cobro de aranceles y tasas retributivas de los servicios que preste.
Que, en consecuencia, es procedente adoptar con urgencia las medidas que atiendan a la determinación de su estructura organizativa, dotación permanente de personal, competencia para la toma de decisiones y demás acciones necesarias para su integral operatividad.
Que para ello debe tenerse en cuenta el dinamismo que se requerirá en la toma de decisiones y en la disponibilidad de los medios para su cumplimiento, considerando la velocidad del cambio tecnológico y la consecuente adecuación de su marco normativo.
Que la figura jurídica de un organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos resulta apropiada para la aplicación de la ley 20247 .
Que al tomar la intervención que le compete, el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa se ha expedido favorablemente.
Que las modificaciones presupuestarias introducidas encuadran en las disposiciones de los arts. 8 , 9 y 10 de la ley 23990.
Que la doctrina constitucional más destacada, concede que pueden determinarse circunstancias o crearse situaciones en las cuales la observancia estricta de las competencias podría acarrear dificultades y en las cuales sería, por lo tanto, más oportuno que una función determinada fuere ejercida por un órgano distinto de aquel al que le ha sido atribuida institucionalmente.
Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación ha receptado tal funcionalidad de excepción en sus fallos.
Que tal es el caso presente en que las mencionadas circunstancias de tiempo y modo y la urgencia y necesidad que las acompañan, aconsejan el dictado de este acto por el Poder Ejecutivo nacional.
Que tal facultad se encuentra implícitamente comprendida en el art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
CAPÍTULO I:
DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL
Art. 1. Declarar de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
CAPÍTULO II:
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
Art. 2. Transfórmase el Servicio Nacional de Semillas (Senase) en el Instituto Nacional de Semillas (Inase). El instituto actuará como organismo descentralizado de la Administración Pública nacional en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Art. 3. El Instituto Nacional de Semillas (Inase) será el órgano de aplicación de la ley 20247 y su decreto reglamentario 2183/1991 o los que los reemplacen, así como de las normas técnicas que en el futuro dicte la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el ámbito de competencia del instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 3 de la ley 20247.
El Instituto Nacional de Semillas (Inase) propondrá dichas normas al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien deberá pronunciarse sobre las mismas en un plazo de quince (15) días hábiles.
Art. 4. El Instituto Nacional de Semillas (Inase) tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Entender en la certificación nacional e internacional, observando los acuerdos celebrados o a celebrar en tal materia, de la calidad fisiológica, física y genética de todo órgano vegetal destinado o utilizado para siembra, plantación o propagación.
b) Ejercer el poder de policía conferido por la ley 20247 .
c) Expedir los títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales firmados o a firmarse en la materia.
d) Celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales o sus reparticiones dependientes, así como con organismos internacionales o entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, tendiendo, entre otros objetivos, a la desregulación y descentralización para el mejor cumplimiento de las funciones del instituto.
e) Elaborar y proponer al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca las normas técnicas de calidad de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
CAPÍTULO III:
DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Art. 5. La administración y dirección del Instituto Nacional de Semillas (Inase) estará a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente y siete (7) directores.
El Poder Ejecutivo nacional designará al presidente del directorio a propuesta del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. El cargo será rentado y su remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo nacional. Los miembros restantes ejercerán sus funciones ad honorem.
El Poder Ejecutivo nacional designará también a los restantes miembros del directorio, dos (2) lo serán a propuesta del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca quienes representarán uno (1) a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y será el que ejerza la vicepresidencia y reemplace al presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento; el otro será elegido de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.).
Los cinco (5) restantes representarán: Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (C.F.A.), elegido entre los miembros del Consejo Federal de Semillas (C.F.S.); uno (1) al comercio de semillas; uno (1) a los usuarios; uno (1) a los obtentores y uno (1) a los semilleros.
Los miembros del directorio ejercerán sus funciones por tres (3) años, pudiendo ser redesignados.
El director nacional de Semillas del instituto participará en el directorio con voz, pero sin voto.
