Legislación nacional

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LEY 19818

CONVENIOS INTERNACIONALES

Banco de Exportación e Emportación de los EE. UU.

BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE LOS EE. UU.

PROMOCIÓN ECONÓMICA

Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Banco de Exportación e Importación de los Estados Unidos. Programa de cooperación financiera para la financiación de adquisiciones de bienes originarios de Estados Unidos de América. Aprobación

sanc. 1/9/1972; promul. 1/9/1972; publ. 8/9/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase en todas sus partes el texto del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Banco de Exportación e Importación de los Estados Unidos sobre un programa de cooperación financiera para la financiación de adquisiciones de bienes originarios de Estados Unidos de América, anexo a la presente ley y que forma parte integrante de la misma.

Art. 2.– Facúltase al Banco Central de la República Argentina, en su carácter de agente financiero del Estado nacional, a suscribir en nombre y por cuenta del mismo el convenio a que se refiere el art. 1 de la presente ley.

Queda asimismo, facultado el Banco Central de la República Argentina a asumir, por cuenta y en nombre del Gobierno nacional, las obligaciones que en virtud de dicho convenio toma a su cargo la Nación.

Art. 3.– Facúltase al Banco Central de la República Argentina para debitar de modo inmediato de la cuenta “Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Nación orden Tesorería General abierta en el Banco de la Nación Argentina” cualquier monto que en virtud del convenio mencionado en el art. 1 de la presente ley sea necesario para hacer frente a obligaciones con el Banco de Exportación e Importación de los Estados Unidos.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Licciardo

Anexo

TRADUCCIÓN

Banco Central de la República Argentina.

Reconquista 26.

Buenos Aires, Argentina.

Atención: Dr. Carlos Brignone, presidente.

Ref.: Programa de Financiación Cooperativa.

Estimados señores:

Tenemos el agrado de informarles que el Export-Import Bank de los Estados Unidos (Eximbank) está dispuesto, según su sistema de financiación cooperativa (S.F.C.) a ayudar al Gobierno argentino en la financiación a reparticiones oficiales de la República Argentina, sobre una base de transacciones individuales, de ventas de exportación de equipos materiales, componentes y servicios estadounidenses no militares, a países aprobados, por un monto global aproximado de U$S 111 millones. La ayuda del Eximbank se concederá (i) a través de créditos directos por un monto que no exceda de U$S 50.000.000 y (ii) mediante garantías financieras de préstamos otorgados por otros prestadores aceptables para el Eximbank por un monto que no supere los U$S 50.000.000.

El Eximbank proporcionará directamente al Banco Central de la República Argentina en su carácter de agente financiero del Estado nacional y en nombre y por cuenta del mismo en adelante denominada la institución cooperante (I.C.), un monto de hasta el 50% de la parte financiada de cada operación de venta de exportaciones, suministrando la (I.C.) el restante 50% de la financiación. El monto total de la financiación de cada transacción de venta de exportaciones se denomina en adelante “Préstamo para la exportación”. La I.C. asume todos los riesgos del monto total de un préstamo para la exportación si el comprador no cumpliera con el pago de las sumas adeudadas según el préstamo. La financiación del Eximbank está sujeta a los siguientes términos y condiciones:

1. Transacciones individuales. El Eximbank considerará las transacciones individuales de ventas de exportación al recibo de las informaciones requeridas en el anexo “A” (que se adjunta). Tales informaciones podrán ser transmitidas al Eximbank ya sea por correo, teléfono, télex u otra forma de comunicación apropiada para la ocasión. Si se eligiera otro medio que no fuera una carta, el Eximbank está dispuesto a brindar su aprobación no oficial al recibo de tal información, permitiendo el trámite de la solicitud, pero la aprobación final quedará condicionada al recibo de una carta de solicitud y acuerdo completa y firmada que se ajuste al modelo del anexo “A”. La aprobación del Eximbank será en forma de una aceptación consignada en la carta de solicitud. La aprobación del Eximbank no será otorgada con respecto a bienes embarcados antes de la aprobación por el Eximbank de la transacción individual.

