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Decreto 873/2005

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción.Facúltase al citado organismo descentralizado del ámbito de la Secretaría de Políticas de Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente, a efectuar un llamado a concurso en los términos del artículo 44º del régimen Anexo al Decreto Nº 277/91 y normas complementarias.

Bs.As., 18/7/2005
VISTO el Decreto nº 277 del 14 de febrero de 1991, el Decreto nº 1490 del 20 de agosto de 1992, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el expediente nº 14714.177047 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto nº 277/91 se aprobó la carrera del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes de la entonces Subsecretaría de Políticas de Salud y Acción Social del Ministerio de Salud y Acción Social, hoy Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente.

Que el artículo 44 del régimen anexo al Decreto nº 277/91 establece que “el llamado a concurso será dispuesto por la autoridad facultada a efectuar designaciones y en el mismo se especificarán las bases, la clase, el temario general y demás condiciones y características del procedimiento”.

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por Decreto 1490/92 se declararon de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.

Que asimismo por la citada norma se creó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica como un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, tiene entre sus atribuciones el control y la fiscalización de la sanidad y calidad de:a) las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana; b) los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana, como también de los productos de uso doméstico y de los materiales en contacto con los alimentos; c) los productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y materias primas que los componen.

Que por el artículo 12 del Decreto nº 1490/92 se dispuso que “el personal profesional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica estará comprendido en el régimen de la carrera del personal profesional de los institutos de investigación y producción dependientes de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, que fuera dispuesto por el Decreto 277/91”.

Que dada la vital importancia de las tareas que le han sido encomendadas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y en vistas de lograr el efectivo cumplimiento de las mismas, resulta necesario que cuente con personal especializado, seleccionado a través de los procesos concursales correspondientes, que cubran las funciones jerarquizadas y/o vacantes de categorías, correspondientes al personal profesional de la A.N.M.A.T.comprendido en la carrera aprobada por el Decreto Nº 277/91.

Que de los términos del artículo 44 del anexo I al Decreto Nº 277/91 y del Decreto Nº 491/ 02 surge que el llamado a concurso debe ser efectuado por el Poder Ejecutivo, implicando ello no sólo el dictado del acto administrativo que inicia el proceso concursal, sino también la especificación de las bases, la clase, el temario general y demás condiciones y características del procedimiento, y diversas intervenciones atribuidas por la primera de las normas citadas a la autoridad que dispuso el llamado.

Que la situación descripta desvirtuaría el fin perseguido con el dictado del Decreto Nº 491/ 02 en cuanto al logro de eficientizar el funcionamiento de la Administración, produciendo una congestión de tareas en el Poder Ejecutivo generadas en las distintas etapas del proceso de selección.

Que facultar a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología Médica a efectuar el llamado a concurso, llevando adelante todos los procedimientos necesarios hasta la propuesta del orden de mérito resultante del concurso, una vez deducidos los reclamos o agotados los plazos respectivos, no implicará el apartamiento de las prescripciones del Decreto nº 491/02.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Ambiente, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente, a efectuar el llamado a concurso en los términos del artículo 44 del régimen anexo al Decreto nº 277/91 y normas complementarias, llevando a cabo todos los procedimientos necesarios hasta la propuesta del orden de mérito resultante del concurso, una vez deducidos los reclamos o agotados los plazos respectivos.

ARTICULO 2º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Ginés M.González García.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU76237