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DECRETO 2608/1993
PRIVATIZACIONES
Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Subterráneos de Buenos Aires S.A. y de la Línea Urquiza de Ferrocarriles Metropolitanos S.A. Aprobación
del 22/12/1993; publ. 12/1/1994
Visto el expte. 438/93 y agregado sin acumular el expte. 605/93, del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – Secretaría de Transporte, y
Considerando:
Que por decreto 1143 de fecha 14 de junio de 1991 se estableció el marco normativo para el otorgamiento de las concesiones de explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros -de superficie y subterráneos- del Área Metropolitana de Buenos Aires, mediante el procedimiento de licitación pública.
Que por resolución M.E. y O. y S.P. 1456 de fecha 13 de noviembre de 1991 fue aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir en las Licitaciones Públicas de Carácter Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros comprendidos en el decreto 1143/1991 , clasificados en siete (7) grupos, entre éstos el Grupo de Servicios 3 correspondiente a los servicios de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado juntamente con los de la Línea Urquiza de Ferrocarriles Metropolitanos S.A.
Que por resolución M.E. y O. y S.P. 134 del 29 de enero de 1992 fueron aprobadas las Condiciones Particulares de la Licitación Pública para la Concesión de la Explotación del Grupo de Servicios 3 (Sbase – Línea Urquiza).
Que mediante resolución M.E. y O. y S.P. 884 del 21 de julio de 1992 se declaró calificado en los términos del art. 22.2 (Sobre 1) del citado Pliego de Bases y Condiciones Generales, al oferente Benito Roggio e Hijos S.A. – Cometrans S.A. – Burlington Northern Railroad Co. – Morrison Knudsen Corporation, Inc. – S.K.S. S.A.C.C I.F.A. y M.; y por resolución M.E. y O. y S.P. 1248 del 3 de noviembre de 1992 también se lo declaró calificado, esta vez en los términos del art. 22.3 (Sobre -A) del mismo Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que posteriormente, por resolución M.E. y O. y S.P. 118 del 27 de enero de 1993, en base a la oferta financiera contenida en el correspondiente Sobre -B, se designó preadjudicatario en la Licitación de que se trata al citado oferente Benito Roggio e Hijos S.A. – Cometrans S.A. – Burlington Northern Railroad Co. – Morrison Knudsen Corporation, Inc – S.K.S. S.A.C.C.I.F.A. y M.; y por resolución M.E. y O. y S.P. 1386 de fecha 18 de noviembre de 1993, culminando el proceso licitatario, se adjudicó al mismo la concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado conjuntamente con los de la Línea Urquiza de Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (Femesa), aprobándose al mismo tiempo el proyecto de acta constitutiva y de estatuto de la sociedad anónima concesionaria.
Que la Sindicatura General de la Nación ha tomado la intervención que le compete, y la Comisión Bicameral de Reforma del Estado -ley 23696 – ha tomado conocimiento de lo actuado.
Que dentro del término previsto por el art. 26.1. del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la licitación, el adjudicatario dio cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de sociedad anónima, de acuerdo a lo establecido en la ley 19550 (t.o. 1984), con el nombre de Metrovías S.A., y con constancia de haber iniciado los trámites de inscripción correspondientes.
Que con fecha 25 de noviembre de 1993 fue suscripto el respectivo Contrato de Concesión y sus anexos, por el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en representación del Estado nacional y la firma Metrovías S.A. (en formación).
Que corresponde, en consecuencia, la aprobación del Contrato de Concesión que ha sido suscripto ad referendum del Poder Ejecutivo nacional.
Que en atención a las disposiciones del art. 26.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la licitación, procede otorgar la exención prevista por el art. 31 de la ley 19550 (t.o. 1984).
Que el servicio de asesoramiento jurídico del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.
Que el pronunciamiento respectivo encuadra en las atribuciones del art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional y en la ley 23696 .
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase todo lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado juntamente con los de la Línea Urquiza de Ferrocarriles Metropolitanos S.A.
Art. 2.– Apruébase el contrato de concesión y sus anexos suscripto por el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con Metrovías S.A. (en formación) que como anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3.– Las firmas adjudicatarias no estarán sujetas al límite establecido por el art. 31 , párr. 1, de la ley 19550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.
Art. 4.– Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario efectuar al Contrato de Concesión que se aprueba por el presente decreto.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Nota: Este decreto se publica sin anexo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87654