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DECRETO 256/2002
DEUDA PÚBLICA
Reestructuración de la deuda del Gobierno Nacional. Autorización
del 06/02/2002; publ. 08/02/2002
Visto la ley 25561 y la decisión administrativa 1 de fecha 1 de enero de 2002, y
Considerando:
Que la ley 25561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional facultades, hasta el 10 de diciembre de 2003, con arreglo entre otras bases, a la de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
Que las previsiones contenidas en la decisión administrativa 1/2002 , respecto a obligaciones de la deuda pública, se hallan claramente condicionadas por la escasez de recursos con que cuenta el Tesoro Nacional, motivo por el cual, corresponde llevar a cabo un proceso de reprogramación de las obligaciones y pago de la deuda del Gobierno Nacional.
Que en tal materia, corresponde entender al Honorable Congreso de la Nación, lo cual ha de producirse a través de la determinación que contempla el dictado de la Ley de Presupuesto para el corriente ejercicio.
Que corresponde adoptar las decisiones que resultan necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del Estado Nacional en adecuación a los recursos disponibles, como asimismo, adoptar los recaudos que sean menester para reprogramar los pagos pendientes de ejecución, facultando a tales efectos al Ministerio de Economía.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y la ley 25561 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Facúltase al Ministerio de Economía a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional.
Art. 2.– Autorízase al Ministerio de Economía a establecer la nómina de pagos de la deuda del Gobierno Nacional que deban ser reprogramados a fin de garantizar el funcionamiento del Estado Nacional conforme a los recursos disponibles.
Art. 3.– El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Capitanich – Remes Lenicov
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 25561: 200-A, fasc. n. 1, p. 8.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87622