Art. 6. Para ser presidente del directorio se requiere título universitario afín y tener experiencia acreditada en el área de competencia del instituto.
Art. 7. Las resoluciones del directorio se tomarán por simple mayoría de miembros presentes en la sesión, con un quórum de por lo menos cinco (5) miembros incluido el presidente. En caso de empate en las votaciones el presidente tendrá doble voto.
El directorio se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y en sesiones extraordinarias toda vez que fueren convocadas por el presidente o a pedido de por lo menos tres (3) directores.
Sus miembros serán responsables solidaria e ilimitadamente de las decisiones que se adopten. Quedará exento de responsabilidad el director que habiendo participado en una deliberación o resolución, dejare expresa constancia de su disidencia y notificare de ello inmediatamente al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 8. El directorio será la máxima autoridad del organismo y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Ejercer la facultad especificada en el art. 4 , inc. b) del presente decreto.
b) Dictar el reglamento interno del directorio.
c) Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del instituto.
d) Proponer el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y sus modificaciones.
e) Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del instituto.
f) Asesorar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en todas las materias de su competencia.
g) Proponer para su fijación por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca los aranceles y tasas retributivas de los servicios que a solicitud de parte interesada prestare efectivamente el instituto.
h) Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los mismos y, en general, celebrar los contratos y actos jurídicos y dictar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento del instituto.
i) Proponer modificaciones en la estructura orgánica del instituto.
j) Designar, trasladar, promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes en la materia.
k) Declarar el estado de emergencia en la producción de semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas, pudiendo contratar locaciones de obras, personal y servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario para hacer frente al mismo.
l) Otorgar títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas.
m) Otorgar becas para estudio y especialización en temas inherentes a las actividades específicas que tiene asignadas el instituto.
n) Elaborar y proponer al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca el texto ordenado de las normas cuya aplicación corresponda al Instituto Nacional de Semillas (Inase) y mantenerlo permanentemente actualizado.
ñ) El directorio podrá delegar, contando con el voto mayoritario de las tres cuartas partes del mismo, en el presidente las facultades que tiene asignadas, para obtener mayor agilidad en los trámites.
Art. 9. El presidente del directorio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Representar legalmente al instituto.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en las materias de competencia del instituto y ejecutar las decisiones del directorio.
c) Ejercer las facultades expresadas en el art. 4 , incs. a), c), d) y e) del presente decreto.
d) Suscribir las resoluciones relativas a las decisiones adoptadas por el directorio.
e) Dictar las resoluciones definitivas en la aplicación de las sanciones que correspondan por infracción a las normas de las que el Instituto Nacional de Semillas (Inase) es organismo de aplicación.
f) Conducir la administración interna del instituto.
g) Administrar los bienes del instituto.
h) Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y de sumarios administrativos pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia.
i) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio.
j) Ejercer las funciones del directorio en los casos de urgencia que no permitan reunirlo en tiempo, debiendo convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco (5) días corridos para que ratifique lo actuado en ejercicio de tal atribución.
CAPÍTULO IV:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 10. Apruébase la estructura organizativa del Instituto Nacional de Semillas (Inase) de acuerdo con: Organigrama; objetivos; responsabilidad primaria y acciones; planta permanente; planta permanente y gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas que como anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb forman parte integrante del presente decreto.
Art. 11. Exceptúase al Instituto Nacional de Semillas (Inase) de lo dispuesto en el art. 18 del decreto 2043 de fecha 23 de setiembre de 1980 y en el art. 27 del decreto 435/1990 y sus modificaciones sustituido por el art. 5 del decreto 1887 del 18 de setiembre de 1991, al solo efecto de la cobertura de los cargos de la estructura organizativa aprobada por el presente decreto.
Art. 12. Modifícase la distribución por cargos y horas de cátedra del inc. 11 Personal vigente, correspondiente a la jurisdicción 58 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Carácter 0 administración central, en la cantidad de cargos del personal del ex Servicio Nacional de Semillas, excepto el puesto en disponibilidad.
