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LEY 22617
PARTIDOS POLÍTICOS
Actividades políticas partidarias. Normas restrictivas. Derogación
sanc. 16/07/1982; promul. 16/07/1982; publ. 22/07/1982
Buenos Aires, 16 de julio de 1982
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tenemos el honor de dirigirnos al primer magistrado con el objeto de elevar a su consideración, el adjunto proyecto de ley por el que se derogan las normas restrictivas de las actividades políticas partidarias.
Al hacerse cargo las Fuerzas Armadas del gobierno de la República, el 24/03/1976, la Junta Militar, con carácter de excepción y con la finalidad de asegurar la paz interior dispuso suspender la actividad política y de los partidos políticos en jurisdicción nacional, provincial y municipal, dictándose con posterioridad la ley 21323 .
Las circunstancias que en esa oportunidad impusieron la necesidad de establecer restricciones a la mencionada actividad, hoy ha dejado de tener vigencia.
Teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los Documentos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional en cuanto a que su propósito fundamental en la instalación de una democracia republicana, representativa y federal para la Nación Argentina, resulta conveniente que los partidos políticos puedan desarrollar libremente sus actividades, a efectos de colaborar en la institucionalización del país.
No obstante, a fin de no entorpecer la vida interna de los partidos políticos y a la vez asegurar el normal gobierno y administración de sus intereses, hasta tanto se sancionen los instrumentos legales que regularán su futuro accionar, resulta aconsejable mantener la vigencia de las normas que prorrogan los mandatos de las autoridades partidarias, quedando limitado a ello el alcance del decreto 6 de la Junta Militar.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Reston – Lennon
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Derógase la ley 21323 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Bignone – Reston – Lennon
Referencias: L 2132319-A-262
Cita digital del documento: ID_INFOJU82912