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DECRETO NACIONAL 527/2000

DECRETO NACIONAL 527/2000

SEGURIDAD INTERNACIONAL.

BUENOS AIRES, 4 DE JULIO DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 7 DE JULIO DE 2000

 

SINTESIS

SE SUSPENDE LA APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

DISPUESTAS POR RESOLUCIONES 748 (1992) Y 883 (1993) DEL

CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, MEDIANTE LAS

CUALES SE ESTABLECIERON SANCIONES AL GOBIERNO DE LIBIA.

EFECTO ACTIVO

OBSERVA A

***DEC C 001076 1994 07 04 0000 000

POR ART. 1

OBSERVA A

***DEC C 000651 1992 04 21 0000 000

POR ART. 1

NOTICIAS ACCESORIAS

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 3

TEMA

CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS-SERVICIO EXTERIOR

DE LA NACION-RESOLUCIONES-SANCIONES INTERNACIONALES-LIBIA

VISTO

que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de la

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y los Decretos N. 651 del 21 de

abril de 1992 y N. 1076 del 4 de julio de 1994, y

Referencias Normativas: Decreto Nacional 651/1992, Decreto Nacional 1.076/94

CONSIDERANDO

Que uno de los propósitos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

debiendo en ese sentido adoptar las medidas colectivas eficaces que

fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.

Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir

las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el

Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que en el ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad

adoptó las Resoluciones 748 (1992), el 31 de marzo de 1992, y 883

(1993), el 11 de noviembre de 1993, mediante las cuales se

establecieron sanciones al Gobierno de Libia, hasta tanto éste no

acatare las disposiciones contenidas en las citadas Resoluciones.

Que en virtud de estas Resoluciones, el Poder Ejecutivo dictó los

Decretos 651/92 y 1076/94 a través de los cuales dispuso la

aplicación de las mencionadas sanciones en el territorio de la

República Argentina.

Que el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 1192 (1998), el

27 de agosto de 1998, por la cual, en su párrafo 8, reafirmó las

medidas adoptadas en las Resoluciones 748 (1992) y 883 (1993) y

decidió, asimismo, que esas medidas fuesen suspendidas de inmediato

cuando el Secretario General de la Organización de las Naciones

Unidas informara al Consejo de Seguridad que las dos personas

acusadas de provocar la explosión del vuelo 103 de la compañía PAN

AM hubieran llegado a los Países Bajos para su enjuiciamiento y que

el Gobierno de Libia hubiera atendido las peticiones de las

autoridades judiciales de la República Francesa, con respecto al

atentado al vuelo 772 de la empresa UTA.

Que el Consejo de Seguridad adoptó, el 8 de abril de 1999, la

DECLARACION PRESIDENCIAL S/PRST/1999/10, referida a las sanciones

impuestas al Gobierno de Libia.

Que en la antedicha DECLARACION PRESIDENCIAL, el Consejo de

Seguridad reconoció que se habían cumplido las condiciones

establecidas en el párrafo 8 de la Resolución 1192 (1998) y que por

lo tanto, oportunamente habían dispuesto la suspensión de las

medidas estipuladas en las Resoluciones 748 (1992) y 883 (1993),

con efectos a partir del día 5 de abril de 1999.

Que los miembros de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS deben

aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad,

prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el

Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 128 de la

CONSTITUCION NACIONAL, los gobernadores de las Provincias son

agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la

CONSTITUCION y las leyes de la Nación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer

en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el

artículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Referencias Normativas: Resolución 748/1992, Resolución 883/1993, Resolución 1.192/1998, Constituci¢n Nacional Art.99, Decreto Nacional 651/1992, Decreto Nacional 1.076/94

Artículo 1

Artículo 1: Suspéndese a partir del 5 de abril de 1999 la

aplicación de las sanciones dispuestas por las Resoluciones 748

(1992) y 883 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas, aprobadas, respectivamente, por los Decretos N. 651/92 y

N. 1076/94.

Artículo 2

Art. 2: El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y

organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las

Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en

sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuere menester para

dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del presente

Decreto.

Artículo 3

Art. 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DE LA RUA-Rodríguez Giavarini-Machinea

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90493