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DECRETO 910/2006

SERVICIO PENITENCIARIO

Plan de Infraestructura Penitenciaria -2007. Convenio de Cooperación Mutua. Ratificación

PRESUPUESTO NACIONAL

Ejercicio 2006

Presupuesto de la Administración Nacional. Ejercicio 2006. Distribución. Modificación

del 18/07/2006; publ. 20/07/2006

Visto la Ley de Obras Públicas 13064 , la Ley de Ministerios -t.o. 19- y sus modificaciones, la ley 24660 , el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 aprobado por la ley 26078 , y distribuido por la decisión administrativa 1 de fecha 19 de enero de 2006, el decreto 238 de fecha 19 de junio de 2003, el decreto 1183 del 4 de diciembre de 2003; y

Considerando:

Que por decreto 1183 de fecha 4 de diciembre de 2003 se aprobó el Plan de Infraestructura Penitenciaria 2004, instruyéndose al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a implementar, desarrollar y ejecutar el mismo con carácter de urgente, el que aún se encuentra pendiente de ejecución.

Que en el marco de las competencias que le resultan propias por la delegación efectuada por el decreto 238 de fecha 19 junio de 2003, el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios ha suscripto con fecha 16 de febrero de 2006 con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un Convenio de Cooperación Mutua con el objeto de proceder a la ejecución, en el marco de la Ley de Obras Públicas 13064 , de las obras comprendidas en el Plan de Infraestructura Penitenciaria -2007.

Que el mencionado Convenio de Cooperación Mutua establece que es función del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, llevar adelante, por la metodología que estime más conveniente, todo el proceso de selección del cocontratante para llevar a cabo la construcción de las obras referidas, mediante el procedimiento de Licitación Pública sobre las bases de documentación técnica y jurídica, que a tal efecto elaborará, tales como los Pliegos de Condiciones Generales, Cláusulas Especiales, Pliego de Especificaciones Técnicas, Cómputo y Presupuesto Oficial y Programa de Necesidades.

Que asimismo se estableció que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios efectuaría las transferencias de crédito necesarias para financiar los proyectos y obras en cuestión, y se comprometía a prestar toda la colaboración necesaria al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de supervisión y control de obras a ejecutar.

Que resulta necesario ratificar el mencionado Acuerdo de Cooperación Mutua, en concordancia con las definiciones allí establecidas.

Que la ley 13064 dispone en su art. 2 que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo Nacional en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que el art. 58 de la ley 24660 dispone que a los fines de asegurar y promover el bienestar psicofísico de los internos, se implementarán medidas de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud y se atenderán especialmente las condiciones ambientales e higiénicas de los establecimientos y en beneficio de la población carcelaria.

Que en igual sentido, el art. 59 de la mencionada ley estipula que el número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento, agregando que todos los locales estarán siempre en buen estado de conservación y su ventilación, iluminación, calefacción y dimensiones guardarán relación con su destino y los factores climáticos.

Que de acuerdo al art. 22 inc. 13 de la Ley de Ministerios -t.o. 19-, compete al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia postpenitenciaria.

Que se estima conveniente dotar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de los instrumentos necesarios para la realización de las obras indicadas en el Anexo I del Convenio de Cooperación Mutua que como Anexo I integra esta medida y que se encuentran comprendidas en la Planilla Anexa al art. 12 de la ley 26078, delegándose en dicha jurisdicción las facultades establecidas en la ley 13064 .

Que la delegación de facultades que se confiere por la presente medida se efectúa para la construcción de las unidades carcelarias enumeradas en el Anexo I del convenio al que se hace referencia en el Considerando precedente, que forma parte de la presente medida.

Que a fin de dar cumplimiento al Plan de Infraestructura Penitenciaria resulta necesario transferir los créditos a la Jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de que pueda atender los gastos derivados de las contrataciones destinadas a las obras indicadas en el párrafo anterior.

Que la referida medida se financia por compensación de créditos entre la citada jurisdicción y la Jurisdicción 56 – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en virtud del art. 2 de la ley 13064, los arts. 10 y 11 de la ley 26078 y el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Ratifícase el Convenio de Cooperación Mutua celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en fecha 16 de febrero de 2006, que contempla la ejecución de las obras comprendidas en el Plan de Infraestructura Penitenciaria -2007, que forma parte de la presente medida como Anexo I en copia autenticada.

Art. 2.– Deléganse en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el art. 2 de la ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la ejecución de las obras comprendidas en el Plan de Infraestructura Penitenciaria -2007, detallados en el Anexo I de la presente. Autorízase al ministro de Justicia y Derechos Humanos a delegar las facultades de que se trata, en los funcionarios competentes de la jurisdicción en la materia, que estime conveniente.

Art. 3.– Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – De Vido – Iribarne

Anexo I

CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA

Entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado en este acto por su titular Dr. Alberto Juan Bautista Iribarne, con domicilio en Sarmiento 329, 4º piso, Capital Federal, en adelante “Ministerio de Justicia”, por una parte y el “Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios” representado en este acto por su titular Arquitecto Julio De Vido, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, Capital Federal, en adelante “Ministerio de Planificación”, por la otra parte, se conviene suscribir el presente Convenio de Cooperación Mutua, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: Objeto: El presente tiene por objeto la ejecución, en el marco de la Ley de Obras Públicas 13064 , de las obras comprendidas en el Plan de Infraestructura Penitenciaria -2007 -conforme al Anexo I que forma parte integrante del presente elaborado por el Ministerio de Justicia.

Segunda: Llamado a licitación: Es función del Ministerio de Justicia, llevar adelante, por la metodología que estime más conveniente, todo el proceso de selección del cocontrante a fin de contratar la construcción de las obras referidas en la cláusula anterior mediante el procedimiento de Licitación Pública sobre las bases de la documentación técnica y jurídica que al efecto elaborará, tal como los Pliegos de Condiciones Generales, Pliego de Cláusulas Especiales, Pliego de Especificaciones Técnicas, Cómputo y Presupuesto Oficial, Programa de Necesidades.

Tercera: Fondos y financiamiento: El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se compromete a efectuar las transferencias de crédito necesarias para financiar los proyectos y obras de construcción de las obras descriptas en la cláusula primera.

Cuarta: Colaboración: El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se compromete a prestar toda la colaboración necesaria que fuera requerida por el Ministerio de Justicia en materia de supervisión y control de las obras a ejecutar.

Quinta: Convenio de Cooperación Mutua. Déjase sin efecto el Convenio de Cooperación Mutua celebrado entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el día 6 de diciembre de 2005.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2006.

M.J. y D.H. 321

PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA PROPUESTA PLAN DE ACCIÓN

Notas Planillas anexas al art. 3 no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74447