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DECRETO NACIONAL 527/2000
DECRETO NACIONAL 527/2000
SEGURIDAD INTERNACIONAL.
BUENOS AIRES, 4 DE JULIO DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 7 DE JULIO DE 2000
SINTESIS
SE SUSPENDE LA APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
DISPUESTAS POR RESOLUCIONES 748 (1992) Y 883 (1993) DEL
CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, MEDIANTE LAS
CUALES SE ESTABLECIERON SANCIONES AL GOBIERNO DE LIBIA.
EFECTO ACTIVO
OBSERVA A
***DEC C 001076 1994 07 04 0000 000
POR ART. 1
OBSERVA A
***DEC C 000651 1992 04 21 0000 000
POR ART. 1
NOTICIAS ACCESORIAS
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 3
TEMA
CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS-SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACION-RESOLUCIONES-SANCIONES INTERNACIONALES-LIBIA
VISTO
que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y los Decretos N. 651 del 21 de
abril de 1992 y N. 1076 del 4 de julio de 1994, y
Referencias Normativas: Decreto Nacional 651/1992, Decreto Nacional 1.076/94
CONSIDERANDO
Que uno de los propósitos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
debiendo en ese sentido adoptar las medidas colectivas eficaces que
fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.
Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir
las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Que en el ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad
adoptó las Resoluciones 748 (1992), el 31 de marzo de 1992, y 883
(1993), el 11 de noviembre de 1993, mediante las cuales se
establecieron sanciones al Gobierno de Libia, hasta tanto éste no
acatare las disposiciones contenidas en las citadas Resoluciones.
Que en virtud de estas Resoluciones, el Poder Ejecutivo dictó los
Decretos 651/92 y 1076/94 a través de los cuales dispuso la
aplicación de las mencionadas sanciones en el territorio de la
República Argentina.
Que el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 1192 (1998), el
27 de agosto de 1998, por la cual, en su párrafo 8, reafirmó las
medidas adoptadas en las Resoluciones 748 (1992) y 883 (1993) y
decidió, asimismo, que esas medidas fuesen suspendidas de inmediato
cuando el Secretario General de la Organización de las Naciones
Unidas informara al Consejo de Seguridad que las dos personas
acusadas de provocar la explosión del vuelo 103 de la compañía PAN
AM hubieran llegado a los Países Bajos para su enjuiciamiento y que
el Gobierno de Libia hubiera atendido las peticiones de las
autoridades judiciales de la República Francesa, con respecto al
atentado al vuelo 772 de la empresa UTA.
Que el Consejo de Seguridad adoptó, el 8 de abril de 1999, la
DECLARACION PRESIDENCIAL S/PRST/1999/10, referida a las sanciones
impuestas al Gobierno de Libia.
Que en la antedicha DECLARACION PRESIDENCIAL, el Consejo de
Seguridad reconoció que se habían cumplido las condiciones
establecidas en el párrafo 8 de la Resolución 1192 (1998) y que por
lo tanto, oportunamente habían dispuesto la suspensión de las
medidas estipuladas en las Resoluciones 748 (1992) y 883 (1993),
con efectos a partir del día 5 de abril de 1999.
Que los miembros de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS deben
aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad,
prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 128 de la
CONSTITUCION NACIONAL, los gobernadores de las Provincias son
agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la
CONSTITUCION y las leyes de la Nación.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer
en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el
artículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Referencias Normativas: Resolución 748/1992, Resolución 883/1993, Resolución 1.192/1998, Constituci¢n Nacional Art.99, Decreto Nacional 651/1992, Decreto Nacional 1.076/94
Artículo 1
Artículo 1: Suspéndese a partir del 5 de abril de 1999 la
aplicación de las sanciones dispuestas por las Resoluciones 748
(1992) y 883 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, aprobadas, respectivamente, por los Decretos N. 651/92 y
N. 1076/94.
Artículo 2
Art. 2: El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y
organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las
Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en
sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuere menester para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del presente
Decreto.
Artículo 3
Art. 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA-Rodríguez Giavarini-Machinea
Cita digital del documento: ID_INFOJU90493