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Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Corrígese la errata del texto del artículo 31 de la Ley 70, sancionada el 27 de agosto de 1998 y que fuera publicada en el Boletín Oficial, año 3, número 539 (páginas 8.222 a 8.235), del martes 29 de septiembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 31.- Los presupuestos comprenden todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figuran por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. No hay gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera que sea su denominación. Los presupuestos muestran el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese período, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generan las acciones previstas».
Artículo 2º – Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 287
Sanción: 18/11/99
Promulgación: De Hecho del 30/12/99
Publicación: BOCBA N° 857 del 12/01/2000
Cita digital del documento: ID_INFOJU81157