CAPÍTULO V:
RECURSOS
Art. 13. Para el desarrollo de sus actividades el Instituto Nacional de Semillas (Inase) dispondrá de los siguientes recursos, los que serán depositados a su orden:
a) Los provenientes de las tasas y aranceles que fije el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
b) Los provenientes de las multas y sanciones que aplique.
c) Los provenientes de donaciones y legados.
d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.
e) Los recargos establecidos por mora en el pago de las tasas y aranceles que perciba el instituto.
f) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos a que se refiere el art. 4 , inc. d).
g) Los aportes extraordinarios del Tesoro nacional.
Art. 14. Dése de baja la cuenta especial 167 Ley de Semillas transfiriéndose sus créditos, débitos y recursos disponibles al Instituto Nacional de Semillas (Inase).
Apruébase el anexo VI, que forma parte integrante del presente decreto.
Modifícase el presupuesto general de la Administración nacional vigente, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo Va y anexo VII que forman parte integrante del presente decreto, conforme lo autoriza el art. 13 , último párrafo, de la Ley de Contabilidad.
Art. 15. Incorpórase el cálculo de recursos afectado al financiamiento del presupuesto del organismo descentralizado 154 Instituto Nacional de Semillas (Inase), correspondiente a la jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo VIII que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 16. Fíjase el financiamiento por contribuciones afectado al financiamiento del presupuesto del organismo descentralizado 154 Instituto Nacional de Semillas (Inase), correspondiente a la jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo IX que forma parte integrante del presente decreto.
CAPÍTULO VI:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 17. Anualmente, y en base a las políticas que dicte la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en la materia, el Instituto Nacional de Semillas (Inase) elevará a su consideración los programas, subprogramas, y actividades a realizar en el ejercicio siguiente.
Art. 18. Transfiérense al Instituto Nacional de Semillas (Inase) los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de prestación de servicios, del Servicio Nacional de Semillas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 19. Créase la Unidad Referencial de Sanción (U.R.S.), como unidad de medida para fijar los valores de las multas. Se faculta al directorio a establecer el valor de la U.R.S. tomando como parámetro para el mismo el precio de un bien de conocimiento público y transacción habitual en el mercado de semillas.
Art. 20. El instituto por infracción a las normas de las cuales es órgano de aplicación, sancionará a los responsables, según la gravedad de la falta, con:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Multa de hasta un millón (1.000.000) de unidades referenciales de sanción (U.R.S.).
d) Decomiso, de la mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción.
e) Suspensión temporal o permanente del registro correspondiente.
f) Inhabilitación temporal o permanente.
g) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales.
Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable. Las sanciones sustituyen las previstas en las normas respectivas, cuya aplicación es de competencia del instituto.
CAPÍTULO VII:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 21. Hasta tanto se constituyan los servicios de apoyo administrativo y legal del instituto, éste utilizará los de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 22. Facúltase al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca a disponer por medio de acto resolutivo el pase del personal mencionado en el art. 12 a la planta de personal aprobada por el presente decreto.
Art. 23. El secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca designará, transitoriamente, a quien estará a cargo del instituto, con las facultades del presidente y del directorio del mismo, hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional designe al presidente y al directorio y éste cuente con quórum suficiente para funcionar, no pudiendo dicho plazo exceder de cuarenta y cinco (45) días corridos, momento en el cual cesará la persona designada a cargo de dichas funciones.
Art. 24. A fin de asegurar el cumplimiento de las funciones del área que se transforma se mantiene la actual estructura orgánica hasta tanto se ponga en funcionamiento la estructura organizativa que se aprueba por el presente.
Art. 25. Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 26. Comuníquese, etc.
Menem González
Anexo I
ORGANIGRAMA
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Instituto Nacional de Semillas (Inase)
Dirección Nacional de Semillas
Dirección de Certificación y Control
Dirección de Registro y Variedades
Dirección de Calidad
Dirección Servicios Administrativos
Dirección Asuntos Jurídicos
Anexo II
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
OBJETIVOS
1) Entender en la aplicación de la ley 20247 Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
2) Entender en la certificación de la calidad, nacional e internacional, de todo órgano vegetal destinado para siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse en la materia.
3) Entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
4) Proponer las normas y ejercer el poder de policía para asegurar a los agricultores la identidad y la calidad de la semilla que adquieren.
Anexo III
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEMILLAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar y proponer las normas referidas a estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal e instrumentar su cumplimiento.
Entender en la certificación de la calidad en concordancia con las normas internacionales vigentes en la materia a las que nuestro país esté adherido o adhiera en el futuro.
Entender en la protección de la propiedad intelectual de las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales e internacionales en la materia.
ACCIONES
1) Controlar la identidad y la calidad de las semillas y otros órganos de propagación vegetal.
2) Certificar la identidad varietal de las semillas destinadas al mercado externo de acuerdo a las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.E.C.D.).
3) Ejecutar los procedimientos y controles tendientes a otorgar los títulos de propiedad a las nuevas variedades que reúnan las exigencias requeridas, administrando los registros de su área de competencia.
4) Controlar, a solicitud de parte interesada, la calidad de las semillas de importación y exportación de acuerdo a las normas de la Asociación Internacional de Ensayo de Semillas (I.S.T.A.).
5) Entender en la certificación de la calidad de las creaciones biotecnológicas y la protección de su propiedad intelectual.
DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera, de recursos humanos y bienes patrimoniales del Instituto Nacional de Semillas (Inase) y conducir las gestiones destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.
ACCIONES
1) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos del Instituto Nacional de Semillas (Inase).
2) Recaudar, registrar y controlar los recursos del Instituto Nacional de Semillas (Inase) y administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que los representen provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia.
3) Conducir las actividades relacionadas con la administración de personal.
4) Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Semillas (Inase), asegurando la eficiente prestación de los servicios internos.
5) Diseñar e implementar sistemas de control y de auditoría en lo referido a aspectos operativos, económicos, financieros y patrimoniales del Instituto Nacional de Semillas (Inase).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del instituto.
ACCIONES
1) Dictaminar en todas las áreas de competencia del instituto, en especial en la aplicación de sanciones regladas por el cap. VII de la ley 20247 y su decreto reglamentario.
2) Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y demás actos administrativos que hacen al sector semillerista.
3) Elaborar los dictámenes obligatorios normados por el art. 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (ley 19549 y su modificatoria) y el Reglamento de Procedimientos Administrativos decreto 1759/1972 , t.o. 1991.
4) Instruir los sumarios administrativos por aplicación de las leyes 22140 y 20247 según el caso.
5) Ejercer la representación legal del instituto en todos los juicios en que éste sea parte.
Anexo IVa
PLANTA PERMANENTE
Agrupamiento: Administrativo.
Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Organismo: Instituto Nacional de Semillas.
Unidad
Categoría
Subtotal
Total
E.E
24
23
22
21
20
19
16
Presidencia
1
2
1
2
1
1
7
Dirección Nacional de Semillas
1
2
2
1
1
7
Dirección de Certificación y Control
1
1
3
5
Dirección de Registro de Variedades
1
1
3
5
Dirección de Calidad
1
1
13
15
Dirección de Servicios Administrativos
1
1
2
6
1
11
Dirección de Asuntos Jurídicos
1
1
1
3
6
Totales
1
1
9
2
9
3
29
3
56
Agrupamiento: Profesional.
Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Organismo: Instituto Nacional de Semillas.
Unidad
Categoría
Subtotal
Total
13/22
Presidencia
1
1
Dirección Nacional de Semillas
Dirección de Certificación y Control
18
18
Dirección de Registro de Variedades
5
5
Dirección de Calidad
9
9
Dirección de Servicios Administrativos
2
2
Dirección de Asuntos Jurídicos
2
2
Totales
37
37
Anexo IVb
PLANTA PERMANENTE Y DE GABINETE
Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Organismo: Instituto Nacional de Semillas.
