Legislación nacional

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DECRETO 715/2001

LEGISLACIÓN

Digesto Jurídico Argentino. Elaboración. Comisión de Juristas. Convocatoria

del 30/5/2001; publ. 4/6/2001

VISTO la ley 24967 , el decreto 1050 de fecha 10 de septiembre de 1998 y el decreto 249 de fecha 17 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha ley se fijaron los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de la leyes generales vigentes y su reglamentación, a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Argentino.

Que a través del decreto 1050 de fecha 10 de septiembre de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional procedió a reglamentar la ley 24967 .

Que resulta conveniente a fin de posibilitar una mayor eficiencia en el cumplimiento de los objetivos que dieran lugar a la sanción de la ley citada, derogar el decreto señalado y proceder a dictar una nueva reglamentación en su reemplazo, que asegure acabadamente el logro del fin perseguido por el legislador.

Que por decreto 249 de fecha 17 de marzo de 2000 de designó, en virtud de las atribuciones emergentes del art. 10 de la ley 24967, como presidente de la Comisión de Juristas al doctor Dn. Daniel Alberto Sabsay.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Convócase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a una Comisión de Juristas para la elaboración del Digesto Jurídico Argentino en el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 24967.

Art. 2.- Mantiénese la designación del doctor Dn. Daniel Alberto Sabsay para integrar dicha comisión y ratifícase el decreto 249 de fecha 17 de marzo de 2000.

Art. 3.- La Comisión convocada por el art. 1 del presente estará integrada por expertos en las materias establecidas en el art. 7 de la ley 24967, cuyo número no podrá exceder de veintiséis (26).

Art. 4.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá conformar la Comisión dentro de los sesenta (60) días de la publicación del presente y dictar el Reglamento para su funcionamiento.

Art. 5.- Derógase el decreto 1050 de fecha 10 de septiembre de 1998.

Art. 6.- Comuníquese, etc.

DE LA RÚA – COLOMBO – DE LA RÚA.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89534