2. Pago en efectivo. En cada transacción, el comprador realizará un pago en efectivo no inferior al 10% del precio de compra de los bienes y servicios norteamericanos que se exporten.

3. Crédito del Eximbank. En cada transacción, el Eximbank autorizará un crédito a favor de la I.C. por un monto de hasta el 50% del préstamo para la exportación. El Eximbank cobrará una comisión por inmovilización de fondos del 1/2 del 1% anual pagadera semestralmente sobre las partes no desembolsadas de cada crédito del Eximbank que estén pendientes. Dicha comisión se computará sobre la base del número real de días utilizando un factor de 365 días y comenzará a acumularse 30 días después de la fecha de aprobación formal de cada crédito por parte del Eximbank.

4. Crédito de la institución cooperante. La I.C. pondrá a disposición del comprador un crédito por un monto mínimo del 50% del préstamo para la exportación.

Si la I.C. desea obtener en préstamo una parte o la totalidad de su participación en el préstamo para la exportación, el Eximbank proporcionará su garantía financiera para cubrir los créditos (Créditos de participación) otorgados a la I.C. por una o más instituciones financieras participantes (I.F.P.). El Eximbank prevé que las I.F.P. utilizarán para los créditos de participación fondos obtenidos fuera de los Estados Unidos.

En el caso excepcional de que los créditos de participación consintieran en fondos obtenidos dentro de los EE.UU. la garantía financiera del Eximbank sólo podrá disponerse para cubrir préstamos para la exportación hacia países en vías de desarrollo.

A pedido de la I.C. o de las I.F.P. y al recibo por parte del Eximbank de un convenio cuya forma y contenido sean satisfactorios para el Eximbank formalizado entre la I.C. y las I.F.P., el Eximbank otorgará a las I.F.P. su garantía financiera que cubra el capital del crédito de participación y los intereses sobre el mismo hasta una proporción aceptable para el Eximbank. Una comisión por garantía del 1/2 del 1% se aplicará a las I.F.P. sobre los saldos de capital del crédito de participación que estén pendientes. En el caso de que se exigiera al Eximbank el pago de su garantía financiera, el Eximbank lo hará dentro de los 30 días posteriores al incumplimiento por parte de la I.C. en la moneda en que se haya concedido originariamente el crédito de participación.

5. Plazos de reembolso. Salvo y en la medida en que el Eximbank pueda dar su consentimiento previo por escrito, los adelantos según todos los créditos correspondientes al préstamo para la exportación serán reembolsados “pari passu” en cuotas semestrales aproximadamente iguales, la primera de las cuales vencerá y será pagadera a más tardar seis meses después de la fecha de embarque. Las condiciones de reembolso serán las acostumbradas en el comercio internacional para la transacción de exportación financiada por la I.C. con la ayuda del Eximbank y se ajustarán al anexo “B” que se adjunta a la presente, a menos que se hayan aprobado condiciones excepcionales, por adelantado, teniendo el Eximbank en cuenta la situación del balance de pagos de la Argentina.

6. Tasa de interés:

a) Garantía del Eximbank no utilizada. En el caso de que la garantía financiera del Eximbank no sea utilizada, la tasa de interés que podrá aplicar la I.C. sobre los fondos disponibles según el crédito del Eximbank no podrá exceder del 8 1/2% anual.

b) Garantía del Eximbank necesaria. En el caso de que el Eximbank otorgue su garantía financiera, la tasa de interés que podrá aplicar la I.C. sobre el préstamo para la exportación no podrá exceder del 2 1/2% anual por sobre el costo promedio de los préstamos obtenidos según el crédito del Eximbank y los créditos de participación.

