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LEY 25974

DERECHOS HUMANOS

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Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina. Creación. Objetivo

sanc. 1/12/2004; promul. 28/12/2004; publ. 30/12/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase en el ámbito del Poder Legislativo nacional el “Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina”, destinado a solventar los gastos que demande la labor de localización, identificación y restitución que lleva a cabo la “Asociación Abuelas de Plaza de Mayo”.

Art. 2.– El monto destinado al fondo mencionado en el art. 1 deberá ascender a pesos quince mil ($ 15.000) mensuales, y será otorgado por el término de dos (2) años.

Art. 3.– Los fondos destinados al “Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina”, serán con cargo al crédito anual aprobado y hasta el 0,1% asignado al Poder Legislativo nacional por la Ley de Presupuesto Anual de la Nación.

Art. 4.– Dentro de los treinta (30) días de cumplido el plazo de dos (2) años previsto en el art. 2 , la “Asociación Abuelas de Plaza de Mayo” deberá poner a disposición pública y para conocimiento de cualquier ciudadano que lo solicite, la documentación del Archivo Histórico, entregando una copia de un ejemplar del mismo para ser custodiado por el Poder Legislativo nacional.

Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Guinle – Rollano – Estrada

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84196