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DECRETO 1398/1965
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Suspensión de la vigencia del art. 267 . Prórroga
del 22/2/1965; publ. 4/3/1965
Visto el expte. 41.930/65, por el que la Policía Federal solicita se prorrogue la suspensión de la vigencia del art. 267 de la reglamentación de su ley orgánica, oportunamente dispuesta por decreto 117/1962 , y
Considerando:
Que esa medida representa un beneficio para la institución al posibilitar el reintegro del personal que, habiendo excedido el plazo que contempla el referido artículo, se halla ampliamente capacitado para el desempeño de la función policial.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Prorrógase por el término de tres (3) años, a partir del 8 de enero de 1965, la suspensión de la vigencia del art. 267 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal.
Art. 2. Los reingresos que resulten de la aplicación del artículo anterior, quedarán supeditados a la decisión de la Jefatura de la Policía Federal y en ningún caso deberán considerarse como un derecho del peticionante.
Art. 3. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento del Interior.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Illia Palmero
Cita digital del documento: ID_INFOJU85868