Los adelantos a la I.C. según cada crédito del Eximbank devengarán intereses a la tasa del 6% anual, computados sobre la base del número real de días utilizando un factor de 365 días sobre el monto de capital impago y cada crédito del Eximbank desembolsado y pendiente. Si bien los pagarés que evidencien la deuda según cada crédito del Eximbank devengarán intereses a partir de la fecha de su emisión, se efectuarán ajustes apropiados de manera que sean pagaderos sólo los intereses acumulados desde las fechas de los respectivos desembolsos correspondientes a cada crédito.

7. Otras condiciones. Con sujeción al consentimiento previo por escrito del Eximbank, los impuestos u otros cargos de financiación pertenecientes al país del comprador pueden ser debitados en la cuenta del comprador.

8. Condiciones precedentes. Antes y como condición precedente al primer desembolso del Eximbank, la I.C. entregará al Eximbank:

a) A aprueba de la autoridad y espécimen de la firma de las personas autorizadas a firmar cada convenio y los pagarés y otros documentos requeridos por cada uno de dichos convenios en nombre de la I.C.; y

b) Un dictamen legal en forma y contenido satisfactorios para el Eximbank emitido por un asesor competente aceptable para el Eximbank (junto con la documentación probatoria que el Eximbank razonablemente solicite) en el que se demuestre que la I.C. tiene autorización legal y poderes para celebrar este acuerdo del S.F.C. y que la utilización del total de la ayuda ofrecida por el Eximbank no infringe ley, decreto, ordenanza o reglamentación alguna de la República Argentina o subdivisión política de la misma, ni contraviene carta orgánica, estatuto o contrato alguno obligatorio para la I.C.

9. Procedimientos de desembolso. El Eximbank efectuará el desembolso para la I.C. ante el recibo de:

a) Un pagaré debidamente formalizado según el anexo “C” adjunto al presente; y

b) Una solicitud de desembolso según el modelo del anexo “D” adjunto al presente. Les rogamos notar que la solicitud de desembolso debe hacer referencia al comienzo al número de crédito consignado en la última página del anexo “A”. Debe llevar además una firma autorizada, especificar el monto deseado, y designar la cuenta en un banco comercial de EE.UU. o el proveedor norteamericano a quien deben remitirse los fondos.

La I.C. puede retener los documentos comprobantes descriptos en el anexo “D” y el certificado del proveedor, anexo “E”, por un lapso de seis meses a partir de la fecha del desembolso del Eximbank, pero en ningún caso más de 60 días después que se concrete el último desembolso bajo el último préstamo para la exportación aprobado por el presente, en cuya oportunidad estos documentos serán remitidos al Eximbank para su verificación posterior. La I.C., en su pedido de desembolso convendrá en que pondrá a disposición del Eximbank ante su requerimiento, para su inspección cualquier documento que posea.

10. Transporte marítimo. Los bienes y servicios estadounidenses que están directamente financiados por el Eximbank bajo transacciones de exportación establecidas según este S.F.C. y que son exportados por barco oceánico serán transportados desde los Estados Unidos en barcos de matrícula norteamericana tal como lo exige la resolución pública 17 del 73 Congreso de Estados Unidos, salvo en la medida en que se obtenga una exención de este requisito cuando sea justificado, en la administración marítima de Estados Unidos. Si la I.C. así lo solicitara, el Eximbank ayudará a la I.C. a pedir dicha exención.

11. Disponibilidad. Salvo en la medida en que el Eximbank pueda consentir por escrito lo contrario, ni los créditos de Eximbank ni las garantías financieras del Eximbank serán aprobadas con posterioridad al 31 de agosto de 1973.

El propósito primordial de la ayuda del Eximbank consiste en brindar asistencia a los compradores y ampliar las exportaciones de Estados Unidos otorgando préstamos y asegurando la disponibilidad de fondos necesarios para apoyar las adquisiciones de pequeñas y medianas empresas en los sectores privados y públicos de los países con los cuales el Eximbank está autorizado a operar.

Si lo que antecede fuera aceptable para Uds., les rogamos fechar, firmar y devolvernos una copia de esta nota.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

Henry Kearns

Adjuntos: Anexos A, B, C, D y E.

