Legislación nacional

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LEY 20259

MENORES

TRABAJO

Ahorro obligatorio. Libreta de ahorro especial. Depósito

sanc. 6/4/1973; promul. 6/4/1973; publ. 16/4/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Modifícanse los arts. 6 y 7 del decreto 32412/1945 ratificado por ley 12921 (tít. LXXVII) con arreglo a los siguientes textos:

Art. 6.– Dentro de los treinta (30) días de comenzada la relación laboral, el empleador gestionará, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, la obtención de una libreta de ahorro especial, destinada al cumplimiento de la presente ley, que será custodiada por aquél mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser devuelta a los padres o tutores, al dejar el mismo de pertenecer a la firma. En caso en que el menor ya fuere poseedor de dicha libreta de ahorro, procederá el empleador a depositar en la misma, la suma a que se refiere el artículo siguiente.

Art. 7.– El empleador deberá depositar en la cuenta de cada menor, el diez por ciento (10%) del salario que le corresponda, dentro de los tres (3) días subsiguientes al pago del mismo, importe que será deducido de aquél. El empleador que infrinja lo prescripto precedentemente, será pasible de las sanciones dispuestas por la ley 18694 .

Art. 2 Comuníquese, etc.

Lanusse – Wehbe – San Sebastián

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82362