Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 1292/1981
FUERZAS ARMADAS
Ley para el Personal Militar . Personal militar en retiro. Cómputo de servicios. Lugares y zonas donde deben bonificarse los tiempos de servicios. Determinación
del 10/9/1981; publ. 15/9/1981
Visto lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que por decreto 4808 de fecha 23 de mayo de 1973 se aprobó la reglamentación del cap. IV Cómputo de servicios del tít. III Personal militar en retiro de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar).
Que resulta necesario efectuar modificaciones en la citada reglamentación en lo referido a los lugares en que corresponde bonificar en un cincuenta por ciento (50%) el cómputo de tiempos de servicios, establecido en el anexo I, cuyo texto actual fue introducido por decreto 2036 de fecha 23 de septiembre de 1980.
Que las modificaciones a efectuar en el referido texto reglamentario, tienen por objeto fijar por puntos geográficos los lugares donde deben bonificarse los tiempos de servicios, con lo cual se logra una exacta delimitación de los mismos.
Que en razón del despliegue, traslado y creación de nuevas unidades de las Fuerzas Armadas, puede presentarse la necesidad de eliminar o incluir puntos donde debe efectuarse la bonificación en cuestión y resulta conveniente que el ministro de Defensa, ante el requerimiento de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, sea la autoridad facultada para disponer tales eliminaciones o inclusiones a fin de agilitar los pertinentes trámites.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el anexo I de la reglamentación del cap. IV Cómputo de servicios del tít. III Personal Militar en retiro de la ley 19101 (Ley para el Personal militar), aprobada por decreto 4808 de fecha 23 de mayo de 1973 y reemplazado según decreto 2036 de fecha 23 de setiembre de 1980, por el que se agrega como parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Facúltase al ministro de Defensa para eliminar o incluir en el citado anexo, otros lugares donde se efectuarán bonificaciones de tiempos de servicios.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Viola Couto
Anexo I
LUGARES Y ZONAS DONDE SE BONIFICA EN UN 50%
TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Ushuaia
Río Grande
Lago Fagnamo
Islas Malvinas
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Puerto Deseado
Río Gallegos
El Turbio
El Turbio (Estancia Rospentek)
Comandante Luis Piedrabuena
Puerto Santa Cruz
San Julián
Gobernador Gregores
Lago Argentino
Perito Moreno
Las Heras
Calafate
Faro Cabo Vírgenes
Faro Cabo Blanco
PROVINCIA DE CHUBUT
Río Mayo
Colonia Sarmiento
Esquel
Alto Río Senguerr
El Maitén
José de San Martín
Faro Punta Delgada
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
El Bolsón
Cerro Catedral 2000
PROVINCIA DE NEUQUÉN
Primeros Pinos
Las Lajas
Zapala
Covunco Centro
Junín de los Andes
San Martín de los Andes
Chapelco
Copahue
Paso de los Indios
Piedra del Águila
Pulmarí
Aluminé
PROVINCIA DE MENDOZA
Puente del Inca
Uspallata
Cristo Redentor
Valle Hermoso
PROVINCIA DE MISIONES
San Javier
Bernardo de Irigoyen
PROVINCIA DE FORMOSA
Las Lomitas
PROVINCIA DE SALTA
Tartagal
Tincalayú
Rivadavia
Cirrida de Cori
Mina La Casualidad
PROVINCIA DE JUJUY
Observatorio Geográfico La Quiaca
VARIOS
Refugios Militares Cordilleranos
Dotaciones de buques, aeronaves y plataformas de exploración y explotación petrolíferas en estación al sur del paralelo 46º S.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85596