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TRIGO

Decreto 516/2013

Constitución de Fideicomiso. Plazo. Administración. Bienes. Consejo de Fiscalización.

Bs. As., 9/5/2013

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a evitar la reducción de la producción de trigo y su rentabilidad, tanto de la siembra como de la producción de dicho cultivo.

Que el precio mundial del trigo adquiere gran importancia para el poder adquisitivo del salario, toda vez que afecta el precio interno de una gran cantidad de productos elaborados en base a harina de trigo, como ser pan, galletitas y fideos, de gran consumo en el país.

Que en la actualidad se aplican derechos de exportación a la producción triguera equivalentes al 23% para el trigo y al 13% para la harina.

Que la superficie sembrada con trigo se redujo desde la campaña 2002/03 en 2,8 millones de hectáreas, como consecuencia de su menor rentabilidad relativa con respecto a otras producciones agropecuarias. La producción de trigo ha sido récord en el año 2007/08 con 6 millones de hectáreas sembradas y con 16,4 millones de toneladas producidas, en tanto en el período 2011/12 se redujo a 4,6 millones de hectáreas sembradas con 14,5 millones de toneladas producidas, siendo aun menores las estimaciones para el presente año.

Que sin perjuicio de ello, la reducción de la superficie destinada al trigo no se tradujo en una aguda contracción de su producción ante el incremento que experimentaron los rendimientos por hectárea en la última década, como aquí se refleja.

Nota: (*) Datos estimados.

Que mientras se redujo la superficie sembrada con trigo, el áreadestinada a otros cereales y oleaginosas se elevó en más de un 20%entre las campañas 2002/03 y 2012/13. La pérdida de rentabilidadrelativa del cultivo del trigo, con respecto a otras producciones, seevidencia al compararlo con la soja, cultivo que duplicó surentabilidad con respecto a la producción triguera, como se observa acontinuación.

Que la presente medida tiende a mejorar la rentabilidad de losproductores para fomentar la siembra de trigo, sin afectar los preciosinternos.

Que dicho incremento se traducirá en un aumento en la superficiesembrada con trigo en las próximas campañas, no viéndose afectado uncambio en los precios internos del trigo y sus derivados, ya que no semodifica el nivel de retenciones.

Que el mantenimiento y la expansión de la producción local de trigo esesencial para el mejoramiento de las condiciones de vida de lapoblación, destinándose en la actualidad cerca del 75% de la producciónal abastecimiento del mercado interno.

Que en mérito de lo expuesto precedentemente resulta relevante lacreación de un instrumento financiero estratégico que eleve larentabilidad de la producción triguera.

Que a tal efecto, se propicia la constitución de un FIDEICOMISO quetendrá por objeto la transferencia a los productores de un montoequivalente a los recursos obtenidos a través del producido de losderechos de exportación de trigo y sus derivados.

El referido Fideicomiso será administrado por NACION FIDEICOMISOS S.A.,como FIDUCIARIO de los bienes que se transfieren, con el destino únicoe irrevocable que se establece en el presente decreto y de acuerdo conlas condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

Que el patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los bienesfideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán consideradoscomo recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otranaturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que estánafectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.

Que los bienes fideicomitidos se destinarán a los productores en formaproporcional a la producción declarada por cada uno de ellos ante laUNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNOcierre de la campaña.

Que a fin de efectivizar el reintegro a los productores por parte delFiduciario, se dispone la creación del CERTIFICADO DE ESTIMULO A LAPRODUCCION AGROPECUARIA ARGENTINA (CePaGa) que será emitido por laUnidad referida en el considerando precedente, quien determinará lascaracterísticas del certificado.

Que, asimismo, se constituye un CONSEJO DE FISCALIZACION integrado porrepresentantes de los sectores productores involucrados, que tendrá porfinalidad brindar asesoramiento al fiduciario en lo que resultenecesario para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presentemedida, así como controlar y fiscalizar la implementación y elfuncionamiento del Fideicomiso.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgenciarequerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinariosprevistos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes,por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida concarácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de laintervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de losDecretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de laCONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tienecompetencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de losdecretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen alplenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo deDIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en elsupuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve elcorrespondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso einmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido enlos artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que lasCámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo oaprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecidoen el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídicopertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga elartículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

CAPITULO I

CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO

Artículo 1° — Con la finalidadde fomentar el crecimiento de la producción de trigo y su rentabilidad,dispónese la constitución de un fideicomiso que tendrá por objeto latransferencia a los productores de los recursos obtenidos por el EstadoNacional a través del producido de los derechos de exportación de trigoy sus derivados.

