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DECRETO 204/2000
CÓDIGO AERONÁUTICO
Personas jurídicas explotadoras de servicios de transporte aéreo. Criterio de nacionalidad. Determinación. Suspensión
del 03/03/2000; publ. 07/03/2000
Visto el expte. 5-000032/00 del Registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, la ley 17285 y modificatorias, y el decreto 52 del 18 de enero de 1994, y
Considerando:
Que mediante el decreto 52 del 18 de enero de 1994 se adoptó como criterio de nacionalidad de las personas jurídicas para ser explotadoras de servicios de transporte aéreo, los preceptos dispuestos por el art. 2 , inc. 4) de la Ley de Inversiones Extranjeras ley 21382 (t.o. decreto 1853/1993 ).
Que la condición de nacionalidad está directamente vinculada a conceptos tales como propiedad sustancial, control efectivo, domicilio, asiento principal de negocios.
Que el tema se debate aún en foros donde la República Argentina es parte, tal como la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (C.L.A.C.).
Que se halla en revisión la resolución A–1 de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (C.L.A.C.) que determina los criterios y directrices a aplicar en diversos tópicos relacionados con el transporte aéreo, entre los cuales se cuenta la determinación de la condición de nacionalidad de las empresas designadas por los Estados de la región, resultando conveniente un criterio homogéneo.
Que atento el proceso de definición, que sobre este aspecto se halla aún en discusión, resulta conveniente no avanzar, momentáneamente, en la aplicación de la interpretación dada por el mencionado decreto 52 del 18 de enero de 1994.
Que a los fines de preservar los derechos ya adquiridos por los transportadores que se acogieron al régimen interpretativo del decreto 52 del 18 de enero de 1994 y, mientras no se dicte otra norma que lo sustituya, corresponde mantener la validez de los actos realizados.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Suspéndese la aplicación del decreto 52 de fecha 18 de enero de 1994 por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos a contar a partir del día siguiente al de publicación del presente decreto.
Art. 2.– Los actos cumplidos hasta el presente en virtud del decreto citado en el artículo precedente, tienen plena validez.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
De La Rúa – Terragno – Gallo
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 17285: ALJA -D-1496 – L 21382, t.o. 1993: 19-C-3241 – D 52/1994: 19-A-103.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87046