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DECRETO 1394/1964

DOCENTES

Liquidación de retribuciones al personal docente. Índices

del 28/2/1964; publ. 20/4/1964

Visto la necesidad de proceder a la actualización de las retribuciones del personal docente comprendido en la ley 14473 y

Considerando:

Que a tales efectos, y en concordancia con la preocupación del Poder Ejecutivo en cuanto atañe a los problemas de la educación y su desenvolvimiento, resulta necesario modificar los índices respectivos actualmente en vigencia.

Que dicha modificación debe supeditarse imprescindiblemente a la situación financiera del momento y en estrecha vinculación con las actuales disponibilidades del Tesoro.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las retribuciones del personal docente comprendido en la ley 14473 se liquidarán, a partir del 1 de marzo de 1964, sobre la base del valor del índice uno (1) igual a trescientos quince (15).

Art. 2.– El Ministerio de Educación y Justicia y la Secretaría de Estado de Hacienda adoptarán las medidas de orden presupuestario resultantes de lo dispuesto en el art. 1 .

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los departamentos de Educación y Justicia y de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Illia – Alconada Aramburú – Blanco – García Tudero

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85859