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DECRETO 21/1999
OBRAS PÚBLICAS
Obras a construirse mediante el Sistema llave en mano. Financiación a cargo de los constructores. Créditos presupuestarios de ejercicios futuros. Autorización
del 14/01/1999; publ. 21/01/1999
Visto la ley 25064 de presupuesto general de la Administración nacional para el año 1999, y
Considerando:
Que la necesidad de brindar -en áreas hídricamente pobres- agua suficiente para satisfacer las crecientes demandas de sus pobladores, resumidas en agua para consumo humano, ganadería, agricultura, industria y energía para todo tipo de actividad productiva, torna imperativo la toma de medidas extraordinarias destinadas a revertir las actuales condiciones y futuros procesos de desertización.
Que, asimismo y respecto de la problemática de los desagües pluviales de acceso a la Capital Federal, el partido de Vicente López, presenta deficiencias en el aspecto hidráulico en las localidades de Olivos, La Lucila, Florida y Vicente López.
Que en las premencionadas localidades, los días de lluvias de intensidad media a alta se producen anegamientos de magnitud, que provocan serios inconvenientes a los vecinos residentes en dichas zonas, como ser desvalorización de sus propiedades, pérdidas de bienes personales, grave exposición a riesgos personales y corte de las vías de comunicación por los torrentes de agua que se desplazan hacia los puntos bajos o de descarga, por las calles de las mismas.
Que a fin de cumplir esos objetivos, el Gobierno nacional encaró en el año 1998, las gestiones que permitieran iniciar las obras que se detallan en la planilla anexa que forma parte del presente.
Que la falta de disponibilidad, en el presente año, de las partidas presupuestarias necesarias para continuar el proceso iniciado, conllevaría a la paralización del proceso, con las ulteriores consecuencias económicas, sociales y ambientales que afectarían el normal cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado para una vasta zona del territorio nacional.
Que las circunstancias anteriormente descriptas son una fiel muestra de la urgente necesidad que tiene el Gobierno nacional de contar con un instrumento normativo que sea idóneo para culminar con la gestión ya emprendida.
Que, por esas causas el Poder Ejecutivo nacional ha considerado necesario e imprescindible encarar y continuar -en forma urgente- como Obra Pública nacional, dentro del marco normativo de la ley 13064 y sus modifs., las construcciones de las obras detalladas en la planilla anexa que acompaña y forma parte integrante del presente decreto.
Que a fin de asegurar el financiamiento de las obras públicas involucradas en la presente medida, resulta necesario otorgar una herramienta crediticia que permita alcanzar los objetivos propuestos.
Que la finalización del período ordinario de sesiones del Honorable Congreso de la Nación y la urgente necesidad de continuar las contrataciones de las obras, justifica e impone la adopción del mecanismo constitucional de excepción contemplado en el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a comprometer créditos presupuestarios de ejercicios futuros para la realización de obras a construirse mediante el sistema llave en mano financiadas íntegramente por los constructores y a su solo y exclusivo riesgo, por los montos máximos, con más los importes resultantes de la aplicación del impuesto al valor agregado, y pagaderos en los plazos, incluidos los períodos de gracia en un todo de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente decreto.
Art. 2.– Dentro de los requisitos mencionados en la citada planilla, autorízase a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, a realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento.
Art. 3.– Los presupuestos de la Administración nacional de los respectivos ejercicios fiscales, considerarán como incluidos dentro de la Inversión Real Directa los créditos que se incorporen para la atención de los gastos afectados al pago del precio final de las referidas obras.
Art. 4.– Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a otorgar avales del Tesoro nacional a favor de los agentes financieros que provean los fondos a quienes resulten adjudicatarios de las obras por los montos y plazos en que el Gobierno nacional deba efectivizar los pagos indicados en la mencionada planilla anexa.
Dichos avales deberán consignar expresamente que sólo podrán efectivizarse después de transcurridos los períodos de gracia fijados para cada una de las obras individualizadas en la planilla anexa -de un (1) año y de tres (3) meses, respectivamente- que tendrán vigencia a partir de la recepción provisoria y cuya expiración habilitan la recepción definitiva de las mismas.
Art. 5.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Menem – Corach – Fernández – Domínguez – González – Decibe – Mazza
Cita digital del documento: ID_INFOJU87235