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DECRETO 1444/2006

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Empleo público

Personal embarcado del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Convenio Colectivo de Trabajo General. Comisión Negociadora. Acta Acuerdo y Anexos. Homologación

del 12/10/2006; publ. 18/10/2006

Visto el Expediente 1.184.033/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el decreto 913 del 19 de julio de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006 y el acta acuerdo del 14 de agosto de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, y

Considerando:

Que por la ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 , se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214/2006 .

Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal embarcado del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (I.N.I.DE.P.), Organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Economía y Producción, sectorial incluida en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214/2006 , cuya Comisión Negociadora no ha sido constituida a la fecha de la concertación.

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.

Que se han cumplimentado las intervenciones previstas por el art. 79 , párr. 2, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214/2006.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y lo dispuesto en el acta acuerdo con relación a la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185.

Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde las fechas allí consignadas.

Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 14 de agosto de 2006 que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– La vigencia de los incrementos retributivos acordados para el personal embarcado del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (I.N.I.DE.P.), acordados en el acta del 14 de agosto de 2006 y Anexos será a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – Kirchner – Tomada – Garré – Iribarne – De Vido – Miceli – González García – Taiana – Filmus

Anexo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días de agosto de 2006, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Eduardo de Gennaro, Rubén Mosquera y Matías Cremonte y en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Felipe Carrillo, Omar Auton, Hugo Spairani, y la Sra. Karina Trivisonno.

Con el objeto de continuar con la instrumentación del incremento salarial que surge de las pautas establecidas en la cláusula primera del acta de fecha 21 de abril de 2006, y en virtud del procedimiento dispuesto en la cláusula cuarta de la misma, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal embarcado comprendido en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (I.N.I.DE.P.), en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fijan las remuneraciones del I.N.I.DE.P., según consta en los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente acta.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.

ANEXO I:

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2006

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Nivel

Cargo

Sueldo básico

1

Capitán

3438

2

Jefe de Máquinas

2991

3

Primer Oficial Cubierta
Primer Oficial Máquinas
Patrón Fluvial

2338

4

Segundo Oficial Cubierta
Segundo Oficial Máquinas

1823

5

Tercer Oficial Máquinas

1650

6

Contramaestre o Primer Pescador
Electricista
Mecánico Motorista
Cocinero

1548

7

Enfermero
Segundo Pescador
Cabo Engrasador

1444

8

Marinero/Engrasador
Mozo/Ayudante de Cocina

1169

 

ANEXO II:

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2006

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Nivel

Cargo

Sueldo básico

1

Capitán

3747

2

Jefe de Máquinas

3260

3

Primer Oficial Cubierta
Primer Oficial Máquinas
Patrón Fluvial

2548

4

Segundo Oficial Cubierta
Segundo Oficial Máquinas

1987

5

Tercer Oficial Máquinas

1799

6

Contramaestre o Primer Pescador
Electricista
Mecánico Motorista
Cocinero

1687

7

Enfermero
Segundo Pescador
Cabo Engrasador

1574

8

Marinero/Engrasador
Mozo/Ayudante de Cocina

1274

 

ANEXO III:

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

COMPENSACIÓN ESPECIAL POR DÍA DE EMBARQUE

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACIÓN PESQUERA Y CONTRATADOS

A partir del 01/06/2006

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Categoría

Compensación Especial por día de embarque

1. Capitán

172

2. Jefe de Máquinas

163

3. 1er. Oficial de Cubierta – Máquinas

149

4. 2do. Oficial de cubierta – Máquinas

139

5. 3er. Oficial de Máquinas

134

6. 1er. Pescador – Electricista – Mecánico motorista – Cocinero

128

7. Enfermero – 2do. Pescador – Cabo engrasador

125

8. Marinero – Engrasador – Mozo – Ayudante de cocina

120

 

PERSONAL CIENTÍFICO-TÉCNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS

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Categoría

Compensación especial por día de embarque

1. Jefe Científico

158

2. Científico – Técnico

152

 

ANEXO IV:

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

COMPENSACIÓN ESPECIAL POR DÍA DE EMBARQUE

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACIÓN PESQUERA Y CONTRATADOS

A partir del 01/08/2006

]]>

Categoría

Compensación especial por día de embarque

1. Capitán

187

2. Jefe de Máquinas

177

3. 1er. Oficial de Cubierta – Máquinas

162

4. 2do. Oficial de cubierta – Máquinas

151

5. 3er. Oficial de Máquinas

146

6. 1er. Pescador – Electricista – Mecánico motorista – Cocinero

139

7. Enfermero – 2do. Pescador – Cabo engrasador

137

8. Marinero – Engrasador – Mozo – Ayudante de cocina

131

 

PERSONAL CIENTÍFICO-TÉCNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS Y UNIVERSIDADES

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Categoría

Compensación especial por día de embarque

1. Jefe Científico

173

2. Científico – Técnico

165

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74032