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DECRETO 2205/1987

PODER EJECUTIVO

Presidencia de la Nación. Secretaría Legal y Técnica. Estructura organizativa

del 30/12/1987; publ. 28/04/1988

Visto la estructura orgánico-funcional de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación aprobada por los decretos 1937/1986 y 2561/1986 , la reestructuración efectuada por la resolución 311/1987 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que el titular de la citada Secretaría Legal y Técnica (Sic B.O.) la modificación de la estructura que rige en el área a su cargo, frente a la necesidad de reforzar, en una misma cantidad, el plantel de alguno de los sectores que la integran.

Que fundamenta su petición en el hecho de habérsele asignado la tarea de entender en el trámite excepcional establecido por el decreto 1593/1986 , así como también ampliado en su ámbito al número de sus secretarías y otras unidades, con motivo de las transferencias de las funciones inherentes a la Subsecretaría de privatizaciones de la ex Secretaría de Promoción del Crecimiento, de la ex Comisión Asesora del Régimen de Contrataciones del Estado, de la Dirección Nacional del Registro Oficial y de la creación de la Dirección General de Informática, originándose con ello una mayor carga de tarea en aquellos sectores.

Que gran parte de esa mayor carga se vería satisfecha con la pertinente reubicación de la dotación de personal permanente y en una menor porción con personal que se desempeñe como no permanente.

Que por el decreto 1932/1986 se incorporó a la estructura de la citada secretaría una planta no permanente de personal transitorio para el ejercicio 1987, la cual se encuentra vigente en forma parcial en virtud de la reestructuración efectuada a través de la comentada resolución 311/1987 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Que el incremento experimentado en la carga de tareas de la Secretaría Legal y Técnica antes comentada justifica la necesidad de mantener una planta similar para el ejercicio 1988 a cubrir con personal altamente especializado, a la vez de experimentado.

Que ha tomado la intervención que le compete la comisión creada por el art. 7 del decreto 930/1985, dictaminando favorablemente sobre la viabilidad de lo propuesto.

Que el acto proyectado encuentra amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional a través del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, conforme al organigrama, misión y funciones, planta permanente, planta permanente y gabinete y planta no permanente de personal transitorio que, como anexos Ib, II, IIIa, IIIb, IIIc forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Exceptúase a la Secretaría Legal y Técnica de lo dispuesto por los arts. 4 y 6 aps. I y III, del decreto 930/1985 modificado por su similar 2326/1985 , para la cobertura de los cargos que se incorporan por el presente decreto, así como de lo dispuesto por el art. 18 del decreto 2043/1980 con alcance, también, a las promociones a que hubiere lugar, de conformidad con el acta emitida por la comisión art. 7 , decreto 930/1985.

Art. 3.– Modifícase la distribución por cargos y horas de cátedra aprobada por el decreto 1332/1987 en la forma que da cuenta el detalle obrante en el anexo IV que integra el presente decreto.

Art. 4.– El gasto que demande el cumplimiento de este decreto será atendido con cargo al presupuesto correspondiente a la jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación – programa 001.

Art. 5.– Derógase del decreto 1937/1986 la parte atinente a la misión y funciones de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, quedando reemplazados, asimismo, los anexos I.B.1, II.1, IIIa y IIIb, aprobados por la resolución 311/1987 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación por los correspondientes que se aprueban por el art. 1 del presente decreto, como asimismo queda derogada del decreto 3144/1979 la parte relacionada con la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Brodersohn – Sourrouille

Nota: Este decreto se publica sin el anexo IV.

Anexo Ib

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Presidencia de la Nación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría Legal y Técnica

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subsecretaría Técnica

 

Subsecretaría de Asuntos Legales

 

Subsecretaría de Privatizaciones

 

Subsecretaría de Contrataciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección General de Informática

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Presidencia de la Nación

 

 

 

 

Secretaría Legal y Técnica

 

 

 

 

 

 

 

 

Subsecretaría Técnica

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección General de Despacho y Decretos

 

 

Dirección Nacional del Registro Oficial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Decretos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87242