Aceptado el … de … de 19…

Banco Central de la República Argentina – Agente financiero del Estado nacional en nombre y por cuenta del mismo.

Por:……………………………………………………………………………………………………………………………..

Cargo:…………………………………………………………………………………………………………………………

Anexo A

EXIMBANK

Solicitud/acuerdo de préstamo para la exportación (fecha) …

Export-Import Bank of the United States 811 Vermont Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20571

Atención: Vicepresidente – Financiación cooperativa

Señores………………………………………………………………………………………………………………………

Por la presente … (en adelante llamada la “institución cooperante” solicita un crédito del Eximbank bajo el sistema de financiación cooperativa, en los plazos y condiciones estipulados en la nota del Eximbank de fecha … de … de 19…, expresando que el Eximbank estaría dispuesto a ayudar a la financiación, sobre la base de transacciones individuales, de ventas de exportación de bienes y servicios de origen estadounidense por un monto global de hasta U$S … Los detalles de la transacción de venta de exportación son los siguientes:

1. Proveedor o exportador de EE.UU. (nombre y dirección):

2. Comprador (nombre y dirección, incluyendo país):

3.A. Tipo de empresa (fabricante, distribuidor, etc.):

3.B. Volumen anual de las ventas o la producción:

3.C. Número de empleados permanentes:

4.A. Propiedad (pública o privada):

4.B. Número de accionistas:

5. Productos o servicios a comprar en los EE.UU.:

6. Precio de contrato: U$S …

7. Pago al contado (10% como mínimo): U$S …

8. Parte financiada: Eximbank, U$S …

Institución cooperante………………………………………………………………………………………………..

Otros prestadores………………………………………………………………………………………………………

9. La garantía del Eximbank será solicitada por otros prestadores:

Sí/No

En caso afirmativo, dar los nombres y direcciones de los otros prestadores.

10. Si el préstamo para la exportación se solicita para un cliente privado de un país que no es el de la institución cooperante, se solicitará al Eximbank una garantía contra riesgos de convertibilidad Sí/No

11. Condiciones propuestas para el reembolso:

Todos los créditos son reembolsables “pari passu” en … sucesivas (semestrales) (trimestrales) a partir del … de … de 19…

12. A. Tasa de interés aplicada al comprador:

… % anual sobre los fondos del Eximbank;

… % anual sobre los fondos de la institución cooperante;

… % anual es la tasa efectiva para el total de la financiación.

12.B. Si la transacción es financiada con la garantía del Eximbank, consigne la tasa aplicada al comprador:

… % anual sobre los fondos del Eximbank;

… % anual sobre los fondos de otros prestadores (en caso de haber más de un prestador, consigne la tasa correspondiente a cada prestador);

Sobrerraspado: Financiación vale.

Sobrerraspado: Convertibilidad, o. Vale.

… % anual es la tasa efectiva para la institución cooperante;

… % anual es el interés cobrado al comprador.

13. Fecha aproximada de embarque:

Por el presente, la institución cooperante conviene en presentar pagarés debidamente formalizados antes de que el Eximbank realice desembolsos.

Los documentos adicionales que se requieran serán provistos según lo convenido.

Por el presente, la institución cooperante declara y garantiza:

A. Que posee facultades y autoridad para contraer y reintegrar la deuda originada en el crédito del Eximbank solicitado en el presente y el pagaré que documente dicha deuda;

B. Que se han obtenido todas las aprobaciones gubernamentales necesarias, y que no existe ningún impedimento legal o administrativo para contraer la deuda originada en el crédito del Eximbank solicitado en el presente, y formalizar y entregar el pagaré, o para el cumplimiento u observancia de cualquiera de las condiciones, requisitos o disposiciones de dicho crédito del Eximbank y pagaré;

C. Que la institución cooperante no ha pagado ni ha aceptado pagar a ningún funcionario o empleado del Eximbank o a ninguna otra persona, salvo lo aclarado en el presente, ninguna comisión por ayudar a obtener el crédito del Eximbank solicitado en la presente; y

