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DECRETO 2255/2002
DEUDA PÚBLICA
Reestructuración y negociación de la deuda del Estado nacional. Asesoramiento económico-financiero. Contratación de un asesor financiero. Gestiones
del 7/11/2002; publ. 8/11/2002
Visto el expte. S01:266301/2002 del registro del Ministerio de Economía, el art. 42 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el art. 65 de la ley 24156, las leyes 25561 y 25565 y los decretos 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 256 de fecha 6 de febrero de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y 1293 de fecha 19 de julio de 2002, y
Considerando:
Que la ley 24156 del Honorable Congreso de la Nación, regula, entre otras cuestiones, la administración financiera del Sector Público nacional y el Sistema de Crédito Público.
Que por el art. 65 de la ley mencionada en el considerando anterior se facultó al Poder Ejecutivo nacional para realizar operaciones de crédito público a fin de reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que, asimismo, por el art. 42 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Honorable Congreso de la Nación facultó a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, pudiendo incluir en estas operaciones la reestructuración de deuda pública en el marco del art. 65 de la ley 24156.
Que por la ley 25561 , se declaró, con arreglo a lo dispuesto en el art. 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la misma hasta el 10 de diciembre de 2003, para proceder, entre otras cosas, al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios y crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
Que por el art. 1 del decreto 256/2002, se faculta al Ministerio de Economía a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno nacional.
Que adicionalmente el Honorable Congreso de la Nación por el art. 6 de la ley 25565 determinó que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía, iniciará las gestiones para reestructurar la deuda pública en los términos del art. 65 de la ley 24156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Gobierno nacional.
Que para comenzar con los procesos de reestructuración de la deuda pública del Gobierno nacional y cumplir con los objetivos establecidos en el art. 42 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), en el art. 65 de la ley 24156, en la ley 25561 y en el art. 6 de la ley 25565, es necesario contar con un asesor financiero con reconocido prestigio y experiencia en mercados emergentes.
Que los gastos emergentes de la presente medida serán atendidos con las partidas presupuestarias pertinentes del Ministerio de Economía.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el inc. 1 del art. 99 de la Constitución Nacional, el art. 42 de la ley 11672 (t.o. 1999) y el art. 6 de la ley 25565.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Encomiéndase al Ministerio de Economía llevar a cabo un proceso de selección y contratación de un asesor financiero que tendrá a su cargo las tareas de asesoramiento económico financiero en todo lo atinente a la reestructuración y negociación de la deuda del Estado nacional.
Art. 2. El Ministerio de Economía instrumentará las medidas necesarias a fin de llevar a cabo transparentemente el proceso de selección y contratación dispuesto por el art. 1 de la presente medida así como a elaborar los términos de referencia y el correspondiente pliego licitatorio, conforme a la legislación vigente en la materia.
Art. 3. Los gastos que genere la contratación prevista en el presente decreto serán abonados con cargo a la imputación presupuestaria correspondiente a la jurisdicción 90 Servicios de la deuda pública, partida 728 Comisiones y otros gastos de la deuda en moneda extranjera a largo plazo.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Lavagna
Referencias: Ley Complementaria Permanente del Presupuesto L 11.672, t.o. 1999: LA 19-C-2781 L 24.156: LA 19-C-3353 L 25.561: LA 200-A-44 L 25.565: LA 200-B-1630 D 256/2002: LA 200-A-93 D 357/2002: LA 200-A-136 D 475/2002: LA 200-A-218 D 1023/2001: LA 200-C-3240.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87286