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LEY 25930

CÓDIGO PENAL

Defraudación mediante el uso de tarjeta de compra, crédito o débito. Incorporación. Falsificación de moneda. Equiparación a la moneda nacional de moneda extranjera y otros valores. Modificación

sanc. 25/08/2004; promul. 17/09/2004; publ. 21/09/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Incorpórase como inc. 15 del art. 173 del Código Penal de la Nación, el siguiente:

15) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 285 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Art. 285.- Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.

Art. 3.– Derógase el art. 286 del Código Penal de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Guinle – Rollano – Estrada

Referencias: Código Penal -L 11-: ALJA 19-44.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84173