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CARTOGRAFIA
CARTOGRAFIA
Ley Nº 24.943
Adóptanse medidas para la publicación de cualquier documento cartográfico, modificándose el artículo 19 de la Ley Nº 22.963.
Sancionada: Marzo 4 de 1998.
Promulgada: Marzo 26 de 1998.
B.O: 1/04/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Incorpórase como artículo 19 bis a la ley 22.963 el siguiente:
La publicación de cualquier documento cartográfico, folleto o mapa que haya sido aprobado por el Instituto Geográfico Militar de acuerdo a las normas establecidas en esta ley, deberá llevar una inscripción al pie del mismo, en forma visible y clara, que exprese «Aprobado por el Instituto Geográfico Militar» con su correspondiente número de expediente de aprobación.
ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.9-
ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
Decreto 341/98
Bs. As., 26/3/98
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.943, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Jorge Domínguez.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80868