Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 345/1983 (*)
COOPERATIVAS
Secretaría de Acción Cooperativa. Funciones
del 30/12/1983; publ. 11/1/1984
(*) Derogado por decreto 1644/1990, art. 6 .
Visto lo establecido por el art. 20 , inc. 56), de la Ley de Ministerios, t.o. 1983, y
Considerando:
Que en atención a las competencias asignadas al Ministerio de Economía por el mencionado inciso que corresponde sean ejecutadas por intermedio de la Secretaría de Acción Cooperativa en razón de la misión específica que se le encomendara procede emitir el instrumento que posibilite la puesta en marcha de este organismo.
Que, a tal efecto, resulta imprescindible asignar a la mencionada secretaría la administración y ejecución de las políticas a emprender en materia de cooperativismo, como así también encomendarle la finalidad, funciones y atribuciones que la ley 20337 otorgara al ex instituto nacional de Acción Cooperativa.
Que, al mismo tiempo, cabe arbitrar las medidas de carácter administrativo-presupuestario que permitan iniciar la gestión de la Secretaría de Acción Cooperativa, transfiriéndosele los bienes, personal y créditos que pertenecían al aludido ex Instituto Nacional.
Que el nuevo organismo creado por decreto 15 del 10 de diciembre de 1983 en jurisdicción del Ministerio de Economía, deberá cumplir uno de los objetivos primordiales de la política de difusión y protección del cooperativismo, cuestión ésta de fundamental importancia para el logro de las metas que han sido enunciadas en las bases programáticas del actual Gobierno.
Que las disposiciones que se propugnan encuentran amparo en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los arts. 34 y 36 de la Ley de Ministerios, t.o. 1983.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Asígnase a la Secretaría de Acción Cooperativa la administración y ejecución de las políticas a aplicar en materia de cooperativismo, transfiriéndosele, con tal objeto, el carácter de autoridad de aplicación, finalidades, funciones y atribuciones que la ley 20337 acordara al ex Instituto Nacional de Acción Cooperativa.
Art. 2. Transfiérense a la Secretaría de Acción Cooperativa las partidas presupuestarias que se detallan en el anexo I correspondiente al presente artículo, conforme a la siguiente clasificación presupuestaria: Finalidad 6 Desarrollo de la economía; Función 90 Desarrollo de la economía sin discriminar; Jurisdicción 51 Secretaría de Acción Cooperativa; Carácter 0 Servicio Administrativo 382; Programa 001 Desarrollo y Acción Cooperativa.
Art. 3. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, danse de baja los créditos presupuestarios y su financiamiento afectados a la Finalidad 7 Bienestar Social; Función 40 Promoción Social; Jurisdicción 80 Ministerio de Acción Social; Carácter 2 O.D. 059 Instituto Nacional de Acción Cooperativa, de acuerdo al detalle obrante en los anexos I, II y III correspondientes al presente artículo.
Art. 4. Transfiérense a la Secretaría de Acción Cooperativa el personal, bienes muebles e inmuebles que pertenecían al ex Instituto Nacional de Acción Cooperativa.
Art. 5. Distribúyese por cargos, de acuerdo con el detalle que obra como anexo I del presente artículo, los créditos de la partida principal 1100 Personal permanente que se discriminan en el anexo I del art. 2 del presente decreto.
Art. 6. Autorízase a que, mediante resolución conjunta de los señores ministro de Economía y secretario general de la Presidencia de la Nación y conforme a las normas aprobadas por decreto 1437 del 6 de diciembre de 1982, se proceda a aprobar la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Acción Cooperativa, a la que se incorporarán las unidades sustantivas y de apoyo que contempla la actual estructura del ex Instituto Nacional de Acción Cooperativa, con las modificaciones estructurales y de denominación de los servicios que se estimen necesarias.
Art. 7. Por conducto de los servicios administrativos pertinentes, se efectuarán las registraciones contables y administrativas que correspondan.
Art. 8. Comuníquese, etc.
Alfonsín Grinspun
Nota: Este decreto se publica sin anexos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88251