Legislación nacional

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DECRETO 9418/1972

LEGISLACIÓN

Ordenamiento de las leyes y decretos. Facultades del Ministerio de Justicia

del 30/12/1972; publ. 10/1/1973

Visto la ley 20004 , y

Considerando:

Que por la citada ley se facultó al Poder Ejecutivo para ordenar las leyes, sin introducir en su texto modificación alguna, salvo las gramaticales indispensables para la nueva ordenación.

Que las mismas razones que motivaron la sanción de la ley 20004 son aplicables a los decretos reglamentarios de las leyes a ordenarse.

Que por la índole técnico jurídica de la tarea de ordenamiento de las leyes y decretos, y en atención a la competencia que la ley 18416 y sus modificatorias asignan al Ministerio de Justicia, corresponde a éste entender en dicha tarea.

Que el tratamiento automatizado de la información jurídica constituye una de las aplicaciones de la previsión contenida en la política nacional 128.

Que para introducir el tratamiento automatizado de la información jurídica contenida en leyes y decretos es necesaria una etapa previa de ordenamiento.

Que es indispensable evitar que se malgasten recursos valiosos, por lo que resulta oportuno que el Ministerio de Justicia mantenga contactos directos y permanentes con los demás organismos públicos interesados en proyectos relativos al tratamiento automatizado de la información jurídica.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Ministerio de Justicia entenderá:

a) En el ejercicio de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por la ley 20004 ;

b) En el ordenamiento de los decretos reglamentarios de las leyes.

Para el cumplimiento de los cometidos asignados precedentemente, el citado ministerio coordinará su acción con los demás organismos públicos interesados, los que deberán prestarle la colaboración que aquél les requiera.

Art. 2.– A los fines del presente decreto el Ministerio de Justicia mantendrá contactos directos y permanentes con los organismos públicos interesados en proyectos relativos al tratamiento automatizado de la información jurídica.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Colombres

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90196