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LEY 21246
CONVENIOS INTERNACIONALES
HONDURAS
PROMOCIÓN ECONÓMICA
Cooperación económica con Honduras. Aprobación
sanc. 11/12/1975; promul. 9/1/1976; publ. 21/1/1976
Art. 1. Apruébase el convenio de cooperación económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Honduras, suscrito en Buenos Aires el 25 de junio de 1974, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Luders Toranzo Cantoni Rocamora
Anexo
CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Con el fin de fortalecer las relaciones amistosas entre la República Argentina y la República de Honduras y fomentar la cooperación económica entre los dos países, sobre la base de la ventaja mutua y el respeto a la soberanía de cada uno de ellos, los representantes de ambos Gobiernos han convenido lo siguiente:
Art. 1. El Gobierno de la República Argentina otorga a favor del Gobierno de la República de Honduras una línea de crédito por un monto de 20 millones de dólares de los Estados Unidos, que deberá ser utilizada en un plazo no mayor a los 18 meses a partir de la fecha del presente convenio.
Art. 2. La línea de crédito mencionada en el artículo anterior podrá ser utilizada en la adquisición en la República Argentina de los siguientes productos: tractores y maquinaria agrícola, camiones, material ferroviario y otros elementos de transporte, construcción naval, máquinas herramientas, motores diesel, equipos para la construcción, equipos para la industria alimenticia, plantas completas, piezas de repuestos y, en general, bienes de capital.
Art. 3. Las condiciones de financiamiento de cada operación de la línea de crédito mencionada en el art. 1 son las siguientes:
a) Pago al contado del 15% del valor F.O.B. puerto de embarque denunciado ante la Aduana de salida, mediante la apertura de carta de crédito pagadera a la vista;
b) El 85% restante a 8 años y medio de plazo, pagadero en 17 pagarés semestrales iguales, que corresponderán al capital e intereses, venciendo el primero a los 6 meses de cada embarque;
c) Los fletes por transporte realizado en buques argentinos y los seguros contratados en empresas argentinas serán pagados en su totalidad en los plazos establecidos en el inc. b) precedente;
d) El interés que devengará la operación será del 7,5% anual sobre saldos deudores;
e) Los pagos se documentarán mediante la emisión de pagarés por parte del Banco Central de Honduras a favor del Banco Central de la República Argentina.
Art. 4. Los bienes que se exporten de conformidad con el presente convenio serán transportados por buques de bandera argentina y de bandera hondureña por partes iguales. Para el caso en que el transporte no pudiera ser realizado por buques de una de las partes se utilizarán buques de la otra parte.
Art. 5. El Banco Central de la República Argentina y el Banco Central de Honduras acordarán, en el plazo de 30 días, las modalidades y procedimientos técnicos y operativos en el aspecto financiero los que, una vez suscritos, formarán parte del presente convenio.
Art. 6. Cualquier duda o eventual divergencia que surja durante la aplicación del presente convenio será solucionada de común acuerdo por las partes a través del cambio de cartas, notas u otros medios apropiados.
Art. 7. El presente convenio entrará en vigor el día de la firma y regirá hasta el completo cumplimiento de las obligaciones que se derivan de él.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales del mismo tenor, igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina, Alberto Juan Vignes, ministro de Relaciones Exteriores y Culto, José Ber Gelbard, ministro de Economía.
Por el Gobierno de la República de Honduras: Daniel Breve Martínez, embajador extraordinario y plenipotenciario.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82567