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DECRETO 181/2006

SEGURIDAD SOCIAL

Régimen Previsional Público. Prestaciones. Pensiones graciables

Integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur. Pensión. Otorgamiento. Monto. Determinación

del 20/02/2006; publ. 24/02/2006

Visto el expte. 7747/05 del registro del Ministerio de Defensa, lo establecido por la ley 26008 , y

Considerando:

Que por el art. 1 de la ley mencionada en el Visto se dispuso el otorgamiento de una pensión no contributiva, cuyo monto será equivalente al setenta por ciento (70%) del “Adicional remuneratorio por servicios en la Antártida”, establecido por el art. 2 inc. c) de la ley 23547, en favor de aquellos hombres que integraron la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965.

Que el art. 6 de la ley 26008, asimismo, establece que el Poder Ejecutivo nacional debe proceder a reglamentarla dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde determinar quienes están habilitados para solicitar el beneficio de que se trata y, también, establecer qué organismo será el competente para proceder a constatar que se verifiquen los extremos previstos por la mencionada ley, encargarse de la liquidación y pago de la pensión del caso y dictar las normas complementarias necesarias para ello.

Que, según surge del expediente citado en el Visto, el Ejército Argentino, en su carácter de organizador, confirmó que la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965, estuvo integrada por los veintinueve (29) hombres cuyos datos obran en el anexo I del presente decreto.

Que, en atención a que todos los posibles beneficiarios son personal militar, resulta conveniente otorgar las competencias pertinentes al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, dependiente del Ministerio de Defensa.

Que, asimismo, procede determinar el importe en pesos al que ascendería en la actualidad la pensión de que se trata.

Que, en orden a ello, cabe tener presente las previsiones del decreto 2809 del 30 de diciembre de 1993, que con arreglo a lo normado por el art. 45 de la ley 23697, fijó el valor del adicional establecido por el art. 2 de la ley 23547 en la suma de pesos tres mil trescientos ($ 3.300,00).

Que, consecuentemente, en la actualidad, el importe de la pensión del caso resulta ser pesos dos mil trescientos diez ($ 2310,00), equivalente al setenta por ciento (70%) del monto indicado en el considerando que antecede.

Que, de conformidad con lo previsto por la ley 26008 , se deben efectuar las gestiones de orden presupuestario que permitan atender las erogaciones necesarias para efectivizar la pensión dispuesta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el art. 99 , inc. 2 de la Constitución de la Nación Argentina y en el art. 6 de la ley 26008.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que el monto de la pensión prevista por la ley 26008 es el equivalente al setenta por ciento (70%) de la cuantía dispuesta por el decreto 2809/1993 , para el “Adicional remuneratorio por servicios en la Antártida”, establecido por el art. 2 inc. c) de la ley 23547.

Art. 2.– El Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares dependiente del Ministerio de Defensa será el organismo competente para proceder a constatar que se verifiquen los extremos previstos por la mencionada ley, encargarse de la liquidación y pago de la pensión de que se trata y dictar las normas complementarias necesarias para ello.

Art. 3.– Entiéndanse como beneficiarios a los (29) integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965, cuyos datos obran en el anexo I del presente decreto o, en su caso, a sus derechohabientes, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la ley 26008.

Art. 4.– Instrúyese al organismo competente a proceder a la liquidación y pago de los respectivos beneficios a partir del primer día del mes en que se acrediten ante el mismo los extremos pertinentes.

Art. 5.– Instrúyese al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares para que determine el monto de los créditos necesarios para atender el pago de las pensiones derivadas de la aplicación de la ley 26008 que se reglamenta por el presente decreto y gestione la asignación de los mismos, impulsando, por intermedio del Ministerio de Defensa, el dictado de la medida pertinente ante el Ministerio de Economía y Producción.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Garré

Anexo I

BENEFICIARIOS DE LA LEY 26008

1. Jorge Edgar Leal – L.E. 1.991.106.

2. Gustavo Adolfo Giro – L.E. 6.473.222.

3. Ricardo Bautista Ceppi – L.E. 4.348.159.

4. Julio César Ortiz – L.E. 6.957.820.

5. Jorge Raúl Rodríguez – L.E. 4.104.488.

6. Carlos Guido Bulacio – D.N.I. 4.163.154.

7. Alfredo Florencio Pérez L.E. 4.829.444.

8. Roberto Umberto Carrión – L.E. 6.789.808.

9. Adolfo Oscar Moreno – L.E. 6.485.115.

10. Domingo Zacarías – C.I. 9.007.211.

11. Oscar Ramón Alfonso – L.E. 4.243.882.

12. Adolfo Eugenio Goetz – D.N.I. 4.878.995.

13. Ramón Villar – D.N.I. 5.611.180.

14. Marcelo Enoc Álvarez – D.N.I. 6.771.038.

15. Leonardo Isabel Guzmán – L.E. 6.663.266.

16. Pedro Ángel Acosta – D.N.I. 6.033.584.

17. Hugo Orlando Britos – L.E. 4.147.954.

18. Miguel Ángel Thomas – D.N.I. 4.665.898.

19. Pedro Segundo Zoni – L.E. 7.218.833.

20. Rubén Carlos Fernández – C.I. 9.001.230.

21. Abel Farías – D.N.I. 4.163.148.

22. Edmundo Felipe Sosa – L.E. 4.184.785.

23. Rubén Makinistián – L.E. 5.175.338.

24. Julio Germán Muñoz – D.N.I. 5.447.476.

25. Walter Darío Peralta – L.E. 4.497.750.

26. Tomás Ramón Díaz – D.N.I. 7.530.108.

27. César Bernardino Centurión – L.E. 4.272.653.

28. Basilio Farías – D.N.I. 5.607.577.

29. Ricardo Alberto Zambrano – L.E. 6.546.965.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74129