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Boletín Oficial 22/10/02 CONVENIOS Ley 25.654 – (PLN) Ratifícase un convenio suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, dentro de las pautas establecidas en el Convenio Marco de Reconversión Vial en la Provincia de La Pampa.
Sancionada: Septiembre 18 de 2002.
Promulgada: Octubre 18 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:
ARTICULO 1° – Ratifícase el convenio suscriptoen febrero de 1998, entre la Dirección Nacionalde Vialidad y el Gobierno de la Provincia deLa Pampa, dentro de las pautas establecidas enel CONVENIO MARCO DE RECONVERSIONVIAL EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA, por elcual la primera entrega en propiedad a la segunda,el predio ubicado en la Sección II-Fracción D Lote DLote19 identificado catastralmente: Ejido 047(Santa Rosa-La Pampa) Circunscripción III-RadioC-Quinta -Parcela 1, con una superficie de20.925,99 m2, y el Gobierno de la Provincia de LaPampa entrega en propiedad una nueva sede, conuna superficie cubierta de 1.290 m2 y además lasobras complementarias de acuerdo a lo detalladoen el convenio, para el funcionamiento de la dependenciaVial Nacional.
Dicho convenio forma parte integrante de la presenteley.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL18 SEP 2002.
REGISTRADO BAJO EL N° 25.654
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan J. Canals.
MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSDIRECCION NACIONAL DE VIALIDADEntre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LAPAMPA representada en este acto por el SEÑORGOBERNADOR DR. RUBEN HUGO MARIN, enadelante denominada «LA PROVINCIA» y por otraparte la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDADrepresentada por el SEÑOR ADMINISTRADORGENERAL ING. GUILLERMO CABANA, con domiciliolegal en Avda. Pte. Julio A. Roca 738 de laCiudad de Buenos Aires, en adelante denominada»VIALIDAD NACIONAL», acuerdan, dentro delas pautas establecidas en el CONVENIO MARCODE RECONVERSION VIAL EN LA PROVINCIADE LA PAMPA, firmado el veintiocho de Agostode mil novecientos noventa y tres (25.8.93), ycondicionado a la concreción del mismo, celebrarel presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: «VIALIDAD NACIONAL» autoriza a»LA PROVINCIA» ingresar a una superficie de terrenode aproximadamente 23.000 m2, según ángulos,medidas y dimensiones que surjan de lamensura a realizar, dentro de una superficie mayorpropiedad de «VIALIDAD NACIONAL», en ellugar indicado en el croquis que se acompaña formandoparte integrante del presente convenio yubicado según Nomenclatura Catastral: Ejido 047;Circunscripción III; Chacra 14; Parcela 1 de la Provinciade La Pampa.
La superficie remanente del predio en ningúncaso será inferior a siete mil ochocientos metroscuadrados (7.800 m2).
Previo al ingreso y con el objeto de delimitar elterreno a utilizar por «LA PROVINCIA», ésta deberáproceder a efectuar la mensura y deslinde a sucargo, con aprobación de los Organismos competentes,en el término de CIENTO OCHENTA(180) días a partir de la fecha de la firma del presenteconvenio.
SEGUNDA: El plazo de esta autorización comienzaa partir de la firma de este convenio y finalizaráel día en que «LA PROVINCIA» dé cumplimientoa las obligaciones que asume por el presenteo en su defecto al término de CUATRO (4)años corridos a partir de la fecha, previstos como tiempo máximo para el cumplimiento de las obligacionescontraídas.
TERCERA: «LA PROVINCIA» desarrollará en lafracción de terreno cuyo ingreso se autoriza, paraatender las tareas comprometidas en el citadoMarco de Reconversión Vial en dicha Provincia,como así también realizar las mejoras que estimenecesarias para el cumplimiento de la finalidadprevista, sin afectar la actividad de «VIALIDADNACIONAL» en el predio.
CUARTA: «LA PROVINCIA» se compromete aconstruir en el plazo máximo de CUATRO (4) añosa partir de la fecha del presente convenio, un edificioen el inmueble designado como Ejido 047;Circunscripción I; Radio K; Quinta 2; Parcela 46de la Provincia de La Pampa, según Plano RegistradoN° 24.848, sujeto a la inscripción de PropiedadHorizontal, donde reservará una superficiecubierta de aproximadamente (1.290,00 m2.), contodas las instalaciones completas y adecuadaspara oficinas, incluyendo tabiques, divisiones y aberturas correspondientes, para funcionamientode la sede del 21° DISTRITO y Ia REGION, comoasimismo preveer dentro del mismo predio la construcciónde un local para el LABORATORIO REGIONALde una superficie aproximada de cientodiez metros cuadrados (110 m2).
QUINTA: Finalizada la construcción del edificiodescripto en la cláusula cuarta, con previa aprobaciónde «VIALIDAD NACIONAL», antes del plazode 4 años establecido en la cláusula segunda,las partes procederán a efectuar los siguientesactos:
«VIALIDAD NACIONAL» se compromete a desalojarel edificio que actualmente ocupa, en elmomento en que «LA PROVINCIA» entregue laposesión del inmueble en propiedad horizontalconstruido para funcionamiento de sus Dependencias,así también entregará en propiedad a «LAPROVINCIA», la fracción de terreno a que se hacereferencia en la cláusula primera.»LA PROVINCIA» entregará en propiedad a «VIALIDADNACIONAL» la unidad inmueble detalladaen la cláusula cuarta; más el local de 110 m2. previstoen la misma cláusula para funcionamientodel LABORATORIO REGIONAL.
