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DECRETO 1292/1981

FUERZAS ARMADAS

Ley para el Personal Militar . Personal militar en retiro. Cómputo de servicios. Lugares y zonas donde deben bonificarse los tiempos de servicios. Determinación

del 10/9/1981; publ. 15/9/1981

Visto lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que por decreto 4808 de fecha 23 de mayo de 1973 se aprobó la reglamentación del cap. IV – Cómputo de servicios del tít. III – Personal militar en retiro de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar).

Que resulta necesario efectuar modificaciones en la citada reglamentación en lo referido a los lugares en que corresponde bonificar en un cincuenta por ciento (50%) el cómputo de tiempos de servicios, establecido en el anexo I, cuyo texto actual fue introducido por decreto 2036 de fecha 23 de septiembre de 1980.

Que las modificaciones a efectuar en el referido texto reglamentario, tienen por objeto fijar por puntos geográficos los lugares donde deben bonificarse los tiempos de servicios, con lo cual se logra una exacta delimitación de los mismos.

Que en razón del despliegue, traslado y creación de nuevas unidades de las Fuerzas Armadas, puede presentarse la necesidad de eliminar o incluir puntos donde debe efectuarse la bonificación en cuestión y resulta conveniente que el ministro de Defensa, ante el requerimiento de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, sea la autoridad facultada para disponer tales eliminaciones o inclusiones a fin de agilitar los pertinentes trámites.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el anexo I de la reglamentación del cap. IV – Cómputo de servicios del tít. III – Personal Militar en retiro de la ley 19101 (Ley para el Personal militar), aprobada por decreto 4808 de fecha 23 de mayo de 1973 y reemplazado según decreto 2036 de fecha 23 de setiembre de 1980, por el que se agrega como parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Defensa para eliminar o incluir en el citado anexo, otros lugares donde se efectuarán bonificaciones de tiempos de servicios.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Viola – Couto

Anexo I

LUGARES Y ZONAS DONDE SE BONIFICA EN UN 50%

TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

– Ushuaia

– Río Grande

– Lago Fagnamo

– Islas Malvinas

PROVINCIA DE SANTA CRUZ

– Puerto Deseado

– Río Gallegos

– El Turbio

– El Turbio (Estancia Rospentek)

– Comandante Luis Piedrabuena

– Puerto Santa Cruz

– San Julián

– Gobernador Gregores

– Lago Argentino

– Perito Moreno

– Las Heras

– Calafate

– Faro Cabo Vírgenes

– Faro Cabo Blanco

PROVINCIA DE CHUBUT

– Río Mayo

– Colonia Sarmiento

– Esquel

– Alto Río Senguerr

– El Maitén

– José de San Martín

– Faro Punta Delgada

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

– El Bolsón

– Cerro Catedral 2000

PROVINCIA DE NEUQUÉN

– Primeros Pinos

– Las Lajas

– Zapala

– Covunco Centro

– Junín de los Andes

– San Martín de los Andes

– Chapelco

– Copahue

– Paso de los Indios

– Piedra del Águila

– Pulmarí

– Aluminé

PROVINCIA DE MENDOZA

– Puente del Inca

– Uspallata

– Cristo Redentor

– Valle Hermoso

PROVINCIA DE MISIONES

– San Javier

– Bernardo de Irigoyen

PROVINCIA DE FORMOSA

– Las Lomitas

PROVINCIA DE SALTA

– Tartagal

– Tincalayú

– Rivadavia

– Cirrida de Cori

– Mina La Casualidad

PROVINCIA DE JUJUY

– Observatorio Geográfico La Quiaca

VARIOS

– Refugios Militares Cordilleranos

– Dotaciones de buques, aeronaves y plataformas de exploración y explotación petrolíferas en estación al sur del paralelo 46º S.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85596