D. Que la información suministrada en la presente carta de solicitud es verdadera y correcta.

Por la presente la institución cooperante se compromete incondicionalmente a reintegrar todos los desembolsos efectuados bajo el crédito del Eximbank solicitado, en cuotas (semestrales) (trimestrales) aproximadamente iguales, de acuerdo con el plan de amortización y la tasa de interés especificada por el Eximbank, sin deducción por o a cuenta de cualquier impuesto, derecho u otro cargo aplicado o impuesto actualmente o en el futuro sobre la institución cooperante por el Gobierno de cualquier país o por cualquier departamento, organismo, subdivisión política o autoridad impositiva o de otra índole de la misma , sobre –o en conexión con– la formalización, emisión, entrega o registro de este convenio o cualquier pagaré, o el pago del capital o intereses según la presente o el pagaré.

En el caso de que se hayan producido y continuaran los siguientes casos de incumplimiento, previamente a la aprobación del Eximbank del crédito del Eximbank pedido mediante esta solicitud:

1. Que no se pagaran a su vencimiento el capital o intereses de cualquiera de los pagarés emitidos por las instituciones cooperantes a favor del Eximbank con relación a cualquier crédito del Eximbank establecido de acuerdo a esta solicitud o a solicitudes anteriores efectuadas por la institución cooperante, o la deuda documentada mediante dicho pagaré; o

2. Que cualquiera de las declaraciones o garantías efectuadas por la institución cooperante en la presente o en cualquier solicitud anterior resultara inexacta en aspectos de importancia; o

3. Que surgieran circunstancias que impidieran la aprobación de la presente solicitud por parte del Eximbank en virtud de la secc. 2 (b) y (3) de la ley del Export-Import Bank de 1945, texto modificado; el Eximbank, a su opción, podrá declarar inmediatamente vencido y pagadero el monto de capital impago de cualquiera o todos los pagarés emitidos por la institución cooperante a favor del Eximbank, y la deuda documentada por los mismos, junto con los intereses acumulados sobre los mismos.

Por la presente, la institución cooperante conviene en que el Eximbank, por medio de sus representantes autorizados, podrá inspeccionar en cualquier oportunidad razonable cualquier documento relativo al sistema de financiación cooperativa que esté en manos de la institución cooperante.

Por:……………………………………………………………………………………………………………………………..

Cargo:…………………………………………………………………………………………………………………………
(A completar por el Eximbank).

Por la presente el Eximbank aprueba la transacción que antecede bajo los plazos y condiciones de la carta del Eximbank a … de fecha … de … de 19 …, y la carta de solicitud que antecede, sujeta a las siguientes condiciones especiales:

1. La comisión por inmovilización de fondos de 1/2 del 1% anual sobre las porciones no desembolsadas del crédito del Eximbank que estén pendientes se acumula a partir de …

Sobrerraspado: Virtud, vale.

2. No se efectuarán desembolsos correspondientes al crédito del Eximbank con posterioridad al …

Fecha de aprobación final …/…/…

Crédito del Eximbank Nº…………………………………………………………………………………………….

Monto del crédito del Eximbank U$S………………………………………………………………………….

Export-Import Bank of the United States.

Por………………………………………………………………………………………………………………………………

Anexo B

EXIMBANK

SISTEMA REVISADO DE FINANCIACIÓN COOPERATIVA

Los créditos para la compra de bienes y servicios de origen estadounidense en cuya financiación participa el Eximbank o contribuye de algún modo normalmente deberán tener plazos de amortizaciones que no excedan los plazos comerciales usuales en el intercambio internacional. Esta frase significa que los plazos que rigen para los bienes o servicios son en general comunes en las prácticas comerciales aceptadas de los exportadores, en varios países, y que los plazos que son aparentemente largos según lo que antecede, resulten también aceptables en algunos casos si puede demostrarse que los plazos extranjeros son generalmente aceptados.

