Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

Ley 12.302

 

LEY 12.302

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º – Modifícase el inc. 3) del Art. 34 del Decreto Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto 600/94) Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

«Inc. 3) – La viuda o el viudo y el o la conviviente en aparente matrimonio, en las condiciones y retroactividad establecidas en el inc. 1) en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo o que hubieren cumplido la edad de 80 años y estuvieren a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente».

 

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H.C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo

H.C. Diputados

 

DECRETO 1.714

 

La Plata, 30 de junio de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS DOS (12.302).

 

R. M. Citara

18/2/2000

Última modificación: 15 de junio de 2000.
       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81363