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del 23/4/1984; publ. 10/5/1984
Visto el expediente 5062/1982 (FAA), lo informado por el jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que el art. 66, párr. 1, de la ley 18037 (t.o. 1976) establece que percibirá la jubilación sin limitación alguna el jubilado que se reintegrare a la actividad o continuare en la misma en cargos docentes o de investigación, en universidades nacionales, o en universidades provinciales o privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo nacional, o en facultades, escuelas, departamentos, institutos y demás establecimientos de nivel universitario que de ellas dependan.
Que el segundo párrafo de la citada norma legal faculta al Poder Ejecutivo nacional a extender dicha excepción a los cargos docentes o de investigación científica desempeñados en otros establecimientos o institutos oficiales de nivel universitario, científico o de investigación.
Que la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales está comprendida dentro de esta última categoría, según se desprende del art. 2, inc. 2 del decreto 1164/1960 que dice que es una de sus funciones fundamentales Propiciar y desarrollar, con fines pacíficos, investigaciones y trabajos tendientes al avance de esta rama del conocimiento humano.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Decláranse comprendidos en el art. 66, párr. 1, de la ley 18037 (t.o. 1976), los cargos desempeñados por los docentes e investigadores pertenecientes a la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, organismo dependiente del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsin Borrás Mucci
Cita digital del documento: ID_INFOJU85430