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DECRETO 5010/1955
DEPORTES
PRÉSTAMOS
Préstamos a entidades deportivas. Asesoramiento
del 9/12/1955; publ. 22/2/1956
Visto el expte. 8.326/55 del registro del Ministerio de Hacienda, en el cual la Confederación Argentina de Deportes – Comité Olímpico Argentino, ofrece su colaboración al Poder Ejecutivo para el asesoramiento en el trámite de las solicitudes de préstamos que gestionen las entidades deportivas, encuadradas dentro de las disposiciones del art. 20 de la ley 14158, y
Considerando:
Que es propósito del actual Gobierno de la Nación encarar con la más estricta justicia los pedidos de ayuda financiera que formulen las instituciones que tengan por fin principal el fomento y la práctica de la cultura física, de manera tal que el otorgamiento de tales beneficios contemplen las reales necesidades de aquéllas, cumpliéndose al mismo tiempo una verdadera función de fomento del deporte.
Que la caducidad de la Comisión Nacional Honoraria de Fomento del Deporte hace aconsejable aceptar el importante concurso de la citada confederación para el logro de los fines enunciados precedentemente.
Por ello,
El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– La Confederación Argentina de Deportes – Comité Olímpico Argentino, asesorará al Poder Ejecutivo en los pedidos de préstamos que las entidades deportivas formulen dentro de las disposiciones del art. 20 de la ley 14158. Dicho asesoramiento, que se referirá a la capacidad deportiva de cada una de las entidades peticionantes, como así también a la incidencia que en ese aspecto pueden tener los préstamos para el logro de una verdadera intensificación y fomento de la cultura física, será requerido por conducto del Ministerio de Hacienda, el que a tales efectos dictará la reglamentación correspondiente.
Art. 2.– En los pedidos de préstamos que se encuentran actualmente en trámite y que no cuentan con la opinión definitiva de la ex Comisión Nacional Honoraria de Fomento del Deporte, se requerirá a los efectos de lo determinado en el art. 1 la intervención de la Confederación Argentina de Deportes – Comité Olímpico Argentino.
Art. 3.– La Confederación Argentina de Deportes – Comité Olímpico Argentino, podrá requerir directamente a las entidades que gestionen esta clase de beneficios, todos los antecedentes e informes que estime necesarios para el mejor cometido de su intervención.
Art. 4.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Hacienda.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Aramburu – Blanco
Cita digital del documento: ID_INFOJU88849