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DECRETO 125/1969
AGRICULTURA Y GANADERÍA
FRUTICULTURA
Comisión Nacional Asesora de Citricultura. Creación
del 20/1/1969; publ. 5/2/1969
Considerando:
Que es propósito del Gobierno de la Revolución Argentina que en el estudio y consideración de los problemas económicos y sociales involucrados en el desarrollo nacional, participen activamente los sectores privados para el asesoramiento del sector público con el fin de que éste llegue a una decisión con la mayor cantidad de información posible y de trabajos elaborados por el sector privado;
Que estas representaciones deben incluir a representantes empresariales, del trabajo y de todo otro sector interesado en los distintos aspectos económicos y sociales relacionados con todas las actividades que hagan a la producción citrícola;
Que la participación de cada uno de ellos debe estar dedicada a los problemas de competencia específica de cada sector;
Que la producción citrícola constituye uno de los rubros básicos de la economía agropecuaria nacional;
Que la opinión y asesoramiento de los distintos sectores representativos del proceso económico integral de la producción citrícola resultan de imponderable valor para la mejor armonización de la política citrícola nacional.
Por ello y atento lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, la Comisión Nacional Asesora de Citricultura, que dependerá directamente del secretario de Estado quien la presidirá pudiendo ser sustituido por el subsecretario o el funcionario que a tal efecto aquél designe.
Art. 2. Serán funciones de la Comisión Nacional Asesora de Citricultura:
a) Intervenir en el estudio de la política de producción y comercialización de frutas y productos cítricos y en el de los problemas que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería someta a su consideración, aconsejando a ésta respecto de las medidas de gobierno tendientes a alcanzar el pleno desarrollo de la capacidad productiva citrícola nacional en forma armónica e integrada con el plan nacional de desarrollo.
b) Aportar con su asesoramiento a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería información actualizada permanente sobre la opinión de los sectores privados acerca de los problemas que afectan al desarrollo de la producción y comercio de las frutas y los productos cítricos.
Art. 3. La Comisión Nacional Asesora de Citricultura estará integrada por miembros representantes y suplentes en los siguientes sectores: Un (1) representante de los productores citrícolas de cada una de las provincias productoras importantes de frutas cítricas; dos (2) representantes del comercio de frutas cítricas, de los cuales uno (1) de los empacadores y uno (1) de los exportadores; y un (1) representante de la industria de frutas cítricas.
Art. 4. Los miembros de la Comisión Nacional Asesora de Citricultura serán designados con carácter ad honorem por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de acuerdo con las propuestas que formulen las entidades u organizaciones más representativas de cada uno de los sectores especificados en el art. 3 del presente decreto, o en su defecto en el caso de la industria, por las propuestas que formulen las principales firmas industriales de frutas cítricas.
Art. 5. Facúltase a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería para designar como miembros ad hoc de la Comisión Nacional Asesora de Citricultura a representantes de otras entidades privadas así como a productores independientes, a representantes del sector del trabajo y a personas especializadas cuando las circunstancias así lo aconsejen y con el fin de considerar problemas específicos determinados.
Art. 6. La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería prestará a esta comisión a través de sus organismos técnicos competentes, toda la colaboración que requiera y constituirá con ellos la secretaría de la misma, cuyo titular será el funcionario que designe el secretario de Estado.
Art. 7. Los gastos que demande el funcionamiento de esta Comisión Nacional Asesora serán atendidos con fondos del presupuesto de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
Art. 8. Derógase el decreto 3199 del 31 de julio de 1958.
Art. 9. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.
Art. 10. Comuníquese, etc.
Onganía Krieger Vasena García Mata
Cita digital del documento: ID_INFOJU85500