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DECRETO 222/1983
PODER EJECUTIVO
Delegación de facultades al ministro de Economía. Autorización para subdelegar
del 16/12/1983; publ. 20/12/1983
Visto la ley 22520 y sus modificatorias 22641 y 23023 ; y
Considerando:
Que en virtud de la mencionada ley 22520 se dictó el decreto 323 del 10 de febrero de 1982, por el que se delegaron en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos las facultades y obligaciones determinadas por el art. 2 de la ley 13064 autorizándose asimismo al ministro del expresado departamento de Estado a delegar las facultades de que se trata en los secretarios de su jurisdicción.
Que de conformidad con las previsiones del art. 9 de la ley 22520 , mediante decreto 15 de fecha 10 de diciembre de 1983, se han creado las secretarías y subsecretarías que integrarán el aludido Ministerio.
Que es conveniente que el ministro de Obras y Servicios Públicos pueda a su vez delegar las funciones de que se trata en los secretarios y subsecretarios de su área.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustituir el art. 2 del decreto 323 del 10 de febrero de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2. Autorízase al ministro de Obras y Servicios Públicos a delegar las facultades de que se trata en los secretarios y subsecretarios de su jurisdicción.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Carranza
Cita digital del documento: ID_INFOJU87260