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IMPUESTOS
Ley 26.897
Leyes Nº 25.413, Nº 24.977 y Nº 24.625. Prórroga. Ley Nº 23.427. Sustitución.
Sancionada: Octubre 9 de 2013
Promulgada: Octubre 21 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° Prorrógase hastael 31 de diciembre de 2015, inclusive, la vigencia de los artículos 1°,2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley 25.413 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º Prorrógase hastael 31 de diciembre de 2015 la vigencia del Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes, establecido en el anexo de la ley 24.977 y susmodificaciones.
ARTICULO 3º Sustitúyese en elartículo 6° de la ley 23.427 y sus modificaciones, de creación delFondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión veintiocho(28) períodos fiscales por la expresión treinta y dos (32) períodosfiscales.
ARTICULO 4° Prorrógase hastael 31 de diciembre de 2015, inclusive, la vigencia del impuestoadicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos,establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones.
ARTICULO 5° Prorrógasedurante la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre elprecio final de venta de cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley deCoparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de laConstitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución delproducido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley25.239, modificatoria de la ley 24.625.
ARTICULO 6° Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
a) Para el gravamen legislado en la ley 25.413 y sus modificacionesimpuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otrasoperatorias: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partirdel 1° de enero de 2014, inclusive;
b) Para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: a partir del 1° de enero de 2014, inclusive;
c) Para la contribución especial sobre el capital de las cooperativas:para los ejercicios que cierren a partir de la referida publicación enel Boletín Oficial;
d) Para el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final deventa de cigarrillos: para los hechos imponibles que se perfeccionen apartir del 1° de enero de 2014, inclusive.
ARTICULO 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.897
BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79762