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Ley 12.302
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LEY 12.302
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Modifícase el inc. 3) del Art. 34 del Decreto Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto 600/94) Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Inc. 3) – La viuda o el viudo y el o la conviviente en aparente matrimonio, en las condiciones y retroactividad establecidas en el inc. 1) en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo o que hubieren cumplido la edad de 80 años y estuvieren a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente».
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H.C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo
H.C. Diputados
DECRETO 1.714
La Plata, 30 de junio de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS DOS (12.302).
R. M. Citara
18/2/2000
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