PLAZOS TÍPICOS PARA EQUIPOS DE CAPITAL

A. Generales

Precio de contrato

Período del crédito

a) Hasta U$S 25.000

Hasta 3 años

b) U$S 25.000 a U$S 150.000

4 años

c) Más de U$S 150.000

5 años

 

B. Categorías especiales

1. Venta a distribuidores.

a) Automóviles de pasajeros – 2 años también para usuarios particulares, salvo en compras de grandes flotillas.

b) Otros equipos – 3 años.

2. Venta de ganado reproductor y vacas lecheras.

Precio de contrato

Período del crédito

a) Hasta U$S 25.000

Hasta 3 años

b) U$S 25.000 a U$S 75.000

4 años

c) Más de U$S 75.000

5 años

 

3. Productos agrícolas – 1 año.

4. Los plazos de más de 5 años pueden justificarse para el caso de créditos de gran volumen y de elevado valor unitario, a ser determinados caso por caso. El Eximbank también podrá aceptar que en tales casos su porción de un préstamo para la exportación, se reintegre durante las últimas cuotas.

C. Fecha del pago de la primera cuota

1. Bienes de tipo integral que pueden utilizarse a su entrega – a 6 meses del embarque.

2. Bienes utilizables sólo al completarse la entrega final – a 6 meses del embarque final.

3. Instalación realizada por el proveedor – a 6 meses de completada la instalación según lo especificado en el contrato de venta.

Anexo C

EXIMBANK

Pagaré

U$S … de … 19…

Por valor recibido … por el presente se compromete incondicionalmente a pagar a la orden del Export-Import Bank of the United States en el (nombre y dirección de un banco comercial ubicado en Estados Unidos) … la suma de capital de … dólares estadounidenses (U$S …) en cuotas, según se dispone en el presente, y a pagar intereses simultáneamente con cada pago de capital, a la tasa de 6% anual, sobre el saldo impago del capital del presente, que esté pendiente.

El capital del presente pagaré será pagado en … (…) cuotas, la primera de las cuales será por la suma de … dólares estadounidenses (U$S …) y vencerá y será pagadero el … de … de … 19…

Cada una de las restantes cuotas será por la suma de … dólares estadounidenses (U$S …) y vencerá y será pagadera semestralmente con posterioridad a dicha fecha.

Tanto el capital como los intereses sobre este pagaré son pagaderos en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, sin deducción por concepto de o a cuenta de actuales o futuros impuestos, derecho u otras cargas aplicados o impuestos sobre este pagaré o sobre los fondos o el tenedor del mismo, por el Gobierno de cualquier país o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva del mismo.

Queda reservado el derecho de reintegrar, sin penalidad ni prima, total o parcialmente, el capital del presente, en cualquier momento siempre que se abonen asimismo los intereses acumulados sobre el monto pagado por anticipado hasta la fecha de dicho pago por anticipado.

El presente pagaré se emite de acuerdo con las condiciones de un crédito otorgado por el Export-Import Bank of the United States, sobre la base de, y sujeto a la carta de solicitud de … fechada el … de … de 19…

La totalidad del saldo impago del capital del presente y los intereses sobre el mismo hasta la fecha de los pagos pasarán a ser inmediatamente vencidos y pagaderos a opción y ante la demanda del tenedor del presente en la eventualidad de incumplimiento del pago total y puntual al vencimiento de cada cuota de capital o de cualquier pago de intereses sobre el presente pagaré, o en el caso que se produzca cualquier otro caso de incumplimiento mencionado en dicha nota de solicitud.

Por………………………………………………………………………………………………………………………………

Cargo………………………………………………………………………………………………………………………….

Anexo D

EXIMBANK

SISTEMA DE FINANCIACIÓN COOPERATIVA

Fecha …/…/…

Oficina de Administración de Contratos Export-Import Bank of the United States.

811 Vermont Avenue N. W.

Washington, D.C. 20571.

