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DECRETO 241/1992

INTERVENCIÓN FEDERAL

Provincia de Corrientes. Intervención en su Poder Ejecutivo

del 04/02/1992; publ. 06/02/1992

Visto que se ha presentado en la provincia de Corrientes una difícil situación institucional que es necesario resolver con la contribución del Gobierno federal, y

Considerando:

Que el sistema electoral que establece, en la provincia de Corrientes, la forma indirecta para la elección de gobernador y vicegobernador de la misma ha producido en la elección del 27 de octubre de 1991 una situación que impide al Colegio Electoral expedirse como cuerpo elector.

Que por lo tanto corresponde la convocatoria a una nueva elección de electores de gobernador y vicegobernador.

Que por motivos de la previsión insuficiente del art. 106 de la Constitución provincial, la persona que ejerce el Gobierno interino de la provincia no está en condiciones de continuar en dicho ejercicio y carece de facultades para convocar a una nueva elección.

Que es atribución del Gobierno federal velar por la plena vigencia del sistema representativo y republicano de Gobierno en todo el ámbito de la Nación.

Que dicho sistema se halla afectado en la provincia de Corrientes, y la situación descripta presenta riesgos que es necesario remediar con la contribución y el auxilio del Gobierno de la Nación.

Que el cometido a cumplirse en la provincia de Corrientes puede llevarse a cabo con la sola sustitución del Poder Ejecutivo local por el delegado federal, no considerándose necesaria la afectación de los otros poderes regulares de la provincia.

Que la intervención federal en una provincia es un acto político e institucional de la mayor trascendencia y jerarquía, que debe acomodarse en las actuales circunstancias a la realidad de los hechos acontecidos y dentro del marco que el art. 6 de la Constitución Nacional otorga al Gobierno federal.

Que dicho Gobierno procura la pacificación de los espíritus, en la necesidad de preservar la armonía y la paz social, devolviendo en el más breve tiempo a la provincia el goce pleno de sus poderes.

Que se procede de conformidad a los arts. 1 , 5 , 6 , 31 y concordantes de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Interviénese la provincia de Corrientes en su Poder Ejecutivo.

Art. 2.– Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se tomarán de rentas generales, con imputación al mismo.

Art. 3.– Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Manzano

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87471