SEXTA: «LA PROVINCIA», además de los actoscomprometidos en la cláusula quinta, se obligaa construir y/o adaptar construcciones existentespara Taller Mecánico, Taller de Señalamiento,Playa de Maniobras y Depósito de Materiales Regional,Guarda de Equipos en uso y fuera de uso,
Guarda de Automotores, Vivienda para personaldesplazado de zonas donde la actividad de conservaciónha sido transferida a la DIRECCIONPROVINCIAL DE VIALIDAD o se ha contratadobajo el Sistema C.Re.Ma, que le indique «VIALIDADNACIONAL» en el predio del que se entregueuna parte y/o en otro lugar a determinar.
SEPTIMA: Transcurridos los cuatro (4) años fijadosen la cláusula segunda, sin que se dé cumplimientoa los compromisos contraídos en esteacuerdo, se producirá la resolución automática delmismo.
OCTAVA: En caso de resolución, «LA PROVINCIA»deberá proceder a desalojar el inmueble enun plazo de noventa (90) días, bajo apercibimientode iniciar acciones legales de desalojo.
NOVENA: «LA PROVINCIA» además de las obligacionesasumidas en el presente convenio, secompromete al cumplimiento de los siguientesactos: 1) Comunicará anualmente a «VIALIDADNACIONAL», mediante su Boletín Oficial la inclusiónen el Presupuesto del monto total y parcialespara cada año de las obras a las que se hace referenciaen éste acuerdo; 2) El monto anual nopodrá ser inferior al cuarto del total, atento que elplazo de construcción se calcula como máximoen cuatro años; 3) A partir de la fecha incluirá ensu presupuesto anual, la partida parcial que correspondapara las obras de ese año.
La omisión de la inclusión de la partida anualen el presupuesto de la Provincia de un sólo período,implicará la resolución del presente convenio.
Las partes consideran cumplido este requisitopara el período presupuestario 1998, por lo quedeberá cumplir con el segundo, tercero y cuartoparcial los años 1999, 2000 y 2001.
DECIMA: Para todos los efectos jurídicos laspartes fijan domicilio legal: VIALIDAD NACIONALen la Avda. Pte. Julio A. Roca 738, Ciudad de BuenosAires y, «LA PROVINCIA» en el Centro Cívicode la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.
DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legalesderivados del presente convenio, las partesacuerdan someterse a la competencia judicial delos Tribunales Federales de la Ciudad de BuenosAires.
En prueba de conformidad se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,en la Ciudad de Buenos Aires, a los …………………..días del mes de Febrero de 1998.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 344/1998
Bs. As., 31/3/1998
VISTO el Expediente N° 19-V-98, mediante elcual tramita para su aprobación el Conveniosuscrito por esta Repartición con la Gobernaciónde la Provincia de La Pampa, por elcual se formaliza la transferencia mutua dedeterminados inmuebles de dominio de ambaspartes, en jurisdicción del ejido de la ciudadde Santa Rosa; y
CONSIDERANDO:
Que cita como fundamento el Convenio Marcode Reconversión Vial en la Provincia deLa Pampa, firmado el 25 de agosto de 1993entre Vialidad Nacional y la Dirección Provincialde Vialidad de La Pampa, por el cual,encuadrado en la política general fijada porel Gobierno Nacional mediante Leyes 23.696y 23.697 del Programa de Reforma Administrativaimplementado por los Decretos N°2476/90 y 823/89, se prevé la elaboración yaplicación de programas con el objeto de producirla Reconversión Vial;
Que el referido Convenio Marco complementaesfuerzos en el área vial para la redefiniciónde las redes viales nacionales y provincialesen dicha Provincia con transferencia defunciones operativas para un aprovechamientomás racional de los recursos;
Que el Convenio suscrito concuerda con loestablecido en el Artículo 4° del aludido ConvenioMarco de Reconversión Vial, habidacuenta que se refiere a la transferencia dedominio sobre bienes muebles e inmuebles,de una jurisdicción vial hacia la otra, específicamenteeste acuerdo constituye el convenioad-hoc al que hace referencia el artículoantes mencionado;
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley23.696 es oportuno efectuar la presente transferenciapor cuanto ello redunda en una disminuciónimportante en los gastos que demandael mantenimiento de dicha unidad,como así también favorece la transferenciade funciones operativas sobre la red de jurisdicciónnacional para un aprovechamientomás racional de los recursos;
Por ello, en uso de las facultades conferidas;
EL ADMINISTRADOR GENERALDE LA DIRECCION NACIONALDE VIALIDADRESUELVE:
Artículo 1° – Apruébase el Convenio entre elGobierno de la Provincia de La Pampa y la DirecciónNacional de Vialidad por el cual se formalizala transferencia mutua de determinados inmueblesdel dominio de ambas partes, en el ejido de laciudad de Santa Rosa, como convenio ad-hoc delartículo 4° del Convenio Marco de ReconversiónVial.
Art. 2° – El Convenio suscrito involucra al inmueblede propiedad de la Dirección Nacional deVialidad, denominado catastralmente como: Ejido047; Circ. III; Chacra 14; Parcela 1 de la Provinciade La Pampa y el inmueble propiedad de la Provinciaubicado como Ejido 047; Circ. I; Radio K,Quinta 2; Parcela 46.
Art. 3° – Tómese razón y pase a sus efectos alas GERENCIAS DE ADMINISTRACION, OBRASY SERVICIOS VIALES Y PLANEAMIENTO, INVESTIGACIONY CONTROL; DE RECONVERSIONVIAL. Cumplido, vuelva a la primera.
Guillermo Manuel Cabana.
Decreto 2092/2002
Bs. As. 18/10/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.654 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72497