Asunto: Solicitud de desembolso Nº …

Crédito del Eximbank Nº …

Señores:

De acuerdo con los términos y condiciones del crédito del rubro, por la presente solicitamos un desembolso por el monto de … dólares (U$S …) mediante su cheque pagadero a (nombre del banco comercial estadounidense – dirección completa) … para ser depositado en la cuenta …

Remitimos adjunto nuestro pagaré por … dólares (U$S …).

Nuestra parte del préstamo para la exportación ha sido adelantada, o será adelantada simultáneamente con la parte del Eximbank solicitada en la presente. Los fondos solicitados se utilizarán inmediatamente para pagar a los proveedores estadounidenses los bienes y servicios descriptos en nuestra solicitud acuerdo (anexo A) de fecha …

Asimismo adjuntamos, o les remitiremos dentro de los seis meses de su desembolso a nuestra cuenta, los siguientes documentos probatorios:

1. Factura comercial cancelada o facturas comerciales canceladas que constituya(n) prueba(s) de que se ha realizado un pago efectivo del 10% como mínimo. (En lugar del sello “pagado” del proveedor estadounidense, se acepta como comprobante de pago una copia del “aviso de pago” del banco comercial estadounidense al proveedor norteamericano, o una fotocopia del cheque cancelado).

2. Certificado(s) del exportador que se ajuste(n) al modelo del anexo E del Eximbank (original, debidamente formalizado y firmado en forma manuscrita).

3. Copia(s) no negociable(s) del(de los) conocimiento(s) de embarque o guía(s) aérea(s) relacionados con el equipo exportado que se financia con el préstamo para la exportación.

Los embarques por transporte marítimo se han realizado de acuerdo con las disposiciones del párr. 9 de la carta convenio del Eximbank correspondiente al sistema de financiación cooperativa que hemos aceptado.

Convenimos en presentar los documentos precedentes de conformidad con el anexo F del Eximbank, y convenimos en que cualquiera de dichos documentos que obren en nuestro poder antes de serles presentados estarán disponibles para ser inspeccionados a pedido del Eximbank.

(Nombre de la institución cooperante)………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………
Por (firma autorizada)

(Nombre y cargo escritos a máquina)……………………………………………………………………….

Adjunto: Pagaré.

Anexo E

EXIMBANK

SISTEMA DE FINANCIACIÓN COOPERATIVA

CERTIFICADO DEL EXPORTADOR

(Nombre y dirección de la institución cooperante)…………………………………………………….

Atención:……………………………………………………………………………………………………………………..

Ref.: Crédito del Eximbank Nº …

Señores:

Tenemos conocimiento de que Uds. han concertado acuerdos con el Export-Import Bank de los Estados Unidos (en adelante denominado “Eximbank”), mediante su sistema de financiación cooperativa con el objeto de ayudar la financiación de las siguientes operaciones de exportación hasta el límite del 45% del precio de compra de los bienes y servicios a exportar:

1. Nombre y país del comprador………………………………………………………………………………..

2. Bienes y servicios a exportar………………………………………………………………………………….

3. Precio de contrato: U$S………………………………………………………………………………………….

Por el presente certificamos al Eximbank que los equipos, materiales y servicios a exportar en la susodicha transacción son producidos o manufacturados u originados en los Estados Unidos y que ninguna parte componente o valor agregado por fabricación, servicios o de otro modo (excepto las materias primas) fueron producidos o manufacturados u originados fuera de los Estados Unidos.

Por el presente certificamos además al Eximbank que nosotros no hemos otorgado o pagado, convenido en otorgar o pagar, o dispuesto que se otorgue o pague ningún descuento, bonificación, rebaja, comisión, honorario u otro pago en relación con las ventas o con la obtención de los contratos de venta, de los bienes y servicios a exportar en la susodicha transacción, excepto:

a) Los descuentos y bonificaciones al comprador, si los hubiere, consignados en nuestras facturas, las cuales se hallarán a disposición del Eximbank a su pedido;

b) La remuneración corriente de nuestros habituales directores, funcionarios y empleados con dedicación exclusiva;

c) Comisiones u honorarios corrientes, si los hubiere, a nuestros habituales agentes de venta o representantes en el país del comprador; y

d) Otros pagos, si los hubiere, como sigue:

Beneficiario o propuesto beneficiario.

