Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

Decreto 639/2005

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Dase por designada, con carácter transitorio, Directora de Infracciones Ambientales.

Bs.As., 14/6/2005
VISTO los Decretos Nros.993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995) y sus mod ificatorios; 491 del 12 de marzo de 2002; 2742 del 31 de diciembre de 2002 y 295 del 30 de junio de 2003, y el Expediente N° 12002 5351002168/046 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por Decreto N° 2742/02 se creó, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la DIRECCION DE INFRACCIONES AMBIENTALES, estableciéndose asimismo su Responsabilidad Primaria, Acciones y dotación de cargos.

Que mediante el Decreto N° 295/03 se transfirió la citada Secretaría al ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

Que por Resolución Conjunta N° 11 del 15 de febrero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se incorporó la referida DIRECCION DE INFRACCIONES AMBIENTALES al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, con Función Ejecutiva de nivel IV.

Que la titularidad de la citada Dirección se encuentra vacante, resultando indispensable su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las tareas que tiene asignadas la misma.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicha Dirección mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el caso se encuentran establecidas en los Títulos III —Capítulo III— y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N° 993/91 — T.O.1995— y sus modificatorios, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la designación transitoria de su titular.

Que la Doctora Da.María Inés DUAYGÜES, quien revista en la planta permanente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, en un cargo Nivel B Grado 2, agrupamiento general, del escalafón instituido por el Decreto N° 993/91 —T.O.1995— y sus modificatorios, reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir la referida Dirección.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Dase por designada Directora de Infracciones Ambientales, cargo con Función Ejecutiva de nivel IV, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 21 de febrero de 2005, a la Doctora Da.Marta Inés DUAYGÜES (D.N.I.N° 5.315.525), quien revista en la planta permanente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, en un cargo Nivel B Grado 2, agrupamiento general, del escalafón instituido por el Decreto N° 993/91 —T.O.1995— y sus modificatorios, con carácter de excepción a las disposiciones de los Títulos III —Capítulo III— y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto aludido precedentemente.

ARTICULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme con los sistemas de selección previstos en el Título III, Capítulos I y III, del Anexo I al Decreto N° 993/91 —T.O.1995— y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente designación transitoria.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Ginés M.González García.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU76057