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DECRETO 560/1995
ADUANA
COMERCIO EXTERIOR
Pago a exportadores. Devolución de tributos
del 19/4/1995; publ. 21/4/1995
Visto los exptes. 423.447/93, del registro de la Administración Nacional de Aduanas de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 00-004572/93, del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que existen operaciones de exportación para consumo de mercaderías manufacturadas en el país, realizadas al amparo del decreto 1555/1986 y de las resoluciones del ex Ministerio de Economía 994/1987 y 774/1988 y bajo la vigencia del decreto 612/1991 , cuya devolución de tributos aún se encuentra pendiente de cancelación.
Que el decreto 612/1991 excluyó de la emergencia económica al pago de los estímulos a la exportación regulados por los regímenes indicados en el considerando anterior, por lo que dichos pagos deben hacerse en efectivo y no en bonos de crédito a la exportación.
Que como consecuencia de ello y teniendo en cuenta los fundamentos que llevaron al dictado del decreto 235/1993 , expuestos a lo largo de sus considerandos, procede adoptar en el caso de los beneficios aquí involucrados el mismo criterio, disponiendo que a los efectos de agilizar los trámites pertinentes y de dotarlos del debido control, sea la Administración Nacional de Aduanas de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la que efectúe los pagos de que aquí se trata.
Que ha tomado intervención la Dirección general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que este decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional y por el art. 829 del Código Aduanero ley 22415 y modificatorias.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. La Administración Nacional de Aduanas de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos pagará en efectivo a los exportadores, previo control de las respectivas liquidaciones, las devoluciones de tributos correspondientes a operaciones realizadas al amparo del decreto 1555/1986 y de las resoluciones del ex Ministerio de Economía 994/1987 y 774/1988 que se encuentren en la actualidad pendientes de cancelación y cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo hayan sido registradas a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto 612/1991 .
Art. 2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, será de aplicación el tipo de cambio cierre comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior al de su efectivo pago. De corresponder, se certificará previamente el pago de los tributos que hubiese gravado la operación objeto del beneficio de que aquí se trata.
Art. 3. La Administración Nacional de Aduanas de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos hará efectivo estos pagos con débito a la cuenta especial que a tal efecto tiene abierta el Banco de la Nación Argentina, quedando autorizada esta institución para cubrir el saldo deudor que arroje dicha cuenta al término de las operaciones de cada día con cargo a la cuenta impuesto al valor agregado (I.V.A.) o Dirección General Impositiva (D.G.I.) abierta en el citado banco.
Art. 4. La Administración Nacional de Aduanas de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dictará las medidas reglamentarias correspondientes, estableciendo un sistema ágil que permita un cobro rápido de los beneficios de que aquí se trata.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU89039