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DECRETO 2443/2002

SALUD PÚBLICA

Proyectos y programas. Modelo de enmienda ómnibus a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Provisión de servicios de salud materno-infantil y control de enfermedades. Incorporación de un nuevo objetivo

del 2/12/2002; publ. 3/12/2002

Visto el expte. S01:0258416/2002 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley 25561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el Modelo de Enmienda Ómnibus de los Préstamos 3921AR, 4093AR, 4117AR, 4150AR y 4163AR, propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), y

Considerando:

Que es de público y notorio conocimiento la gravísima crisis por la que atraviesa nuestro país, alcanzando extremos niveles de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva, tornándose obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar la situación.

Que la actual coyuntura económica y financiera de la República, de altísimo contenido crítico, torna institucionalmente obligatorio instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población.

Que en base a ello resulta pertinente viabilizar las medidas conducentes para superar la situación de riesgo colectivo originada por las graves circunstancias económicas y sociales.

Que en virtud de la existencia de préstamos otorgados oportunamente por el Banco Interamericano de Desarrollo que tenían menor desempeño y baja prioridad y en los cuales existían fondos disponibles, las autoridades del Gobierno nacional y dicha institución financiera reformularon préstamos y redireccionaron sus saldos disponibles y no comprometidos a fin de solventar los gastos que generó la ejecución de las medidas mencionadas en el párrafo anterior.

Que en el mismo sentido y en virtud de la existencia de proyectos y préstamos en los cuales ha habido ahorros de costos y cuyos objetivos resultan compatibles con las acciones a ejecutar, dichos objetivos pueden ser modificados a través del procedimiento de reasignación de fondos, sin comprometer los objetivos originales de los proyectos y programas.

Que las autoridades del Gobierno nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento convinieron incorporar un nuevo objetivo en cinco (5) proyectos y programas en ejecución, destinado a fortalecer la capacidad del Ministerio de Salud con respecto a la provisión de servicios de salud materno-infantil y control de enfermedades.

Que por ello, el objetivo a incorporarse en los proyectos y programas que se modificarán tendrá por finalidad mejorar la salud materno-infantil mediante la prestación de servicios de calidad y fortalecer las actividades de vigilancia y de control de las enfermedades a los efectos de reducir el riesgo agudo de las enfermedades en el territorio de nuestro país.

Que para ello, es preciso enmendar estos cinco (5) proyectos y programas de manera tal de reflejar la incorporación de este nuevo objetivo en cada uno de ellos para respaldar las actividades desarrolladas a través de los Préstamos B.I.R.F. 4516AR, Proyecto de Vigilancia de Salud y Control de Enfermedades (Vigia) y B.I.R.F. 4164AR, segundo Proyecto de Salud y Nutrición Materno Infantil (Promin II).

Que los cinco (5) proyectos y programas a ser enmendados son: B.I.R.F. 3921AR, Proyecto de Reforma de la Educación Superior; B.I.R.F. 4093AR, Proyecto de Caminos Provinciales; B.I.R.F. 4117AR, Proyecto de Protección contra las Inundaciones; B.I.R.F. 4150AR, Programa de Servicios Agrícolas Provinciales y B.I.R.F. 4163AR, Proyecto de Transporte Urbano de Buenos Aires.

Que al producirse la incorporación de un nuevo objetivo respecto de los originales de los proyectos y programas mencionados en el considerando anterior, corresponde aprobar el texto del modelo de Enmienda Ómnibus a suscribirse a través del presente acto.

Que las unidades ejecutoras de los proyectos y programas a enmendarse que se encuentran funcionando en las jurisdicciones respectivas continuarán desarrollando las tareas de ejecución y administración con relación a los objetivos originales de aquéllos, siendo el Ministerio de Salud el encargado de ejecutar y administrar las tareas relativas al objetivo incorporado en cada uno de los proyectos y programas para fortalecer la provisión de servicios de salud materno-infantil y control de enfermedades.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de Enmienda Ómnibus que consta de seis (6) artículos y treinta (30) anexos, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado a incorporar un nuevo objetivo en cinco (5) proyectos y programas en ejecución, B.I.R.F. 3921AR, Proyecto de Reforma de la Educación Superior; B.I.R.F. 4093AR, Proyecto de Caminos Provinciales; B.I.R.F. 4117AR, Proyecto de Protección contra las Inundaciones; B.I.R.F. 4150AR, Programa de Servicios Agrícolas Provinciales y B.I.R.F. 4163AR, Proyecto de Transporte Urbano de Buenos Aires, con el objeto de fortalecer la capacidad del Ministerio de Salud con respecto a la provisión de servicios de salud materno-infantil mediante la prestación de servicios de calidad y fortalecer las actividades de vigilancia y control de enfermedades a los efectos de reducir el riesgo agudo de la misma en el territorio de la Nación Argentina. La copia autenticada del modelo de Enmienda Ómnibus en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, la Enmienda Ómnibus cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Dispónese que las unidades ejecutoras de los proyectos y programas cuya enmienda se aprueba a través del art. 1 del presente decreto y que se encuentran funcionando en las jurisdicciones respectivas continuarán desarrollando las tareas de ejecución y administración con relación a los objetivos originales de aquéllos. Asimismo, el Ministerio de Salud será el encargado de ejecutar y administrar los componentes que integran el nuevo objetivo incorporado en cada uno de los proyectos y programas a través de las unidades ejecutoras de los préstamos B.I.R.F. 4516AR, Proyecto de Vigilancia de Salud y Control de Enfermedades (Vigia) y B.I.R.F. 4164AR, segundo Proyecto de Salud y Nutrición Materno Infantil (Promin II), y con la intervención de la Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (U.F.I.S.) –que funciona dentro del ámbito del citado ministerio– en la gestión financiera y en la tramitación de las adquisiciones, sin perjuicio de las restantes funciones que le competen a dicha unidad conforme a la normativa que regula su funcionamiento.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87491