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DECRETO 2122/1991
CULTURA
Recursos destinados a la finalidad cultura y educación. Distribución permanente de recursos
del 10/10/1991; publ. 18/10/1991
Visto el art. 4 de la ley 23906, y
Considerando:
Que los gravámenes destinados a la finalidad cultura y educación y asignados a provincias se venían distribuyendo provisoriamente sobre la base de las proporciones previstas en los arts. 3 inc. c) y 4 de la ley 23548.
Que como consecuencia de la afectación específica de los recursos se debían considerar parámetros de distribución entre provincias relacionados con el destino de los fondos.
Que no hubo unanimidad en el Consejo Federal de Cultura y Educación sobre la fórmula permanente de distribución.
Que corresponde al Poder Ejecutivo establecer la forma de distribución de acuerdo a indicadores de establecimientos, cargos en ejercicio efectivo de la docencia y matrículas.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Establécese la distribución permanente de los recursos destinados a la finalidad cultura y educación asignados a las provincias por el art. 4 de la ley 23906, de acuerdo a los prorrateadores indicados en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Anexo
ANEXO AL ART. 1
PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN DE LAS PROVINCIAS
Provincias]]>Provincias
Prorrateador
Prorrateador
Prorrateador
Prorrateador
Distribuidor
Establecimientos 30%
Docentes 30%
Alumnos 30%
Densidad poblacional 10%
Art. 1 total (%)
Buenos Aires
7,606
10,419
11,143
29,168
Catamarca
0.612
0,374
0,337
0,860
2,183
Córdoba
2,966
2,736
2,372
8,074
Corrientes
1,301
1,106
1,024
0,190
3,621
Chaco
1,609
1,646
1,196
0,280
4,731
Chubut
0,316
0,482
0,416
0,970
2,184
Entre Ríos
1,756
1,026
0,966
3,748
Formosa
0,744
0,608
0,598
0,600
2,550
Jujuy
0,653
0,747
0,813
0,110
2,323
La Pampa
0,419
0,310
0,257
0,940
1,926
La Rioja
0,480
0,255
0,269
0,870
1,874
Mendoza
1,279
1,163
1,408
0,130
3,980
Misiones
1,033
0,980
0,953
2,966
Neuquén
0,598
0,772
0,555
0,700
2,625
Río Negro
0,611
0,823
0,728
0,880
3,042
Salta
1,196
1,015
1,285
0,540
4,036
San Juan
0,605
0,591
0,575
0,510
2,281
San Luis
0,602
0,268
0,277
0,740
1,887
Santa Cruz
0,201
0,392
0,226
1,070
1,889
Santa Fe
2,808
2,302
2,547
7,657
Sgo. del Estero
1,423
0,839
0,931
0,610
3,803
Tucumán
1,182
1,146
1,124
3,452
Total
30,000
30,000
30,000
10,000
100,000
Cita digital del documento: ID_INFOJU87132