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CONTRATOS DE PRESTAMO
CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 421/94
Declárase de Interés Nacional a las acciones emergentes de la ejecución del Programa de Modernización Tecnológica, a financiarse con los recursos del Préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 18/3/94
VISTO el expediente Nº 090-000040/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual se solicita la aprobación del modelo de Contrato de Préstamo Nº 802/OC-AR, y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO aprobó dicha operación de préstamo por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES (U$S 95.000.000.-) o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA.
Que, por la importancia de dicho Programa y de las actividades por él requeridas, es necesario declarar de Interés Nacional las acciones emergentes de la ejecución del mismo.
Que la formalización de esta operación requiere que la República Argentina, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Contrato de Préstamo Nº 802/OC-AR así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que las condiciones generales, los plazos de armotización, las tasas de interés y demás cláusulas contraídas en el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscrito son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan apropiados a los propósitos y objetivos a los que está destinado éste préstamo.
Que la ejecución del PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA, requerirá la adquisición de bienes, la contratación de expertos y/o institutos de investigación, nacionales o extranjeros, circunstancia que está contenida en forma expresa en las cláusulas del modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Que las cláusulas contractuales que determinan el sometimiento de eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales se hallan encuadradas en los términos del Artículo 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. por Decreto Nº 1812 del 1º de setiembre de 1993).
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156, el Artículo 16 (T. O. por Decreto Nº 1812 del 1º de setiembre de 1993) y por el Artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Declárase de Interés Nacional a las acciones emergentes de la ejecución del PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA a financiarse con los recursos del Préstamo otorgado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Art. 2º – Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo 802/OC-AR a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES (U$S 95.000.000.-) o su equivalente en otras monedas, que consta de NUEVE (9) Capítulos en sus Estipulaciones Especiales; de NUEVE (9) Capítulos en sus Normas Generales y de TRES (3) Anexos, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º – Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que aquél designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo Nº 80-OC/AR y su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 2º del presente decreto.
Art. 4º – Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que aquél designe, a convenir y suscribir modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 80-OC/AR, cuyo modelo se aprueba en el Artículo 2º de este decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de los Fondos, resulten en un incremento de sus montos o modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 5º -Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO (FONTAR) cuyo objetivo específico es el de fomentar las actividades de innovación y desarrollo tecnológico. Dicho Fondo estará integrado por los correspondientes aportes del Contrato de Préstamo Nº 802/OC-AR y por todos aquellos aportes, recupero de créditos, intereses, etc. que a dicho Fondo deban destinarse en cumplimiento de dicho Contrato de Préstamo. El señor Secretario de Programación Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictará las resoluciones que aprueben el Reglamento Operativo que regirá la actividad de dicho Fondo, así como aquellas vinculadas a la designación del funcionario o funcionarios autorizados para operar con el mismo.
Art. 6º – Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la UNIDAD COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA, que tendrá la responsabilidad de la coordinación del mismo. El señor Secretario de Programación Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictará las resoluciones referentes a la misión y funciones de la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA, creada por este Artículo, cuyos integrantes serán contratados por dicha SECRETARIA.
Art. 7º – Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la UNIDAD EJECUTORA DEL SUBPROGRAMA FONTAR que tendrá a su cargo la ejecución del citado Subprograma. El señor secretario de Programación Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictará las resoluciones referentes a la misión y funciones de la UNIDAD EJECUTORA DEL SUBPROGRAMA FONTAR, que se crea por este Artículo, cuyos integrantes serán contratados por dicha SECRETARIA.
Art. 8º – Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, SUBSECRETARIA TECNICA Y DE ASUNTOS INTERNACIONALES, la UNIDAD EJECUTORA DEL SUBPROGRAMA SECYT-CONICET que tendrá a su cargo la ejecución del citado Subprograma. El señor Secretario de Ciencia y Tecnología de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictará las resoluciones referentes a la misión y funciones de la UNIDAD EJECUTORA DEL SUBPROGRAMA SECYT-CONICET, que se crea por este Artículo, cuyos integrantes serán contratados por dicha SECRETARIA.
Art. 9º – Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que aquél designe, a suscribir en nombre y representación de la RepUblica Argentina los convenios que se requieran, sea con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y/o con otras entidades financieras de plaza, para encuadrar el otorgamiento de créditos en el Subprograma FONTAR según lo dispone el modelo de Contrato de Préstamo Nº 80-OC/AR que se aprueba en el presente Decreto.
Art. 10. – El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, con respecto al Subprograma FONTAR será atendido con las partidas presupuestarias asignadas al PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA.
Art. 11. – El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, con respecto al Subprograma SECYT-CONICET, será atendido con las partidas presupuestarias asignadas a esos respectivos organismos.
Art. 12. – Comuníquese oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 13. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM. – Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90551