Art. 2° — A los efectos delpresente decreto, los términos definidos tendrán el significado que acontinuación se indica:

a) FIDUCIANTE: El ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente delcitado Ministerio.

b) FIDUCIARIO: NACION FIDEICOMISOS S.A., actuando exclusivamente encalidad de fiduciario y no a título personal.

c) BENEFICIARIO: Los Productores de Trigo.

Art. 3° — El fideicomiso seextenderá hasta el año 2015, pudiendo prorrogarse dicho plazo, sin queen ningún caso se supere el máximo de TREINTA (30) años.

Art. 4° — El fideicomiso seráadministrado por NACION FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario de losbienes que se transfieren en fideicomiso, con el destino único eirrevocable que se establece en el presente decreto y de acuerdo conlas condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

CAPITULO II

DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

Art. 5° — El patrimonio delfideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos, que enningún caso constituyen ni serán considerados como recursospresupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que pongaen riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo uoportunidad en que se realice.

Art. 6° — Dichos bienes son lossiguientes:

a) Un monto equivalente a las sumas que el Estado Nacionalefectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de trigo ysus derivados.

b) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de losbienes fideicomitidos.

c) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamentedestinados al fideicomiso.

d) Los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL, lasProvincias y/o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

CAPITULO III

DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

Art. 7° — Los bienesfideicomitidos se destinarán a los productores en forma proporcional ala producción declarada por cada uno de ellos al cierre de la campañaante la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMOINTERNO, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS.

A tal fin se dispone la creación del CERTIFICADO DE ESTIMULO A LAPRODUCCION AGROPECUARIA ARGENTINA (CePaGa), que será emitido por laUNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, através del cual se efectivizará el reintegro a los productores porparte del fiduciario de conformidad con las previsiones de la presentemedida.

Las características del CERTIFICADO DE ESTIMULO A LA PRODUCCIONAGROPECUARIA ARGENTINA (CePaGa) serán determinadas por la citada UNIDAD.

CAPITULO IV

CONSEJO DE FISCALIZACION

Art. 8° — Créase un CONSEJO DEFISCALIZACION, integrado por DIEZ (10) miembros que serán designadospor el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de los sectores y en elnúmero que a continuación se detallan:

a) TRES (3) representantes de la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LAREPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y del CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES(CEC).

b) DOS (2) representantes de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS(ACA).

c) DOS (2) representantes de AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS (AFA).

d) DOS (2) representantes de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES YEXPORTADORES DE CEREALES Y OLEAGINOSAS (CAPECO).

e) UN (1) representante de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIAMOLINERA (FAIM).

Art. 9° — Serán atribucionesdel CONSEJO DE FISCALIZACION:

a) Controlar y fiscalizar la implementación y el funcionamiento delfideicomiso.

b) Brindar asesoramiento al fiduciario en lo que resulte necesario parael correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10. — Facúltase a laUNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO aaprobar el contrato de fideicomiso, dentro de los 30 (TREINTA) días dela publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, quedando elseñor Presidente de dicha UNIDAD y/o quienes éste designe en sureemplazo, facultado para suscribir el contrato de fideicomiso.

Art. 11. — Establécese que laSINDICATURA GENERAL DE LA NACION realizará auditorías específicas sobreel funcionamiento del fideicomiso, con una periodicidad máxima anual, yconforme las facultades previstas en la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificatorias.

Art. 12. — En todo aquello queno se encuentre modificado por la presente será de aplicación lodispuesto en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias.

Art. 13. — Exímese alfideicomiso y al fiduciario, en sus operaciones relativas alfideicomiso, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionalesexistentes y a crearse en el futuro.
Se invita a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES aadherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sujurisdicción en iguales términos a los establecidos en el párrafoanterior.

Art. 14. — El JEFE DE GABINETEDE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias que resultarenpertinentes, a través de la reasignación de partidas del PresupuestoNacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante elpresente.

Art. 15. — El presente Decretoentrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 16. — Dése cuenta alHONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por elartículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 17. — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Nilda C. Garré. — Hernán G.Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. DeVido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — JuanL. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Carlos E. Meyer. — Arturo A.Puricelli.

Poder Legislativo Nacional

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 516/2013.

Bs. As., 3/7/2013

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole queesta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguienteresolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 516 de fecha 9 de mayo de 2013.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU79647