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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORGANISMOS DEL ESTADO
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Integración. Modificación
del 12/07/2006; publ. 13/07/2006
Visto el expediente 147.592/05 del Registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y
Considerando:
Que mediante el art. 4 del decreto 357/2002 se creó el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, en la órbita de la Presidencia de la Nación, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que mediante el art. 5 del citado decreto se estableció que el mismo estará integrado en forma permanente por los ministros de Desarrollo Social; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de Educación, Ciencia y Tecnología; de los entonces Ministros de Salud y de Economía e Infraestructura.
Que mediante el art. 12 del decreto 357/2002 se transfirió al Consejo Naciónal de Coordinación de Políticas Sociales la Comisión Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y el Consejo Naciónal de la Mujer.
Que por lo dispuesto en el art. 13 del citado decreto fueron transferidos al Consejo Naciónal de Coordinación de Políticas Sociales el Sistema de Identificación Tributario y Social (S.I.N.T. y S.); el Préstamo B.I.R.F. 4459 AR (S.I.N.T. y S.), creado por el decreto 812/1998 , de la Jefatura de Gabinete de Ministros; el Sistema de Evaluación y Monitoreo de Políticas Sociales (S.I.E.M.P.R.O.) Préstamo B.I.R.F. 3957/4398 AR, del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente y el Centro Naciónal de Organizaciones Comunitarias (C.E.N.O.C.) del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.
Que las políticas de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos vinculadas a la elaboración, ejecución y monitoreo de planes y programas relativos a la protección, promoción, fortalecimiento y difusión de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva, con especial énfasis en la temática de la mujer, la situación de niños, niñas y adolescentes, los pueblos indígenas, los refugiados y las víctimas de la exclusión social y las destinadas a las personas con capacidades diferentes en la República Argentina son concordantes con la finalidad del Consejo Naciónal de Coordinación de Políticas Sociales.
Que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XVIII del Anexo I del decreto 357/2002 , reglamentario de la Ley de Ministerios , son objetivos de la Secretaría de Derechos Humanos.
1. Asistir al ministro de Justicia y Derechos Humanos en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos.
2. Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes públicos.
3. Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos en el país, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes.
4. Formular políticas, proyectar normas y ejecutar programas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas.
Que por lo anteriormente expuesto es procedente que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en razón de las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos, integre en forma permanente el citado Consejo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 5 del decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 por el siguiente:
Art. 5.- El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales estará integrado en forma permanente por los señores:
– Ministro de Desarrollo Social
– Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
– Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
– Ministro de Salud
– Ministro de Economía y Producción
– Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Iribarne – Nadalich
Cita digital del documento: ID_INFOJU74434