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Decreto 706/2007
EMPLEO PUBLICO NACIONAL
Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto Nº 1455/87 y sus modificatorios), de fecha 1º de marzo de 2007.
Bs. As., 6/6/2007
VISTO el Expediente Nº 1.210.654/07 del Registro delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y susmodificatorias, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de EmpleoPúblico Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General dela Administración Nacional para el Ejercicio 2007, los Decretos Nros.447 del 17 de marzo de 1993 y 1432 del 22 de noviembre de 2005, elConvenio Colectivo de Trabajo General para la Administración PúblicaNacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 yel Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionalesdel 1º de marzo de 2007 (Decreto Nº 1455 del 3 de septiembre de 1987 ysus modificatorios), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimenaplicable a las negociaciones colectivas entre la AdministraciónPública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por laLey Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de TrabajoGeneral para la Administración Pública Nacional homologado por elDecreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorialcorrespondiente a la carrera del personal del Cuerpo de GuardaparquesNacionales, aprobada por el Decreto Nº 1455/87 y sus modificatorios.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº447/93 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivelsectorial relativo al otorgamiento de vales alimentarios y al régimenretributivo del referido personal, concretado a través del Acta Acuerdode fecha 1º de marzo de 2007 de la precitada Comisión Negociadora.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervencionesprescriptas por los artículos 79, segundo párrafo, y 80, inciso b), delConvenio Colectivo de Trabajo General para la Administración PúblicaNacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que el Acta de fecha 1º de marzo de 2007 de laComisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial delpersonal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, al disponer lavigencia de lo acordado a partir del 1º de abril de 2007, cumplimentalas prescripciones de los artículos 62 de la Ley Nº 11.672,Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y susmodificatorias y 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de laAdministración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que conforme el artículo 1º del Decreto Nº 1432/05,compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL el otorgamiento de las prestacionesprevistas en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato deTrabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias al personalcomprendido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 yconcordantes de la Ley Nº 24.185.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado laintervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de lasatribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIONNACIONAL y de los artículos 14 de la Ley Nº 24.185 y 1º del Decreto Nº1432/05.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el ActaAcuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (DecretoNº 1455/87 y sus modificatorios), de fecha 1º de marzo de 2007, quecomo Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia del Acta Acuerdohomologada por el presente será a partir del 1º de abril de 2007, enlas condiciones allí establecidas.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, siendo el 1º de marzode 2007, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante elSeñor Director de Dictámenes y Contenciosos Dr. José Elías Miguel VERA,en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto Nº66/99 según Resolución M.T.S.S Nº 233/04 – Sectorial PARQUES NACIONALES- comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA – elSubsecretario Dr. Julio VITOBELLO y el Lic. Norberto PEROTTI; enrepresentación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Lic. RaúlRIGO, SUBSECRETARIO de PRESUPUESTO y el Dr. Jorge L. Caruso; enrepresentación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA elSubsecretario Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, el Lic. Lucas NEJAMKIS y elLic. Eduardo Arturo SALAS; en representación de la ADMINISTRACION DEPARQUES NACIONALES el Presidente de Directorio Ing. Héctor ESPINA, elDr. José GUEDE SANTOS y el Sr. Martín RODRIGUEZ; por la ASOCIACION DETRABAJADORES DEL ESTADO el Sr. Leopoldo GONZALEZ y el Sr. JorgeAMORINO; en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, elSr. Hugo Julio SPAIRANI y la Sra. Griselda MAIDANA, quienes asisten ala presente audiencia y acuerdan los siguientes aspectos.
PRIMERA: Establecer que el personal del Cuerpo deGuardaparques Nacionales (Escalafón Decreto Nº 1455/87 ymodificatorios) sólo podrá percibir vales alimentarios por hasta unmonto de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales pagaderos a trimestrevencido. Los vales serán percibidos en forma proporcional a los díasefectivamente trabajados con excepción del uso de las licenciascorrespondientes.
SEGUNDA: El Estado, en su carácter de Empleador,manifiesta que tomará los recaudos pertinentes con el objeto que elbeneficio establecido en el artículo precedente se otorgue previaacreditación sobre la disposición de la fuente de financiamientonecesaria, y que se cumpla con los requisitos que se establezcan. Ental marco se deberán observar las disposiciones reguladas en laDecisión Administrativa Nº 993/06.
TERCERA: Las futuras negociaciones colectivas podránacordar la incorporación de los montos otorgados en concepto de valesalimentarios a las retribuciones del personal.
CUARTA: La Suma Fija Remunerativa no Bonificabledispuesta mediante el Anexo III del Acta – Acuerdo de fecha 30 deseptiembre de 2005 homologada por Decreto Nº 48/06, modificada por Acta- Acuerdo del 10 de mayo de 2006 homologada por Decreto Nº 680/06,tendrá carácter de Suma Fija Remunerativa y Bonificable, a partir de laentrada en vigencia de la presente acta.
QUINTA: La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2007.
No habiendo para más finaliza el acto firmando loscomparecientes para constancia por ante el funcionario actuante quecertifica.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74652