Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 488/2004
EDUCACIÓN
Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios. Creación y funcionamiento. Autorización provisoria
del 20/4/2004; publ. 22/4/2004
Visto el expte. 3290/02 en siete (7) cuerpos del registro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la Ley de Educación Superior 24521 y el decreto reglamentario 576 del 30 de mayo de 1996, y
Considerando:
Que en el expediente citado la Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios, con sede principal en la calle Esmeralda 321, Ciudad de Buenos Aires, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios, en los términos del art. 62 de la ley 24521.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el art. 27 de la ley citada, cumple con los criterios determinados por el art. 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por el art. 3 del decreto 576/1996, modificado por el decreto 1047 del 23 de setiembre de 1999 y por el art. 4 del decreto 576/1996.
Que la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria en su dictamen previsto por los arts. 62 y 63 de la ley 24521 y por el art. 6 del decreto 576/1996, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios señalando que la misión y los objetivos descriptos tanto en el proyecto institucional como en el proyecto de Estatuto, contienen en general las funciones universitarias determinadas en el art. 28 de la ley citada y, por ello, los diversos niveles de realización de las actividades de docencia, investigación y extensión respectivas.
Que conforme al perfil y denominación del Instituto propuesto, su oferta académica y actividad estarán centradas en el área de las ciencias de la empresa y, dentro de ella, en las de administración, mercadeo, relaciones laborales, derecho comercial, economía, tributos, comercio y gestión internacional e informática, en relación con las características institucionales que la entidad ha desarrollado hasta el presente, lo cual no significa un impedimento para posibilitar una formación interdisciplinaria en la perspectiva de la universidad del conocimiento.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el decreto 576/1996 , el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del Instituto mencionado, encuadrado en el régimen de la ley 24521 .
Que concedida a la institución universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, verificada por el citado Ministerio, conforme a lo establecido por los arts. 4 y 8 del decreto 576/1996.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 62 de la ley 24521.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Autorízase provisoriamente la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios, con sede principal en la calle Esmeralda 321, Ciudad de Buenos Aires, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas según lo dispuesto por el art. 2 del presente decreto, las carreras de grado de: Licenciatura en comercialización, licenciatura en administración de empresas, licenciatura en administración hotelera, licenciatura en administración de empresas agropecuarias, licenciatura en administración de negocios internacionales, licenciatura en tecnología informática y licenciatura en dirección del factor humano, conducentes respectivamente a los títulos de: Analista universitario en comercialización, analista universitario en comunicaciones integradas de comercialización y de grado de: Licenciado en comercialización; de asistente en administración de empresas, analista universitario en administración de empresas y de grado de: Licenciado en administración de empresas; de asistente en administración hotelera, analista universitario en administración hotelera y de grado de: licenciado en administración hotelera; de asistente en administración de empresas agropecuarias, analista universitario en administración de empresas agropecuarias y de grado de: Licenciado en administración de empresas agropecuarias; de asistente de despachante de aduanas, analista universitario en comercio internacional y de grado de: Licenciado en administración de negocios internacionales; de analista programador, analista universitario en tecnología informática y de grado de: Licenciado en tecnología informática; de analista en capacitación y desarrollo laboral, analista universitario en administración de recursos humanos y de grado de: Licenciado en dirección del factor humano.
Art. 2. Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, el Instituto deberá obtener la aprobación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios respectivos, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por seis (6) años, así como la verificación por parte de dicho Ministerio, de haber acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, de los compromisos asumidos y de la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, según lo dispuesto por el art. 8 del decreto 576/1996.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández Filmus
Cita digital del documento: ID_INFOJU88803