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Decreto 94/2006
GENDARMERIA NACIONAL
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Apruébanse las calificaciones de egreso obtenidas por los Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Promoción de la Escuela de Gendarmería Nacional General D.Martín Miguel de Güemes.
Bs.As., 25/1/2006
VISTO el Expediente Nº AF 44500/13/2004 del registro de GENDARMERIA NACIONAL, y CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones el Director Nacional de Gendarmería informa que las calificaciones obtenidas por los Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Promoción de la ESCUELA de GENDARMERIA NACIONAL GENERAL D.MARTIN MIGUEL DE GÜEMES, han satisfecho las exigencias para su egreso como Oficial en sus respectivas especialidades, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERIA NACIONAL.
Que en virtud de lo anterior corresponde otorgar a dichos Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Promoción de la ESCUELA de GENDARMERIA NACIONAL GENERAL D.MARTIN MIGUEL DE GÜEMES el grado de Subalférez, en sus respectivas especialidades, al 31 de diciembre de 2004, y extender a ellos los despachos correspondientes.
Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 70, de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 20.677, por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébanse las calificaciones de egreso obtenidas por los Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Promoción de la ESCUELA de GENDARMERIA NACIONAL GENERAL D.MARTIN MIGUEL DE GÜEMES.
ARTICULO 2º Otórgase el grado de Subalférez, en sus respectivas especialidades, al 31 de diciembre de 2004, al personal de Suboficiales Cadetes y Cadetes cuya nómina figura en los Anexos I, II y III que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán a la Fuente de Financiamiento:11, Programa:40, Inciso:1, Partida Principal:1, Parcial:1, del Presupuesto General de la Administración Nacional Jurisdicción 3004.
ARTICULO 4º Extiéndense los despachos correspondientes.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74457