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DECRETO 5055/1966

PREFECTURA NAVAL

Prefectura Nacional Marítima. Delegación de facultades

del 29/12/1966; publ. 14/2/1967

Visto la necesidad de adecuar los procedimientos relacionados con el cumplimiento de la ejecución de construcciones para sus edificios, obras de defensa contra las aguas, etc., del Comando de Operaciones Navales –Prefectura Nacional Marítima– y

Considerando:

Que en tal sentido procede delegar las facultades y obligaciones citadas en el art. 2 de la ley 13064 , para que la Prefectura Nacional Marítima en su carácter de Fuerza de Seguridad y Policial, realice las construcciones que, por la naturaleza de las mismas, reportarán apreciables beneficios funcionales en sus servicios.

Que esa circunstancia permitirá el mantenimiento de un ritmo ágil y constante en la ejecución de los trabajos que se encaren.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Delégase en el prefecto nacional marítimo, de acuerdo con lo previsto en el art. 2 de la ley 13064 , las facultades y obligaciones determinadas en la misma para la ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revisten el carácter de obra pública, que se realicen en jurisdicción de la Prefectura Nacional Marítima, y para la adquisición de los materiales, maquinarias y elementos destinados a ellas, hasta el monto de tres millones de pesos moneda nacional (m$n 3.000.000).

Art. 2.– En los casos de que las obras excedan de la suma de tres millones de pesos moneda nacional (m$n. 3.000.000), se requerirá la aprobación del comandante de Operaciones Navales.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros de Relaciones Exteriores y Culto y Defensa interino y de Economía y Trabajo, y firmado por el comandante de Operaciones Navales y los secretarios de Estado de Hacienda y de Obras Públicas.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Onganía – Costa Méndez – Salimel – Varela – Aguilar – Guaia

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88867