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DECRETO 587/1991

EMPLEO PÚBLICO

Dirección Nacional del Antártico. Personal de planta periódico estacional. Suplementos remuneratorios

del 4/4/1991; publ. 12/4/1991

Visto los decretos 341/1990 y 1440/1990 , la resolución 485/1987 (M.D.) lo informado por la Dirección Nacional del Antártico, y

Considerando:

Que la mejor forma de apuntalar y defender nuestros títulos de soberanía sobre el territorio antártico reclamado es a través del accionar científico y técnico, que además constituye el principal medio de progreso e inserción en el dinámico contexto de la comunidad de naciones actuantes en la región, para lo cual resulta imperioso disponer de personal capacitado y experimentado.

Que la Dirección Nacional del Antártico establece los programas de investigación científica y tecnológica a cumplir en la Antártida, para cuyo desarrollo cuenta con un reducido plantel de investigadores y técnicos altamente especializados en el quehacer antártico.

Que la formación de este personal, además de lo estrictamente profesional, ha requerido años de experiencia en la Antártida y demandado considerables recursos al Estado, razones por las que resulta de buen Gobierno la conservación de recursos humanos de estas características.

Que la referida dirección nacional actualmente afronta una situación crítica, provocada por el permanente y progresivo éxodo de este personal específico a causa de exiguas remuneraciones, que lo obligan a buscar otros horizontes que le permitan satisfacer sus necesidades de subsistencia.

Que, además del reducido plantel anteriormente citado, el organismo dispone de una “planta de personal periódico estacional” mínima, complementaria de la planta permanente para la realización de las campañas antárticas, cuyos agentes realizan las mismas funciones, resultando por ello de estricta justicia la percepción de iguales retribuciones.

Que por decreto 341 de fecha 20 de febrero de 1990, y decreto 1440 del 30 de julio de 1990, se ha contemplado la situación de otros entes de ciencia y técnica como el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas, respectivamente, mediante el establecimiento de suplementos específicos.

Que para paliar esta situación de emergencia es necesario otorgar al personal de que se trata los suplementos por “desempeño de actividad antártica”, “dedicación exclusiva” y “dedicación a la investigación”, que ya fueron establecidos para otros centros de investigación.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el inc. 1 del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécense para el personal de la Dirección Nacional del Antártico de los escalafones parciales “A” y “B” y de la planta periódico estacional, los siguientes suplementos consistentes en asignaciones mensuales que se adicionan a las retribuciones en vigencia:

a) “Desempeño de actividad antártica”: Este personal en concepto de “desempeño de la actividad antártica” percibirá, cualquiera sea su lugar de trabajo o tareas que realice, un adicional del treinta por ciento (30%) aplicado sobre la asignación de su categoría.

b) “Dedicación exclusiva”: Los agentes que dediquen toda su capacidad de trabajo al desarrollo de las tareas asignadas, con exclusión de toda otra actividad remunerada salvo el ejercicio de la docencia, serán acreedores por este concepto a un adicional del veinticinco por ciento (25%) de la asignación de la categoría.

c) “Dedicación a la investigación”: Aquellos agentes dedicados a la investigación que cumplan no menos de cuarenta (40) horas semanales y no tengan otra relación de empleo oficial o privada excluida la dedicación simple a la docencia, ni sean acreedores de beneficios jubilatorios, retiro o pensión, percibirán por el concepto indicado el equivalente al resultado de aplicar el once con sesenta y tres por ciento (11,63%) sobre la asignación de la categoría y el suplemento por título.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo – González

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89128