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LEY 25375

BECAS

Régimen. Conflicto del Atlántico Sur. Beneficiarios. Modificación

sanc. 29/11/2000; promul. 27/12/2000; publ. 3/1/2001

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Modifícase el art. 1 de la ley 24924, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1.- Modifícase el art. 2 de la ley 23490, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2.- Serán beneficiarios de la misma los hijos de aquellos civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas, así como también los hijos de aquellos ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades permanentes del 66% o más como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades psicofísicas derivadas del conflicto Malvinas dictaminadas por la junta de reconocimientos médicos de cada fuerza en la que prestaron servicios.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PASCUAL – LOSADA – ARAMBURU – OYARZÚN.

 

Referencias: L 24924: 19-A-23 – L 23490: -A-225.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83915