Unidad
Totales por agrupamiento
Planta permanente
Gabinete
Agrup. admin.
Agrup. profe.
Total
Presidencia
7
1
8
Dirección Nacional de Semillas
7
7
Dirección de Certificación y Control
5
18
23
Dirección de Registro de Variedades
5
5
10
Dirección de Calidad
15
9
24
Dirección de Servicios Administrativos
11
2
13
Dirección de Asuntos Jurídicos
6
2
8
Totales
56
37
93
Anexo Vb
PLANILLA COMPARATIVA DE CATEGORÍAS FINANCIADAS
Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Organismo: Instituto Nacional de Semillas.
Escalafón
Anterior
Cargos ocupados al 4/3/1990
Actual
Normativa estructura
Categoría
Cantidad
Decreto 3259/1973 y sus modificatorios
E.E
1
24
1
1
1
23
5
7
22
3
1
2
21
4
7
9
20
2
3
19
1
6
24
16
1
1
13/22
23
16
27
13
4
1/10
62
98
39
75
Anexo VI
PRESUPUESTO 1991
EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL
Finalidad 6 Economía.
Función 05 Agricultura, ganadería y recursos naturales renovables.
Jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Programa 001 Formulación e implementación de la política agropecuaria y pesquera.
Carácter 1 Cuentas especiales.
Entidad C.E. 167 Ley de Semillas Ley 20247 S.A. 353
Código contable
Partidas principal parcial
Denominación
Importe (en australes)
228451
1210
Bienes de consumo
-358.970.571
228478
1213
Bienes de consumo
-16.000.000
228486
1220
Servicios no personales
-843.355.787
228494
1223
Servicios no personales
-42.532.160
Inc. 12
Bienes y servicios no personales
-1.260.858.518
228737
3170599
Otros
-47.000.000
Total 3170
Aportes al sector externo
-47.000.000
Inc. 31
Transferencias para financiar erogaciones corrientes
-47.000.000
Sección 1
Erogaciones corrientes
-1.307.858.518
228745
4110
Equipamiento
-161.000.000
228753
4113
Equipamiento M.E.
-46.000.000
228761
4120
Inversiones administrativas
-36.000.000
Inc. 41
Bienes de capital
-243.000.000
228788
4210
Trabajos públicos
-40.000.000
Inc. 42
Construcciones
-40.000.000
Secc. 4
Erogaciones de capital
-283.000.000
Total entidad C.E. 167
-1.590.858.518
Total
-1.590.858.518
CÁLCULO DE RECURSOS
Finalidad 6 Economía.
Función 05 Agricultura, ganadería y recursos naturales renovables.
Jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Código contable
Partidas principal parcial
Denominación
Importe (en australes)
1
Recursos corrientes
20
No tributarios
2010
Tasas y tarifas
001
Derechos, aranceles y tasas varias
-1.590.858.518
C.C. 02801
Total 2010 Tasas y tarifas
-1.590.858.518
Total no tributarios
-1.590.858.518
Total recursos corrientes
-1.590.858.518
Anexo Va
PRESUPUESTO 1991
INCISO 11 PERSONAL
DISTRIBUCIÓN POR CARGOS Y HORAS DE CÁTEDRA
Finalidad 6 Desarrollo de la economía.
Función 05 Agricultura, ganadería y recursos renovables.
Jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Carácter 2 Instituto Nacional de Semillas
Partida principal
Clase
Régimen
Cargo o categoría
Cantidad de cargos
1110
Personal permanente
101
Funcionarios fuera de nivel
035
Presidente del Inase
1
Cantidad de cargos
1
200
Personal civil de la Administración Pública nacional
00-24
1
00-23
7
00-22
2
00-21
9
00-20
3
00-19
24
00-16
1
10-22 profes.
9
10-21 profes.
15
10-20 profes.
3
Cantidad de cargos
74
Total de cargos
75
Anexo VII
PRESUPUESTO 1991
EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL
Finalidad 6 Economía.
Función 05 Agricultura, ganadería y recursos naturales renovables.
Jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Programa 001 Formulación e implementación de la política agropecuaria y pesquera.
Carácter 2 Organismos descentralizados.
Entidad: 154 Instituto Nacional de Semillas (Inase).
Código contable
Partidas principal parcial
Denominación
Importe (en australes)
302961
1110
Personal permanente
7.646.005.520
302996
1140
Asignaciones familiares
758.847.010
303003
1150
Servicios extraordinarios
1.432.768.900
303011
1160
Asistencia social al personal
104.663.860
303038
1210
Bienes de consumo
3.949.000.000
303046
1213
Bienes de consumo M.E.
176.144.210
303054
1220
Servicios no personales
6.304.198.320
303062
1223
Servicios no personales M.E.
398.147.690
3120
Aportes a provincias y territorio nacional
2.050.000.000
303070
101
Buenos Aires
300.000.000
303089
103
Chaco
250.000.000
303097
105
Córdoba
250.000.000
303100
107
Entre Ríos
250.000.000
303119
112
Mendoza
250.000.000
303127
116
Salta
250.000.000
303135
120
Santa Fe
250.000.000
303127
123
Varias provincias
250.000.000
3170
Aportes al sector externo
303151
599
Otros
269.001.790
303178
4110
Equipamiento
1.065.708.100
303186
4120
Inversiones administrativas
603.014.600
Inc. 11
Personal
9.942.285.290
Inc. 12
Bienes y servicios no personales
10.827.490.220
Inc. 31
Transferencias para financiar erogaciones corrientes
2.319.001.790
Secc. 1
Erogaciones corrientes
23.088.777.300
Inc. 41
Bienes de capital
1.668.722.700
Secc. 4
Erogaciones de capital
1.668.722.700
Total entidad O.D.
24.757.500.000
Total carácter 2
24.757.500.000
Total programa 001
24.757.500.000
Finalidad 5 Cultura y educación.
Función 10 Educación elemental.
Jurisdicción 91 Obligaciones a cargo del Tesoro.
Programa 267 Atención necesidades adicionales del Sector Público.
Carácter 0 Administración central S.A. 357
Código contable
Partidas principal parcial
Denominación
Importe (en australes)
332356
3199
Crédito a distribuir
7.300.000.000
Inc. 31
Transferencias para financiar erogaciones corrientes
-7.300.000.000
Secc. 1
Erogaciones corrientes
-7.300.000.000
Total carácter O
-7.300.000.000
Total programa 267
-7.300.000.000
Total
-7.300.000.000
Jurisdicción 91 Obligaciones a cargo del Tesoro.
Carácter 0 Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Código contable
Partidas principal parcial
Denominación
Importe (en australes)
311375
7130
154 Instituto Nacional de Semillas (Inase)
7.300.000.000
Total
7130 Contribuciones a organismos descentralizados
7.300.000.000
Inc. 71
Contribuciones
7.300.000.000
Total
Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
7.300.000.000
Anexo VIII
PRESUPUESTO 1991
CÁLCULO DE RECURSOS
Jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Organismo descentralizado 154 Instituto Nacional de Semillas (Inase).
Código contable
Partidas principal parcial
Denominación
Importe (en australes)
1
Recursos corrientes
20
No tributarios
2010
Tasas y tarifas
001
Derechos, aranceles y tasas varias
17.457.500.000
C.C. 025291
Total 2010 Tasas y tarifas
17.457.500.000
Total no tributarios
17.457.500.000
Total recursos corrientes
17.457.500.000
Anexo IX
PRESUPUESTO 1991
FINANCIAMIENTO POR CONTRIBUCIONES
Jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Organismo descentralizado 154 Instituto Nacional de Semillas (Inase).
Código contable
Partidas principal parcial
Denominación
Importe (en australes)
7
Financiamiento
90
Contribuciones de la Administración nacional
7.300.000.000
9010
Para financiar erogaciones corrientes
7.300.000.000
025909
91
Obligaciones a cargo del Tesoro
7.300.000.000
Total financiamiento
7.300.000.000
Cita digital del documento: ID_INFOJU87884