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DECRETO 1232/1984

SEGURIDAD SOCIAL

Regímenes Diferenciales (y/o Especiales). Personal de Educación. Docentes y no docentes

Docentes e investigadores. Inclusión

DOCENTES

Jubilaciones y pensiones de docentes e investigadores. Inclusión

del 23/4/1984; publ. 10/5/1984

Visto el expediente 5062/1982 (FAA), lo informado por el jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que el art. 66, párr. 1, de la ley 18037 (t.o. 1976) establece que percibirá la jubilación sin limitación alguna el jubilado que se reintegrare a la actividad o continuare en la misma en cargos docentes o de investigación, en universidades nacionales, o en universidades provinciales o privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo nacional, o en facultades, escuelas, departamentos, institutos y demás establecimientos de nivel universitario que de ellas dependan.

Que el segundo párrafo de la citada norma legal faculta al Poder Ejecutivo nacional a extender dicha excepción a los cargos docentes o de investigación científica desempeñados en otros establecimientos o institutos oficiales de nivel universitario, científico o de investigación.

Que la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales está comprendida dentro de esta última categoría, según se desprende del art. 2, inc. 2 del decreto 1164/1960 que dice que es una de sus funciones fundamentales “Propiciar y desarrollar, con fines pacíficos, investigaciones y trabajos tendientes al avance de esta rama del conocimiento humano”.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Decláranse comprendidos en el art. 66, párr. 1, de la ley 18037 (t.o. 1976), los cargos desempeñados por los docentes e investigadores pertenecientes a la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, organismo dependiente del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Alfonsin – Borrás – Mucci

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85430