Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 25
LEY 25.366
CREACION DEL PARQUE NACIONAL COPO EN SANTIAGO DEL ESTERO
BUENOS AIRES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 2 DE ENERO DE 2001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1
ARTICULO – Apruébase el Convenio celebrado con fecha 10 de febrero
de 1998 entre la provincia de Santiago del Estero y la
Administración de Parques Nacionales, el cual fuera previamente
aprobado por ley provincial N. 6405, cuyo texto forma parte de la
de al presente ley como Anexo I.
Referencias Normativas: Ley 6.405 de Santiago del Estero
Artículo 2
ARTICULO 2 – Acéptase la cesión de jurisdicción y dominio a favor
del Estado nacional de un área de aproximadamente 114.250 hectáreas
ubicadas en el Departamento de Copo, realizada por la provincia de
Santiago del Estero mediante el decreto serie «A» Nº 1008/99 del
Poder Ejecutivo provincial, el cual fue sancionado de acuerdo a
las facultades conferidas por la ley provincial Nº 6450, cuyo texto
forma parte de la presente, como Anexo II .
Referencias Normativas: Ley 6.405 de Santiago del Estero
Artículo 3
ARTICULO 3 – Los límites del inmueble cuya cesión de jurisdicción
y dominio se acepta son los siguientes: Este: Picada del límite
interprovincial entre las provincias de Santiago del Estero y Chaco
con orientación N-S, desde el vértice SE del Parque, con
coordenadas 25º 58′ 41″ de latitud Sur y 61º 42′ 42″ de longitud
Oeste, hasta el esquinero NO del Parque donde se localiza la
Pirámide El Triunfo, con coordenadas 25º 39′ 28″ de latitud Sur y
61º 42′ 44″ de longitud Oeste. Norte: Picada de Olmos (Paralelo de
San Miguel),límite interprovincial entre las provincias de Santiago
del Estero y Chaco, con orientación E-O, a partir de la Pirámide El
Triunfo hasta la intersección con la picada Balcanera, vértice NO
del Parque, con coordenadas 25º 39′ 28.8″ de latitud Sur y 61º 59′
46″ de longitud Oeste. Oeste: Huella de la picada Balcanera (que
une la picada de Olmos con la localidad de Los Pirpintos),
partiendo del esquinero NO del Parque desde la intersección con la
picada Olmos, se orienta con azimut de 197º 40′ hacia el Sudoeste,
hasta el vértice «A» (intermedio), con coordenadas 25º 53′ 26.4″ de
latitud Sur y 62º 04′ 33.5″ de longitud Oeste. A partir del vértice
«A» continúa con rumbo N-S, hasta el vértice SO del Parque, con
coordenadas 25º 58′ 33.5″ de latitud Sur y 62º 04′ 31″ de longitud
Oeste. Sur: Línea con orientación E-O que une el esquinero SO del
Parque, con coordenadas 25º 58′ 33.5″ de latitud Sur y 62º 04′ 31″
de longitud Oeste hasta el vértice SE del Parque, con coordenadas
25º 58′ 41″ de latitud Sur y 61º 42′ 42″ de longitud Oeste, los
cuales tienen su antecedente en los límites establecidos mediante
la ley provincial Nº 5972/93, de creación del Parque Provincial
Copo, y el decreto serie «B» Nº 1101/68 del Poder Ejecutivo
provincial de creación de la Reserva Natural Integral Copo.
Dichos límites podrán ser objeto de modificaciones como
consecuencia de las operaciones técnicas de deslinde y mensura a
efectuarse sobre el terreno.
Artículo 4
ARTICULO 4 – Acéptanse las condiciones y plazos bajo los cuales la
provincia de Santiago del Estero, mediante el convenio, decreto y
leyes provinciales mencionados en los artículos 1º y 2º de la
presente, realiza la cesión sobre la porción de territorio a que se
hace referencia en el artículo anterior.
Artículo 5
ARTICULO 5º – Habiéndose cumplido los extremos exigidos por los
artículos 1º, 3º y concordantes de la Ley 22.351, créase el Parque
Nacional «Copo», el cual, a partir de la promulgación de la
presente, quedará sometido al régimen legal de los Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Referencias Normativas: Ley 22.351
Artículo 6
ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún
ANEXO I
LEY N. 6405
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1
ART. 1 – Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de
la Provincia de Santiago del Estero, representado por el
Gobernador de la Provincia y la Administración de Parques
Nacionales representada por el Vicepresidente en ejercicio de
la Presidencia del Directorio, con el objeto de crear el Parque
Nacional Copo y la Reserva Provincial Copo, según proyecto del
Banco Mundial, identificado como: AR-GE 39787.
Artículo 2
ART. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
RODRIGO-MAYULI-ORIETA.
Sala de Sesiones, Santiago del Estero, 31 de marzo de 1998.
ANEXO II
LEY N. 6405
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1
ART. 1 – Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de
la Provincia de Santiago del Estero, representado por el
Gobernador de la Provincia y la Administración de Parques
Nacionales representada por el Vicepresidente en ejercicio de
la Presidencia del Directorio, con el objeto de crear el Parque
Nacional Copo y la Reserva Provincial Copo, según proyecto del
Banco Mundial, identificado como: AR-GE 39787.
Artículo 2
ART. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
MORENO-MAYULI
Sala de Sesiones, Santiago del Estero, 09 de de 1998.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81178