Dirección (si no hubiere, sírvanse indicarlo).

Para cada beneficiario o propuesto beneficiario, si lo hubiere, cuyo nombre y dirección se indican arriba, les remitiremos por separado una declaración que especifica, en detalle, los servicios prestados por dicho beneficiario, así como el importe recibido o a recibir por cada uno de dichos beneficiarios.

Por el presente certificamos asimismo al Eximbank que, a nuestro leal saber y entender, los bienes y servicios a exportar en la susodicha transacción son principalmente para ser utilizados:

(Marque la parte A o complete la parte B).

Parte A ( ) por el comprador en el país especificado más arriba.

Parte B (Si la parte A no es aplicable, identificar el país en donde se utilizarán principalmente los productos y por quién. Cuando la venta es efectuada a entidades tales como distribuidores principalmente para reventa, se considera que el “usuario principal” es el comprador original [el distribuidor], por lo tanto deberá marcarse la parte A. Si no obstante el exportador tiene conocimiento o motivo para creer que los productos serán reexportados desde el país del comprador original, corresponde la parte B en la que se consignará la información requerida por ella).

(Nombre y dirección del exportador)………………………………………………………………………….

Por (firma autorizada)…………………………………………………………………………………………………

(Nombre y cargo a máquina)……………………………………………………………………………………..

Fecha …/…/…

Anexo F

SISTEMA DE FINANCIACIÓN COOPERATIVA

Fecha …/…/…

Oficina de Administración de Contratos.

Export-Import Bank de los Estados Unidos.

811 Vermont Venue N.W.

Washington, D.C. 20571.

Asunto. Documentos probatorios del desembolso Nº …

Crédito del Eximbank Nº…………………………………………………………………………………………….

Señores:

De conformidad con el compromiso asumido en nuestra solicitud de desembolso Nº … de fecha … presentamos, juntamente con el presente, facturas comerciales canceladas, copias de conocimientos de embarque y certificados del exportador (anexo E) correspondientes al crédito Nº … sobre el que Uds. han efectuado un desembolso.

Certificamos, a nuestro leal saber, con respecto a los pagos efectuados según estos subpréstamos que:

1. Dichos bienes y servicios fueron producidos o manufacturados u originados en los Estados Unidos y que ninguna parte componente o valor agregado por fabricación, servicios, o de otro modo (excepto las materias primas) fueron producidos o manufacturados u originados fuera de los Estados Unidos.

2. Dichos bienes y servicios fueron comprados en los Estados Unidos con el objeto de exportarlos a… para ser utilizados de acuerdo con lo especificado en nuestra solicitud acuerdo (anexo A) de fecha …

3. Dichos bienes han sido transportados a … de conformidad con las disposiciones del párr. 9 de la carta convenio del Eximbank referente al sistema de financiación cooperativa de fecha …

4. Hemos pagado por los rubros enumerados en las facturas adjuntas los importes exactos en ellas consignados y dichos montos incluyen todos los descuentos, bonificaciones, rebajas u otros pagos recibidos o a recibir en relación con la compra de tales rubros y, a la fecha del presente, no se ha producido ni persiste caso alguno que constituya o, excepto que medie el requisito de notificación o transcurso del tiempo o ambos, pudiera constituir un caso de incumplimiento según las disposiciones de la solicitud acuerdo.

Nombre de la institución cooperante…………………………………………………………………………

Por (firma autorizada)…………………………………………………………………………………………………

(Nombre y cargo a máquina)……………………………………………………………………………………..

Adjuntos.

Factura(s) comercial(es) cancelada(s).

Conocimiento(s) de embarque.

Certificado(s) del exportador.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82266