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LEY 20410
CONVENIOS INTERNACIONALES
ALEMANIA
PROMOCIÓN ECONÓMICA
Cooperación Técnico-Económica con Alemania. Acuerdo por Notas Reversales. Aprobación
sanc. 18/5/1973; promul. 18/5/1973; publ. 23/8/1973
Excmo. presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado para elevar a su consideración el adjunto proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo por Notas Reversales, firmado en Buenos Aires, el 17 de julio de 1972 con el Gobierno de la República Federal de Alemania, por el que se modifica el art. 5 del Convenio sobre Cooperación Técnico-Económica del 1 de marzo de 1966.
El art. 5 del referido convenio determina las franquicias de las que gozarán en nuestro país los expertos, instructores y técnicos que son enviados por la República Federal de Alemania en virtud de los acuerdos especiales celebrados con motivo de la cooperación concertada. El inc. c) de dicho artículo concedía a las personas aludidas la exención del pago de derechos de importación y exportación y de otros gravámenes para la introducción de un automóvil que debería ser reexportado al término de la misión del beneficiario.
El acuerdo por notas reversales del 17 de julio de 1972 tiene por objeto armonizar la redacción del art. 5, inc. c) del convenio con el régimen vigente actualmente en la materia. Por lo tanto, en el mismo se establece que el automóvil introducido al país en las condiciones antedichas podrá ser vendido, después de dos años, por el experto, instructor o técnico, previo el pago de derechos o, en su defecto, deberá ser reexportado. En cambio, una vez transcurridos cuatro años de su importación, se autoriza su venta libre de impuestos. Asimismo, el personal cuyo contrato sea prorrogado al término de este plazo podrá importar un nuevo automóvil con las mismas franquicias.
Atento a la necesidad de satisfacer las solicitudes relacionadas con automóviles ingresados por personas incluidas en el régimen del convenio y que, habiendo cumplido su misión, deben regresar a su país de origen, se estima conveniente proceder a la aprobación del proyecto de ley que se acompaña para su pronta entrada en vigor. Tal temperamento concuerda con la Política Nacional 158.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Mc Loughlin
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina.
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Apruébase el Acuerdo por notas reversales con el Gobierno de la República Federal de Alemania por el que se modifica el art. 5 del Convenio sobre Cooperación Técnico-Económica del 1 de marzo de 1966, suscripto en Buenos Aires el 17 de julio de 1972, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Mc Loughlin
NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 23/8/1977).
Cita digital del documento: ID_INFOJU82416