Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 802/2003
CULTURA
III Congreso Internacional de la Lengua Española. Comisión Ejecutiva. Creación
del 4/4/2003; publ. 7/4/2003
Visto el expte. 4591/02 del registro de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, y
Considerando:
Que en la ceremonia de inauguración del II Congreso Internacional de la Lengua Española, realizada en la ciudad de Valladolid (Reino de España), Su Majestad el Rey de España y el entonces presidente de la Nación Argentina anunciaron que la siguiente edición de dicho evento se realizaría en la República Argentina en el año 2004.
Que los congresos de la lengua española constituyen la manifestación pública más relevante y prestigiosa sobre temas vinculados a nuestra lengua común y conforman un ámbito que convoca tanto a figuras del mundo académico como de la industria de bienes culturales de contenido hispano y de la ciencia y tecnología.
Que la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Economía es responsable del Programa Nacional para la Sociedad de la Información, y viene desarrollando acciones para promover la industria ligada a contenidos hispanohablantes de base digital y otras aplicaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación tiene entre sus responsabilidades la instrumentación de acciones tendientes a promover el desarrollo cultural mediante manifestaciones de distinta índole.
Que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tiene entre sus responsabilidades la promoción del desarrollo educativo y en particular la instrumentación de la enseñanza del español.
Que la Academia Argentina de Letras tiene entre sus funciones dar unidad y expresión al estudio de la lengua y de las producciones nacionales, para conservar y acrecentar el idioma.
Que, por iniciativa de la República Argentina, el III Congreso Internacional de la Lengua Española tendrá como título El idioma español, las tecnologías y la nueva integración.
Que la sinergia producida por la unión de estos conceptos, será la base que enriquecerá las ponencias de los especialistas y los debates con el público presente, constituyéndose así el III Congreso Internacional de la Lengua Española en un ámbito fundamental para el desarrollo de las potencialidades que brinda nuestra lengua común.
Que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación se ha expedido favorablemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase la Comisión Ejecutiva del III Congreso Internacional de la Lengua Española, que estará integrada por representantes de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Economía, de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Dicha Comisión estará compuesta por ocho (8) miembros, que se desempeñarán con carácter ad honorem, debiendo cada Secretaría designar un (1) representante titular, con rango no inferior a secretario y uno (1) alterno, con rango no inferior a director nacional. Será presidida por el representante titular de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Art. 2. Invítase a la Academia Argentina de Letras a integrar la Comisión Ejecutiva del III Congreso Internacional de la Lengua Española, para lo cual designará un (1) representante titular y uno (1) alterno.
Art. 3. La Comisión Ejecutiva podrá invitar a participar en sus actividades a otras instituciones relacionadas con la temática del III Congreso Internacional de la Lengua Española.
Art. 4. Encomiéndase a la Comisión Ejecutiva la elaboración, en un plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha del presente decreto, de una propuesta que incluya los aspectos inherentes a los contenidos, las actividades, la administración y el financiamiento del III Congreso Internacional de la Lengua Española.
Art. 5. El presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Duhalde Ruckauf
Cita digital del documento: ID_INFOJU89801